Liceo Bicentenario Colegio Domingo Santa María -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Proyecto de integración energética rural basada en energías renovables no convencionales.



Propuesta legislativa:

Moción.- Proyecto de integración energética rural basada en energías renovables no convencionales.

Antecedentes y fundamentos
Como sabemos, la Constitución plantea de forma explícita en su Artículo primero, “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, es decir, el estado debe garantizar su bienestar integral,  partiendo por suplir las necesidades básicas de ella. Sin embargo, a nivel país, una cantidad importante de familias (aprox. 113.755, censo 2002) aún se encuentran prácticamente aisladas en lo que a energía eléctrica se refiere, la que se ha convertido en protagonista del desarrollo y de la urbanización nacional. Como iniciativa juvenil, creemos que para lograr una correcta integración territorial, amparando un desarrollo equitativo en igualdad de condiciones para cada  familia que habita el país, éstas deben contar con los servicios básicos presentes en las grandes urbes, como lo es principalmente, el suministro eléctrico, suponiendo un aumento significativo en la calidad de vida de la población.

Pese a que en la actualidad existen diversas fuentes de energía renovable y a un relativo bajo costo, las empresas dueñas de la energía eléctrica, no consideran viable la extensión de sus servicios a ciertos sectores rurales.  Para nosotros, no existe una justificación válida para el aislamiento de dichas familias, por lo que nuestra propuesta busca asegurar, mediante una ley, el acceso a este servicio básico. Lo ideal es producir la energía en las mismas comunidades, aprovechando sus recursos naturales, dado que la mayoría de estos sectores aislados poseen un gran potencial de generación energética, la que además no conllevaría un impacto medioambiental significativo, pues los requerimientos energéticos de dichas localidades son bajos. La generación de dicha electricidad será de responsabilidad de la empresa eléctrica más cercana, pues existe una deber social de las empresas para con las comunidades.
Para esto, nos valdremos de la ley 20.257, la que establece que, hasta el 2025, un 20% de la energía vendida debe provenir de fuentes renovables, so pena de multa equivalente a  0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación, la que, según nuestra iniciativa, debe ser destinada a la integración energética de los sectores rurales.  Los costos de inversión y producción serán asumidos por las empresas eléctricas.


Especificaciones de la iniciativa de ley.- 
Decreto Nº 327
Añadir al artículo 5º de la Ley general de servicios eléctricos lo siguiente: “Incluir como usuario final obligatorio a todas las familias habitantes del territorio nacional”.

Ley Nº20.257

"Artículo 150° bis.- Cada empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, estén o no sujetos a regulación de precios, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC respectivo, que una cantidad de energía equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario haya sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas, por medios de generación renovables no convencionales, propios o contratados.(…)
Añadir a la ley: “La energía eléctrica proveniente de medios de generación renovables no convencionales debe ir destinada, preferencialmente, a sectores rurales carentes de este servicio”.


La empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo al 1 de marzo siguiente al año calendario correspondiente, deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación. Si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación, el cargo será de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de déficit. (…)
Modificación de la ley: “0,4 UTM” debe ser reemplazado por “0,8 UTM”.