Instituto Superior De Administración Y Turismo -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Remuneración para todos los alumnos y alumnas realizando práctica profesional.



Propuesta legislativa:


Manda:
regular contrato de trabajo donde se incluya remuneración estandarizada
para   todos y todas las personas que
se encuentren realizando  práctica
profesional, mediante la modificación del artículo 8° inciso tercero del Código
del Trabajo de la República de Chile.



Moción: ley
de remuneración para todos los  alumnos y
alumnas realizando  práctica profesional.



Nuestra propuesta de ley se
relaciona directamente con La ley 19250 del código de trabajo la que indica que
los alumnos realizando práctica profesional no percibirán remuneración o
tendrán algún contrato de trabajo.



 



Antecedentes:



El ámbito en que nos
enfocamos fue el área del trabajo.



En chile cada alumno o
alumna que realiza práctica profesional no percibe remuneración establecida,
sólo algunos dinero para colación y transporte,  ya que la realización de su práctica es
voluntaria y sólo necesaria para cada estudiante que debe realizarla por ser
parte fundamental para su formación y la obtención de un Título, ya sea Técnico
Nivel Medio, Técnico Nivel Superior o Universitario.



En la legislación vigente de
la ley del trabajo 19250 inciso tercero artículo 8:





    "Tampoco
dan origen a dicho contrato los servicios

que preste un alumno o egresado de una institución de

educación superior o de la enseñanza media

técnico-profesional, durante un tiempo determinado, a

fin de dar cumplimiento al requisito de práctica

profesional. No obstante, la empresa en que realice

dicha práctica le proporcionará colación y movilización,

o una asignación compensatoria de dichos beneficios,

convenida anticipada y expresamente, lo que no

constituirá remuneración para efecto legal alguno.

    No hacen presumir la existencia de contrato de

trabajo los servicios prestados en forma habitual en el

propio hogar de las personas que lo realizan o en un

lugar libremente elegido por ellas, sin vigilancia, ni

dirección inmediata del que los contrata.".



Extracto de ley 19250,
www.leychile.cl



 



Fundamentación:



Pero ¿qué pasa con todos
estos chilenos que realizan un trabajo, cumpliendo horario establecido y tareas
asignadas de responsabilidad las cuales aportan a la institución ya sea pública
o privada en la que se realiza dicha práctica? Cabe decir, que si bien la
experiencia adquirida para los practicantes en necesaria, primordial y
gratificante para su realización como profesional siendo éste uno de los
procesos de mayor aprendizaje, donde además no sólo aplica sus conocimiento, si
no también, recibe instrucción formal por parte del lugar de práctica aportando
a la formación   del profesional, que en la mayoría de los
casos es mayor de edad, con gastos mucho de los cuales provienen de la propia
realización  de su práctica profesional,
tales como: traslado de su hogar al trabajo, alimentación, vestimenta adecuada
para su desempeño, en algunos casos pago de arriendo para estar en lugar
requerido para su práctica y otros en estudios de nivel superior, deben pagar
parte de sus carreras profesionales. Por esto para nosotros es relevante que se
considere la modificación a la ley 19250 donde se incluya una remuneración
establecida para todos los alumnos y alumnas realizando práctica profesional ya
sea institución pública o privada. Se debe considerar que este trabajo
realizado en la práctica profesional es un aporte a la empresa o institución,
aporte que ayuda directamente al funcionamiento de dicho organismo el cual
también es beneficiado ya que el pago o remuneración siempre será  menor que el sueldo de un profesional ya
titulado.




Modificación
la ley 19250 inciso tercero articulo 8:



Todo
alumno o alumna realizando práctica profesional tendrá un contrato donde se
estipulara una remuneración, la cual será proporcionada por cada institución o
empresa en que se realice la práctica profesional. Estándar y tendrá un valor
fijo para todos los practicantes.