Liceo Parroquial San Antonio -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de Participación y Legislación Ciudadana



Definición alternativa:

Actualmente la Sociedad Civil es demandante de una serie de soluciones ante problemáticas que no son atendidas eficientemente por el sistema político. Esta situación intensifica el concepto de no representatividad de los ciudadanos quienes requieren de una participación vinculante dentro del desarrollo de Chile.
La Constitución Política de la República de Chile, en su Artículo 65, estipula que: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros. Las mociones no pueden ser firmadas por más de diez diputados ni por más de cinco senadores”.
En paralelo, la relación entre representante y representadono debe ser absoluta según nuestra actual legislación, sin embargo la necesidad radica en la existencia de un mecanismo que permita al ciudadano, conocer, decidir, saber y elegir la representatividad de sus intereses mediante la creacion de proyectos
de ley, por parte de la ciudadanía que sean presentados por ellos mismos ante el congreso para su previo estudio.


Propuesta legislativa:

Artículo Único: “Incorpórese las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República
A)Agregar al artículo 65 lo siguiente: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República, por moción de cualquiera de sus miembros o por cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos, bajo asesoría jurídica del diputado del distrito correspondiente a su residencia, que presente ante una de las cámaras iniciativas de carácter urgente para la población...”.

B)Agregar al artículo 65 lo siguiente: “Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la República, por moción de cualquiera de sus miembros o por los presidentes de las juntas de vecinos que anualmente deberán reunir propuestas de ley de los ciudadanos pertenecientes a estas, para que sean presentadas a la Cámara de Diputados con previo asesoramiento de un Diputado del distrito correspondiente a su residencia...”

C)Agregar al articulo 65, un inciso que señale que el Estado se hará cargo de crear un organismo que verifique y regule los plazos estipulados en este articulo en cuanto a la recoleccion de propuestas de ley en la comunidad, por parte de las directivas de las juntas de vecinos, que en caso de no ser cumplido, será penalizado con multas de entre 3 a 9 UF.

D)Agregar al artículo 65, un inciso que señale las condiciones para que cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos pueda presentar su proyecto de ley ante el Congreso:

-El Estado de Chile, debe poner a disposición de todos los ciudadanos, una plataforma web de identificación única, en la que se permita firmar de modo electrónico a favor de las iniciativas de legislación ciudadana que se estén tramitando.
- La iniciativa de ley debe constar de al menos noventa mil firmas a nivel nacional para su posterior redacción
- Se contará con un plazo de noventa días hábiles para la redacción del proyecto contados a partir desde el retiro del formulario.
- El ciudadano o grupo de ciudadanos, deberá o deberán solicitar asesoría jurídica para la redacción de la iniciativa legislativa a alguno de los Diputados del distrito al que correspondan.
- El Diputado contará con un plazo máximo treinta días hábiles para revisar la iniciativa legislativa, para posteriormente presentarla ante el Congreso y dar inicio a la tramitación de la iniciativa.