Colegio Particular Cardenal Raul Silva Henriq -RIO BUENO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Moción: Incorpora al código penal el delito de maltrato infantil en todas sus formas.



Definición alternativa:

Los estudios realizados por la UNICEF respecto al maltrato infantil muestran las siguientes cifras extraídas del cuarto estudio sobre el maltrato infantil señalan que el 71% de los niños y niñas ha sufrido algún tipo de violencia.(www.unicef.cl)
No obstante el consenso social respecto a la necesidad de protección de los niños y niñas frente a toda forma de maltrato físico o psicológico, perduran situaciones en la cuales se cometen graves atentados que quedan en la impunidad, por la actual ausencia de normas que sancionen adecuadamente los malos tratos contra la integridad física y psíquica de los niños y niñas. Los lugares donde habitualmente se reportan casos de maltratados es al interior de sus propios hogares por familiares directos (padres, hermanos, tíos, abuelos) personas a cargo de su cuidado temporal, en ausencia de los padres u otros adultos protectores, ocurre también en los jardines infantiles por el personal educativo o de auxiliares en tales tareas, o por personas que trabajan en las instituciones que asumen el cuidado de niños por encargo judicial (sistemas residenciales de protección).No existe un efecto preventivo general de la ley ante esta desprotección jurídica de la infancia en los contextos señalados, y tales vacíos legales entregan el mensaje tácito de tolerancia de dichas conductas, ante la desesperanza y frustración de las víctimas y sus familias, tal vacío legal se produjo en virtud de modificaciones legales que en el año 1994, la Ley N°16.618, conocida como Ley de Menores, reportó las siguientes modificaciones. "El maltrato resultante de una acción u omisión que produzca menoscabo en la salud física o psíquica de los menores, no comprendido en leyes especiales sobre materias similares, será sancionado con todas o algunas de las siguientes medidas:
1) Asistencia del agresor a programas terapéuticos o de orientación familiar, bajo el control de la institución que el juez estime más idónea o conveniente, tales como el Servicio Nacional de la Mujer, el Servicio Nacional de Menores, el Centro de Diagnósticos del Ministerio de Educación o los Centros Comunitarios de Salud Mental Familiar, declarándolo así en la sentencia definitiva. La Institución designada deberá, periódicamente, remitir los informes de cumplimiento al tribunal en que esté radicada la causa;
2) Realización de trabajos determinados, a petición expresa del ofensor, en beneficio de la comunidad, para la Municipalidad o para las corporaciones municipales existentes en la comuna correspondiente a su domicilio, análogos a la actividad, profesión u oficio del condenado o relacionados con ellos, sin que estos trabajos alteren sus labores habituales, y
3) Multa, a beneficio municipal, equivalente al ingreso diario del condenado, de uno a diez días, la que se fijará prudencialmente por el juez.
En todos los casos en que los hechos denunciados ocasionen lesiones graves o menos graves, los antecedentes serán remitidos al tribunal del crimen respectivo.(www.leychile.cl)
Esta decisión jurídica contraviene los compromisos adquiridos por el Estado de Chile, asumidos en virtud de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, ratificada por Chile en el año 1990, y que obliga al Estado a proteger en todos los ámbitos a niños, niñas y adolescentes, en particular frente al maltrato:

Artículo 3° “2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos, y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Artículo 19 “1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Con el actual marco jurídico el Estado de Chile cae en la figura de maltrato institucional, al no generar un marco regulatorio que proteja a los niños y niñas de nuestro país, por tal motivo es indispensable y urgente proteger a nuestros menores en consideración al principio del interés superior de los niños y niñas ante los vacíos y desequilibrios legales se carece de la debida y eficiente protección jurídica, la ley debe prevenir y también debe sancionar proporcionalmente hechos tan graves como los que fundamentan el presente proyecto de Ley. Desde el punto de vista del derecho comparado otros estado que se han adscritos a los mismos convenios internacionales que el Estado de Chile, cuentan en su legislación con leyes claras de protección y considerar al maltrato infantil como un delito normativa penal sobre el maltrato infantil en Alemania, Bolivia, entre otros.


Propuesta legislativa:

Por último, es pertinente señalar que este vacío normativo que se pretende corregir a través de esta iniciativa legal se manifiesta de modo explícito y categórico ante la comprobación de la sanción penal en Chile del maltrato de animales con rango de delito, en el artículo 291 Bis del Código Penal, cuya pena incluso fue aumentada por la Ley N° 20.380 del año 2009 (Ley de Maltrato Animal). La mencionada norma del Código Penal no exige que se causen lesiones a los animales, sino que sanciona el maltrato o crueldad sin más exigencias o requisitos de tipicidad penal:
Art 291 bis del Código Penal.-. “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última”.Esto evidencia una grave y alarmante desigualdad de nuestra legislación penal, que sanciona el maltrato animal y mantiene en zona de atipicidad penal el maltrato hacia los niños y niñas cuando éste ocurre fuera del contexto intrafamiliar y no se causan como resultado lesiones físicas.
No puede ser posible que la situación expuesta se mantenga, por lo cual es urgente otorgar tutela penal a los niños y niñas, que hoy ante los vacíos y desequilibrios legales carecen de la debida y eficiente protección jurídica, pues se debe esperar que se les causen lesiones o se ponga en riesgo sus vidas, para solo entonces poder solicitar la intervención del sistema de justicia penal. La ley debe prevenir y también debe sancionar proporcionalmente hechos tan graves como los que fundamentan el presente Proyecto de Ley.
Teniendo en cuenta estos antecedentes creemos de manera clara y contundente que este es un grave problema que atenta contra la integridad de los menores y que de momento la agresión física contra los niños y niñas no se considera un delito, en los medios de comunicación se informa frecuentemente de episodios de violencia contra menores por parte de las nanas, guardadoras, padres, abuelos o familiares, cuyas sanciones son completamente irrisorias considerando el menoscabo y la incapacidad de defensa de los menores la actual legislación no les protege, por lo tanto existe un vacío en nuestra legislación.
Por los motivos expuestos se propone legislar sobre el siguiente proyecto de ley: incorpórese al código penal el siguiente artículo:

ARTICULO 352 bis. Queda prohibido a padres o responsables, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de niños y adolescentes, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes. El que cometiere el delito de maltrato infantil se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de cinco a treinta unidades tributarias mensuales.
1. De la protección a las víctimas. El Estado adoptará políticas orientadas en sancionar y brindar amparo tanto al menor de edad como a su grupo familiar.
2. Durante el tiempo en el cual se prolongue la investigación el imputado será sometido a las medidas cautelares correspondientes.
3. Durante y posterior a la acción legal se le será otorgado al menor y a su familia apoyo psicológico; en caso de no haber familiares esta ayuda solo favorecerá a la víctima.