Liceo San Jose -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

“LEY QUE INCREMENTA EL POSNATAL PARA HOMBRES”



Definición alternativa:

Iniciativa: “Moción Parlamentaria que modifica el Artículo 195 del Código del Trabajo, respecto de la ley 20.545 y aumenta el postnatal para hombres”.

Objetivo:
La iniciativa de ley que aquí se propone pretende fomentar la igualdad de género y de oportunidades respecto del postnatal parental, estableciendo un incremento (en la cantidad de días) en el postnatal para hombres, de manera que se pueda contribuir eficientemente en el cuidado y apego del recién nacido con ambos padres, además de establecer lazos sólidos en la construcción del núcleo familiar.

Problemática:
Uno de los derechos fundamentales que consagra la Carta Fundamental del Estado de Chile de todo individuo en territorio nacional es “la igualdad ante la ley”, considerada como uno de los más preciados bienes de nuestro Estado de Derecho. Sin embargo, en algunas materias como la salud, educación, vivienda, derechos laborales, equidad de género, entre otros, podemos decir que la protección de esta garantía constitucional no alcanza a la totalidad de los individuos.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estipula que el posnatal para mujeres debe durar, como mínimo, 14 semanas. Casi todos los estados de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con la que nuestro país establece relaciones multilaterales, contemplan esquemas para apoyar a las madres y el derecho maternal. En promedio, la cobertura pagada por estos países dura 18 semanas, realidad que nuestro Estado ha asumido con un total de 12 semanas pagadas para las futuras madres (18 semanas en caso de que la madre decida trabajar por la mitad de la jornada).

Al enfocar esta importante norma internacional y aterrizarla al derecho laboral, reconocemos que la protección del embarazo y la maternidad son dos elementos claves para asegurar la igualdad de oportunidades. Así también lo consigna nuestra normativa constitucional en su artículo 19 n° 2: “La Constitución asegura a todas las personas (…), “La igualdad ante la ley”. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados (…) Hombres y mujeres son iguales ante la ley”. Sin embargo, es en esta última materia donde encontramos algunos vacíos, por lo que es propicio legislar al respecto.

Según el estudio de la OCDE reseñado anteriormente, se vislumbra que el posnatal para el padre es considerablemente más corto que el de la madre, alcanzando un promedio de dos semanas e inclusive menos en algunos países. Para nuestro país la ley estipula un permiso pagado irrenunciable de cinco días a partir del día del parto o bien distribuidos dentro del primer mes desde el nacimiento del bebé. Algunas cifras estadísticas de instituciones afines en nuestro país, como la Superintendencia de Seguridad Social, revela que sólo el 0,3% de los hombres ocupó el beneficio durante los siguientes años a la aprobación de la ley 20.545, esto es entre 2011 y 2012, cifras que no se han incrementado ni sufrido mayores variaciones a la fecha.

A esta realidad también tenemos que sumar las distintas políticas que se han ido implementando en materias alusivas a la “igualdad de género”, sobre todo en materia laboral. Nuestra contingencia está llena de ejemplos donde los empleadores, de manera injusta y errada, ven a la mujer como una amenaza al desempeño productivo de sus empresas, tomándola como única referente en el cuidado y responsabilidad de los hijos, más aún de los recién nacidos. Desde esta óptica, esto ha sido usado como una justificación para limitar el acceso a la mujer en determinados puestos de trabajo.

Asimismo, si nos detenemos a analizar la política parental comparada con países nórdicos como Noruega, el 90% de los varones pasa los primeros 3 meses de vida con su hijo. En cada nacimiento, los padres, que se benefician después del parto de una doble licencia de 15 días, se reparten en seguida una licencia parental de 46 semanas indemnizadas en un 100% o de una licencia parental de 56 semanas indemnizadas en 80%. Los niños noruegos pasan, por lo tanto, su primer año de vida junto a la madre y el padre. También ofrecen este beneficio otros países nórdicos como Islandia, Suecia y Finlandia, donde los padres pasan los primeros tres meses al lado de sus hijos.
Finalmente consideramos la importancia del posnatal parental desde un punto de vista científico y técnico, ya que la crianza del recién nacido por parte de ambos padres durante los primeros meses de vida es trascendental. Al respecto el psicólogo nacional Danilo Moggia, señala que: “la calidad y el tipo de relación que se establece entre los niños y sus cuidadores (no necesariamente la madre), desde el momento de su nacimiento, es “fundamental para el desarrollo de una buena salud mental a futuro”. Por su parte, un estudio reciente de la OCDE en 4 países muestra que “aquellos padres que han tomado varios días de postnatal participan más en tareas de cuidado y sus hijos muestran un mejor desarrollo”.


Propuesta legislativa:

Solución:

Considerando que la protección de la maternidad, de la paternidad y de la familia en su conjunto se consagra en la igualdad de oportunidades, la equidad en los roles y en el resguardo de los derechos fundamentales tanto del hombre como de la mujer, apelando por supuesto al artículo número 1 de nuestra Constitución que señala: “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, nuestro equipo de trabajo viene a proponer la siguiente solución:

El proyecto de ley propuesto busca modificar el Artículo 195 del Código del Trabajo, respecto de la ley 20.545, aumentando el posnatal parental, en específico para hombres de “un permiso pagado de cinco días” desde el momento del parto o distribuidos dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento, a “cuatro semanas” desde el momento del parto y “cuatro semanas más” dentro del primer año desde el nacimiento del bebé. Por tanto considérese lo siguiente:

Artículo Único: Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 195 del Código del Trabajo:

1).- Elimínese de su inciso segundo la expresión:

“El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento”.

2).- Agréguense en su lugar el inciso segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto y así sucesivamente:

“El padre tendrá derecho a un posnatal pagado de cuatro semanas en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal”.

“Además de ello, súmense cuatro semanas distribuidas durante el primer año de vida del bebé desde el momento de su nacimiento, las cuales en este caso tendrán que ser tomadas de forma continua, excluyendo el descanso semanal”.

3).- Modifíquese el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, de la siguiente forma:

I).- Intercálese entre las palabras “judicial” y “del”, la expresión “ejecutoriada”.

Quedando el artículo de la manera siguiente:

Artículo 195: Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

El padre tendrá derecho a un posnatal pagado de cuatro semanas en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal.

Además de ello, súmense cuatro semanas distribuidas durante el primer año de vida del bebé desde el momento de su nacimiento, las cuales en este caso tendrán que ser tomadas de forma continua, excluyendo el descanso semanal.

Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, haciéndose efectivo a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable.

Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.

El padre que sea privado por sentencia judicial “ejecutoriada” del cuidado personal del menor perderá el derecho a fuero y subsidio establecidos en el inciso anterior.

Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.

Asimismo, no obstante cualquier estipulación en contrario, deberán conservárseles sus empleos o puestos durante dichos períodos, incluido el período establecido en el artículo 197 bis.

EQUIPO 91, LICEO SALESIANO SAN JOSÉ