Colegio Las Acacias -VALPARAISO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Iniciativa de Ley Personería Jurídica a Centros de Alumnos.



Definición alternativa:

Los jóvenes somos un grupo o mejor dicho un sector importante de la sociedad de acuerdo a estudios del Servicio Nacional de Menores el año 2007 los jóvenes entre 15 y 19 años representaba el 24,6 % de la Población Chilena, y lo ha sido desde los comienzos de nuestro país, pero como sector ha permanecido al margen de la toma de decisiones importantes en temas que involucra a los jóvenes directamente e indirectamente, ha estado en manos de personas con más edad y experiencia cívica pero que no conocen ni conviven como los jóvenes quienes están implicados directamente y conocen mejor que nadie sus problemáticas.

A pesar de que los jóvenes has sido a lo largo de la historia de nuestro país pioneros en innovación cívica, un ejemplo claro de esto fue en los años 20 donde la burocracia era rígida y estratificada cuando fueron los más jóvenes que a pesar de ser criticados por las sociedad conservadora de su época propulsaron un cambio en la burocracia y el estado haciéndolos más democráticos en todas sus ramas y le dieron un nuevo rol al estado , situación que se ha mantenido hasta hoy haciendo que este cambio fuese tan grande en el campo cultural de nuestro país hasta el día de hoy. Pero incluso se olvida que los que forjaron la independencia de nuestro país fueron jóvenes.

Pero ahora eso parece haberse ido con el tiempo, los jóvenes en nuestra mayoría no nos sentimos representados ,no tenemos una voz que de cuenta de lo que queremos ,ya que como ha sido mencionado anteriormente las decisiones las toman otras personas ajenas a las realidad juvenil actual , el único sector juvenil que tiene una voz es la enseñanza superior y las decisiones que se toman se basan en las expectativas de la educación superior que no necesariamente son iguales a la educación media o secundaria dado que el nivel que existe entre ambos es de gran diferencia.
En cambio la educación media o secundaria no tiene ni voz ni voto a la hora de tratar temas concernientes a este sector, se calcula que hay aproximadamente entre 1 a 2 millones de estudiantes entre los 15 a los 18 años en nuestro país siendo la región metropolitana la que más tiene, esto es de acuerdo a las estimaciones hechas por el ministerio de educación hace 4 años atrás, conformando un sector importante dentro de la comunidad escolar de nuestro país.

Si se permitiera que la enseñanza media o secundaria tuviera una voz en la toma de decisiones respecto al ámbito estudiantil como la que posee la educación superior ,se podría solucionar con más rapidez los problemas relacionados con la enseñanza media además de aumentar la participación cívica de los jóvenes ya que sería innovador dado que de todos los decretos concernientes a los jóvenes solo tres tienen que ver con la participación el resto de las son solo en el ámbito penal , además dado que la participación cívica juvenil es cada vez más baja , el hecho que se permita al resto de los jóvenes poder ser representados y tener una voz propia seria un incentivo que generaría un gran impacto en los jóvenes y podría aumenta su participación de manera significativa o de lo contrario el hecho de seguir como se ha hecho hasta ahora podría no mejorar sino empeorar la situación de los jóvenes en todo aspecto desde lo educacional hasta la participación cívica .
El año 1993 durante la 325ᵃ legislatura , el presidente Patricio Aylwin Azocar envió al Congreso Nacional con fecha 17 de marzo de 1993, en especifico a la Cámara de Diputados en el mensaje el Ejecutivo precisaba: “Desde el punto de vista de los derechos del joven Chileno es preciso recordar que a los 18 años está habilitado para elegir Presidente de la República, constitucionalmente obligado a cumplir deberes militares, tiene capacidad política para elegir autoridades y ser nombrado en cargos públicos, puede contraer obligaciones laborales y responder criminalmente por sus actos, pero no tiene amparo legal de organizaciones adecuadas con personalidad jurídica que lo apoye en sus inquietudes generacionales” . Este Proyecto de Ley hoy se encuentra Archivado esto significa que no puede ser presentado nuevamente por la misma cámara o colegislador.

Ese escenario hoy ha cambiado en base a los múltiples cuerpos legales existentes, sin embargo hoy solo se puede tener una organización juvenil con personalidad jurídica siendo mayor de edad 18 años. Esta realidad deja fuera de la ley a las organizaciones internas de los establecimientos educacionales esto es los Centros de Alumnos los cuales no pueden tener personalidad Jurídica y por ende no ser sujetos de derechos a pesar de tener una permanente actividad en el quehacer nacional.

De los 24 proyectos existentes en la cámara 21 tratan sobre responsabilidad penal Juvenil.



Propuesta legislativa:

Fundamentación de la propuesta:

Los Centros de Alumnos fueron el motor que impulso la Reforma Educacional, ellos crearon con sus movilizaciones las condiciones para que el Ejecutivo se comprometiera políticamente con dicha Reforma lideres mas lideres menos el movimiento se gesta se construye a partir de los Centros de Alumnos organizados y agrupados en sus Federaciones.

Sin embargo los Centros de Alumnos hoy no son sujetos de derecho, no existen legalmente solo son validados al interior de sus propias comunidades estudiantiles, es por ello que no pueden postular a fondos de diversa índole cultural, desarrollo social, material etc..

Por los argumentos expresados anteriormente y teniendo por objetivo principal que nuestras organizaciones pueden y deben ser sujetos de derechos y deberes.

Este reconocimiento jurídico tiene efecto en la vida cívica de los alumnos, creando organización y trabajo en equipo.

En el futuro esta iniciativa de ley potenciara el actuar organizacional de los alumnos preparando a los líderes del futuro en una marco de conocimiento aplicado del deber “ser” como dirigente de una organización desarrollado en un marco jurídico y que potencia y valida su rol social.

Por ellos proponemos la creación de una modificación a la norma constitucional del art. 19 en su numeral 15 en el cual se incorpore a los Centros de Alumnos como sujetos de derechos lo que permitirá dar vida jurídica a nuestros Centros de Alumnos.


Desarrollo

El principal objetivo es dar vida Jurídica de los Centros de Alumnos de todos los Centros de Alumnos de los establecimientos educación secundaria.

Esta norma busca homogenizar jurídicamente a los Centros de Alumnos con otras organizaciones también con el objeto de poder ser sujeto de derechos y aptos para postular a fondos que permita el desarrollo de estas organizaciones. En lo particular crear un régimen especial jurídico permita a los alumnos menores de 18 años y siendo más especifico desde 14 años a los 17 para ser reconocidos y autorizados para crear esta figura jurídica.