Patagonia College -PUERTO MONTT - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Modificacion ley 17.288



Propuesta legislativa:

Patagonia College-Puerto Montt-Región de los Lagos



Iniciativa: Moción



Modifica ley 17.288 sobre el Consejo de Monumentos
Nacionales en relación a fortalecer nuestro patrimonio nacional.



La
palabra patrimonio viene del latín patri (‘padre’) y monium
(‘recibido’), que significa «lo recibido por línea paterna,  por lo tanto estamos hablando de la herencia
que es lo recibido por nuestros antepasados que incluye lo humano, natural e
inmaterial. Basándonos en esta definición es que nosotros como jóvenes observamos
con preocupación cómo día a día vemos en las noticias la desaparición de
objetos o costumbres que son parte de lo construido por nuestros antepasados y
que nuestros futuros descendientes no podrán disfrutar si no iniciamos la
protección de los mismos, para lo cual queremos dar un primer paso modificando
la actual normativa.



Pero,
¿es realmente importante proteger nuestro patrimonio?, para las Naciones
Unidas, a través de su organismo Unesco, señala que el patrimonio debe
su importancia a su valor económico actual o
potencial, pero también a que nos provocan una cierta emoción o nos hacen
sentir que pertenecemos a algo, un país, una tradición o un modo de vida. Puede
tratarse de objetos que poseer o edificios que explorar, de canciones que
cantar o relatos que narrar. Cualquiera que sea la forma que adopten, estas
cosas son parte de un patrimonio y este patrimonio exige que nos empeñemos activamente
en salvaguardarlo…”



Por lo tanto como jóvenes
y futuros adultos con poder de opinión y decisión, llamamos a la protección y a
la real aplicación mediante mecanismos concretos del artículo de la
Constitución de 1980 que señala:



-
Artículo 19 Nº 10 inciso quinto: la Constitución asegura a todas las
personas el derecho a la educación y corresponderá
al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus
niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación
artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.



Asimismo,
queremos que dentro de la modificación de la Ley 17288, se agregue el
patrimonio inmaterial que no está incluido en la actual normativa, ya que en
palabras de la Unesco
El patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones
de objetos, sino que comprende también tradiciones o expresiones vivas
heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como
tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos
festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y
saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional”.



-También aspiramos que se orienten acciones  a través de la modificación de esta ley que exista concordancia con la Convención 169 de pueblos originarios ratificados por nuestro país y que dice relación con su Artículo 5, que incluye entro otros el patrimonio inmaterial de nuestros pueblos ancestrales:



a)   deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;

b)   deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
 
Es por ello que como estudiantes sólo buscamos crear conciencia ciudadana y política de la inmediata necesidad de conservar aquello que es nuestro.
 
Por lo tanto nuestra propuesta de modificación de la Ley 17.288 es la siguiente:
- Incorporar en el título I, artículo 1 el concepto Patrimonio Inmaterial.
- Modificar el artículo II, artículo 4 que señala El Consejo designará anualmente de su seno un Visitador General, sin perjuicio de los Visitadores Especiales que pueda nombrar para casos determinados. Por: El Consejo designará encargados regionales permanentes elegidos a través de la Alta Dirección Pública a cargo de salvaguardar el patrimonio nacional.
- Incorporar en el título II, artículo 6, un nº 8 sobre la fiscalización del cumplimiento del Convenio 169 de pueblos originarios.


 



http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=28892



http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-73562004000300051



http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=279441



http://www.patrimonio.cl



http://www.monumentos.cl/consejo/606/w3-channel.html



http://www.unesco.org/culture/ich/index.php?lg=es&pg=home