Colegio Aleman -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

MOCIÓN: "LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA"



Definición alternativa:

Durante el 2015 se cumplieron 25 años de la ratificación, por parte de la República de Chile, a la Convención de Derechos del Niño. Uno de los principios que la rige es el interés superior del menor. A raíz de esto, creemos fundamental que se hagan, en nuestro país, avances sobre la materia. Por lo mismo, hemos identificado que el mayor desafío es la solución a los problemas de la desprotección económica y afectiva del neonato, sus padres y la familia en general.

La legislación laboral establece de forma implícita normas que involucran vulneraciones a la igualdad de género. Es así como la existencia de derechos maternales hace presumir a los empleadores la presencia de mayores costos asociados en la contratación de mujeres. Verbigracia, un postnatal involucra la necesidad de reemplazo y, por ende, la existencia de costos administrativos que merman la productividad empresarial. De tal manera, se tiende a pensar que el fuero maternal es un costo asociado y, por consiguiente, resulta preferible contratar a un hombre, que a una mujer que podría obtener un fuero. De este modo, lo señalado por el artículo 1º de la Constitución Política de la República, que, en su inciso primero, señala “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho” se ve refutado.

El Código de Trabajo establece en el artículo 201 que la trabajadora gozará de fuero laboral durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, además, en el artículo 195, se le otorga un prenatal de 6 semanas y un postnatal de 12. Por otro lado, el padre cuenta con sólo 5 días de permiso remunerado, pudiendo ser estos elegidos en días corridos dentro del primer mes postparto y, en caso de que la madre decida traspasarle parte del postnatal, éste podría optar a un máximo de 6 semanas (madre con jornada laboral completa) o 12 semanas a media jornada (madre con 18 semanas a media jornada).

Es así como al considerar que los beneficios maternales pretenden auxiliar al apego del menor con su madre y a la estabilidad laboral de ella (lo que redunda en una estabilidad económica familiar), resulta pertinente cuestionar la no extensión de dichos derechos al padre, considerando que ambos tienen las mismas responsabilidades en torno a la contribución económica y afectiva a la familia. De la misma forma, el Convenio Nº156 con la OIT, ratificado por Chile en el año 1994, establece en su artículo 3º: "Cada Miembro deberá incluir entre los objetivos de su política nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares". Lo anterior, sumado al aforismo jurídico “a igual razón, igual disposición”, reafirma la necesidad de no discriminación y la extensión del fuero maternal a uno paternal.

En relación a esto, la ley 20.545 ha dado un gran paso, extendiendo el permiso postnatal tanto respecto al tiempo como al legitimado para hacerlo valer. Sin embargo, avanzar en fuero paternal posibilita que el sistema de protección laboral, vinculado al deber de los padres respecto al menor, complete su integralidad y satisfaga las necesidades de la estabilidad de la familia y, por lo tanto, del niño.

El fuero paternal, que modificaría el artículo 201 ya mencionado, tendría repercusiones sobre la mayoría de la población chilena, de hecho, contribuiría a la armonía familiar y estabilidad económica de todo aquel que se convierta en padre y a su familia. Esto, acompañado a la aproximación que obtendrían hombres y mujeres respecto a los beneficios de la paternidad y maternidad, contribuiría a un aumento en la comentada igualdad de géneros. También provocaría la incorporación de la figura paterna al mercado laboral, en el que actualmente es sólo considerado un hombre, no así la mujer, la cual, a partir del embarazo, es considerada madre. La diferencia yace en los permisos laborales ya mencionados.

La necesidad actual de regular el tema planteado se ha apreciado en proyectos presentados anteriormente, los cuales respaldan la vigencia de la tesis a nivel país. El más actual corresponde a: “Fuero Laboral Igualitario”, presentado en mayo de 2015 por la diputada Karol Cariola. En éste se plantea un fuero paternal con igual duración al de la madre, situación que lo diferencia del proyecto: “LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA” que a continuación expondremos.

Es del caso señalar que el proyecto presentado genera efectos favorables al ya citado interés superior del niño, desde la perspectiva del cumplimiento de alimentos, siendo el pago de estos necesario para obtener el fuero paternal. De esta forma es como se pretende que los padres que se acojan a la prerrogativa sean aquellos que efectivamente estén auxiliando a la estabilidad económica familiar y que, a contrario sensu, no hayan abandonado las obligaciones que conlleva la paternidad.


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 201 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA CREACIÓN DE UN FUERO PATERNAL.

En función de los principales argumentos expuestos:

I. El interés superior del niño.
II. La igualdad de derechos para padre y madre respecto a las obligaciones para con sus hijos.
III. La tendencia a igualdad de género en el mundo laboral.
IV. La estabilidad económica y afectiva de la familia.

Se presenta el proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúzcanse las siguientes modificaciones al artículo 201 del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 2003:

1. Intercálese en el inciso primero entre las palabras “fuero del padre” y “no podrá” las palabras “del permiso postnatal”.

2. Intercálense los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto y así sucesivamente:

“Durante el período de gestación y hasta 3 meses posterior al nacimiento, el padre gozará un fuero paternal que será regido por las condiciones establecidas en el artículo 197 bis. En caso de que el trabajador tenga obligaciones alimenticias, deberá tener al día y de forma completa el pago de éstas para con todos sus hijos. De no ser esto cumplido, el trabajador no podrá tener acceso al fuero laboral.”

“El padre deberá presentar, como requisito previo a su empleador para acceder al fuero, una declaración jurada ante notario público que acredite que éste contribuye económicamente con la madre del niño en gestación; otrosí un certificado médico que reconozca el estado de embarazo de la madre y, en caso de tener obligaciones alimenticias, una acreditación que establezca el pago total de éstas.”

3. Intercálese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, las palabras:

a. “o trabajador”, entre las palabras “la trabajadora” y “volverá a su trabajo”.

b. “o afectado”, entre las palabras “La afectada” y “deberá ser efectivo este derecho”.