Colegio Laico Valdivia -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Mensaje presidencial: “Uso de suelos en zonas urbanas no aptas para su edificación”.



Propuesta legislativa:


1.-Introducción: Valdivia, una de las ciudades más lluviosas del país, ostenta a los humedales como recurso de drenaje de sus aguas-lluvias. Además de este importante atributo, estos, son un foco de conservación del equilibrio ecológico dentro del radio urbano. Es por lo anterior, que a modo de referencia, utilizaremos a nuestra ciudad como ejemplo para un problema que a nivel nacional se da con mucha frecuencia: el mal uso de los suelos urbanos.

Consideramos, que es fundamental, la conservación de los ecosistemas que existen en  los diversos asentamientos humanos (los humedales para el caso valdiviano), ya que actualmente, hay poca regulación al respecto; y no se toma en cuenta a la hora de pensar en el desarrollo de las ciudades, la sustentabilidad de los proyectos que se ejecutan. Por otra parte, además de ser un problema ecológico, es un problema social, ya que a causa del uso de suelos no aptos para su urbanización, las condiciones de vida de quienes habitan en construcciones edificadas sobre rellenos -como es el caso de diferentes sectores de nuestra ciudad-, se ven vulneradas. En consecuencia, el hecho de construir en este tipo de lugares, ha causado en los últimos años, un grave problema de segregación entre quienes pueden acceder a una vivienda de una calidad inferior a los estándares mínimos  que deberían ser exigidos por el Estado.

A modo de evidencia, ha sido habitual la destrucción del hábitat de flora y fauna nativa en nuestra ciudad. Con el paso del tiempo, la extinción de esta, como es el caso del “sapito de Darwin” (Rhinodermadarwinii), es una realidad que va aparejada con la deformación de las viviendas que son construidas ahí.

2.-Antecedentes legislativos: La ley 19.300 hace mención a la regulación de suelos, como en el caso de los humedales, pues, ésta señala que los humedales deben ser lugares de resguardo ante todo sitio habitacional. Pero no existe ningún tipo de fiscalización en zonas urbanas, y por tanto,  pueden ser usados según decreto municipal (1).
A pesar que el tratado internacional Ramsar resguarda once zonas como patrimonio de la naturaleza, o reservas nacionales, tales como: Santuario de la naturaleza Carlos Anwandter (XIV Región), El Yalí (V Región), El salar de Surire (I Región), Sistema Hidrológico Soncor (II Región) Bahía Lomas (XII Región), consideramos que los humedales necesitan ser reconocidos por Ramsar para así, asegurar fiscalización y cuidado de ellos.

Por otra parte, el código de aguas, no establece zonas de prohibición en territorios urbanos, ya que la legislación solo protege zonas de producción silvo-agropecuaria, porque a consideración nuestra, existe una perspectiva netamente extractora-productivista en cuanto a la protección del agua. De esta forma, la dirección general de aguas señala lo siguiente:
Art. 63: “La dirección general de aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante regulación fundada en la protección del acuífero, la cual se publicará en el diario oficial”(2).

3.- Proyecto de ley:
1.-Con el fin de modificar la ley 19.300, basándonos en el artículo 11, numeral D, el presente proyecto de ley está destinado a: a) la conservación del ecosistema presente en los humedales del país;  b) promover la preservación de especies  que se ven amenazadas por el relleno de suelos; y c) asegurar el derecho a una vivienda digna para la gente, no siendo esto motivo de segregación. 
Para ello, se exigirá la creación de una comisión enviada por el ministerio de medio ambiente  que investigue-actuando de oficio, que el terreno que quiera ser rellenado, no afecte un ecosistema y que, por otro lado, verifique que el suelo donde se vaya a construir, cumpla con las características necesarias para ofrecer una buena calidad de vida a sus futuros habitantes. Si bien, en la ley 20.417 existen ciertas modificación a la 19.300; no deja claras las atribuciones para ejercer la labor de protección al medio ambiente.

2.- Además proponemos, un ajuste en el artículo 63 del código de aguas, el cual establece el resguardo del humedal como un acuífero. La modificación que planteamos, es la inclusión de los ecosistemas presentes en estos humedales a este artículo. 

3.-Por último, mediante la ley 19.473 de urbanismo y construcciones en el artículo 5, pretendemos que las municipalidades no desconozcan su facultad fiscalizadora, agregando en el ya nombrado artículo el cumplimiento de la ley de transparencia y que la municipalidad resguarde la publicación de cada investigación de un terreno determinado (3).

Sintetizando nuestras modificaciones a los artículos mencionados anteriormente podemos aclarar que el estado no puede negar los derechos básicos de las personas con ingresos inferiores para acceder a una vivienda de buena calidad, ni menos cavar un ecosistema único de ese lugar

1. Artículo 11, Letra D:“Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar;” Disponible en 
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30667&buscar=19.300
2.  Artículo 63, Código de Aguas,  
Disponible en  http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5605
3. Artículo 5, "Queda prohibido, en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos y crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Sin perjuicio de lo anterior, en casos calificados, el Servicio Agrícola y Ganadero podrá autorizar la recolección de huevos y crías con fines científicos o de reproducción
Disponible en: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=30840