Las
disposiciones de la siguiente moción, permite
modificar la ley 19.300 mediante un
artículo que especifique la incorporación de eco-filtros en estufas y/o
calefactores a leña (biomasa) para reducir la emanación de material particulado
a la atmósfera.
Objetivo.
La normativa actual prohíbe el encendido de las estufas a leña cuando se decreta alerta ambiental, mermando el confort de los grupos familiares al no poder contrarrestar la ausencia de calor al interior de los hogares. La mejora a la normativa vigente consiste en la implementación de un nuevo sistema de purificación ambiental mediante la incorporación de ecofiltros en las estufas a leña, sin privar a los grupos familiares que opten por este tipo de calefacción del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (Art. N°8, Constitución 1980) ni a su bienestar.
Antecedentes.
En
Chile al menos 10 millones de personas se encuentran expuestas a una
concentración promedio anual MP 2.5 o superior a 20 microgramos por metro
cúbico de aire. A raíz de esto, aumentan las atenciones hospitalarias,
concentradas en el primer quinquenio etario y en los adultos mayores de 60 años,
generando un gasto adicional al
sector salud, manifestando mayoritariamente ataques al corazón, disritmia, enfermedad
isquémica al corazón, bronquitis crónica, neumonía y ataques de asma en toda la
población (MMA, 2011).
En
este sentido, los instrumentos de gestión gubernamental actuales se centran en
la implementación de planes de descontaminación y prevención, regular las normas
de emisión y difundir información al consumidor, pero no de mitigar el foco
principal de emanación de MP a la atmósfera.
Es
deber del Estado dictar normas para regular la presencia de contaminantes en el
medio ambiente, de manera de prevenir que éstos puedan significar o
representar, por sus niveles, concentraciones y períodos, un riesgo para la
salud de las personas (ley 19.300)
Disposiciones
generales.
Artículo 1.- Objeto. La
presente ley tiene por objeto general reducir la contaminación ambiental por
emanación de material particulado liberado por la combustión de estufas a leña
y en particular permitir el confort al interior de las viviendas, con la
finalidad de permitir a las personas ejercer su derecho de vivir en un medio
ambiente libre de contaminación, protegiendo así la salud humana y el medio
ambiente.
Artículo 2.- Principios. Los principios que
inspiran la siguiente ley son los siguientes:
a)
Imperatividad:
Todas las personas tienen el derecho de vivir en un medio ambiente libre de
contaminación.
(i)
Todas las estufas
nuevas deberán traer incorporado el ecofiltro desde su fabricación.
b)
Gradualismo: Las
obligaciones para implementar los ecofiltros en las estufas se aplicaran de
manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad del material
particulado en el aire, el impacto económico y social entre otros.
Artículo 3.- Definiciones.
Para los efectos de la siguiente ley, entiéndase por: