Colegio Huelen -VITACURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de Contenedores de Reciclaje en Edificios y Establecimientos Educacionales



Definición alternativa:

1) Definiciones previas a la redacción propuesta
• El tema aún no ha sido considerado por nuestra legislación, ya que la regulación de este tema es insuficiente, a pesar de que hay dos proyectos de ley en ajuste dentro del Senado.
• La dictación de este proyecto corresponde a una moción del Parlamento debido a que no son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
• Corresponde a materia de ley según el artículo 63 Nº 20 de la Constitución, en cuanto establece una norma de carácter general y obligatorio que estatuye las bases esenciales de un ordenamiento jurídico.
• La iniciativa de ley se enmarca dentro de la actual regulación constitucional, en virtud de lo establecido en el Artículo 19 Nº8, en virtud del cual es deber del Estado velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, así como el Artículo 19 Nº 9 en cuanto a que es deber preferente del mismo garantizar la ejecución de acciones de salud. Además atañe al Artículo 19 Nº24, inciso segundo, en cuanto a que la función social de la propiedad comprende también la salubridad pública.

2) Fundamento
1. Actualmente en Chile se produce 16.9 millones de toneladas de basura diaria. Esto se puede traducir en que cada chileno produce más de 1 kg. de basura al día. Un 90% de ésta podría ser destinada al reciclaje, que se define según la RAE, como someter un material usado a un proceso para que se pueda volver a utilizar.
2. En Chile sólo el 17% de las personas reciclan. De ellas, los que más reciclan tienen entre 55 y 64 años y los que menos, entre 15 y 20 años. Es importante tener en cuenta que el porcentaje de personas que recicla ha disminuido más de un 10% entre el 2012 y 2014.
3. Para entender el problema con mayor profundidad es importante conocer el destino de los desechos. En el caso de los plásticos, por ejemplo, éstos terminan enterrados, incinerados y, la mayor parte, se va a los ríos, mares, lagos y océanos.
4. Esto genera un gran impacto ambiental debido a diferentes razones. La basura plástica se demora cientos a miles de años en degradarse; los residuos enterrados generan un gran problema en el subsuelo; los incinerados producen partículas de desecho y cenizas. Esta última con metales pesados, contaminan la atmósfera, y los desechos en los ríos, lagos, mares y océanos se convierten en un contaminante importante, porque ha aumentado la mortalidad de animales por ingesta de pequeños trozos de contaminantes.
5. Además, el plástico BPA contiene sustancias que afectan al sistema endocrino, que llega al hombre por la cadena alimenticia y la acumulación de este plástico en nuestro organismo genera problemas de salud y de reproducción.
6. Las consecuencias de este problema son evidentes. Los gases tóxicos producidos generan cambios, que provocan desastres naturales (huracanes, tornados, tsunamis, incendios forestales o deforestación), cambios dramáticos en la tierra (lluvias en lugares desérticos y sequías en lugares donde abundaba el agua), y problemas en la salud de las personas, muerte de la flora y fauna chilena, entre otros.
6. En nuestro país las consecuencias son múltiples, dos de ellas son: el smog y la presencia de vertederos ilegales. La contaminación atmosférica ha alcanzado niveles críticos en el último tiempo, con una emergencia declarada este año. Esto se produce, entre otras cosas, por la incineración de desechos. Entre sus principales consecuencias a la salud, destaca la reducción del transporte de oxígeno (lo que puede producir enfermedades cardíacas) y la aparición de trastornos como asma, bronquitis, cáncer de pulmón, de vejiga y baja en la fertilidad.
8. Por otro lado, en Chile se depositan toneladas de basura en vertederos ilegales. Actualmente existen 700 micro-basurales y 65 vertederos ilegales.


Propuesta legislativa:

3) Proyecto de Ley
Artículo 1: Todo edificio con destino o uso comercial de una superficie igual o superior a 4.000 m2, sea de carácter público o privado, deberá implementar un mecanismo de reciclaje de los desechos producidos o que se generen a partir de su actividad.
Artículo 2: En el caso de los edificios residenciales, la obligación a que se refiere el artículo anterior solo será exigible para aquellos de más de 2.000 m2 construidos y a lo menos de 10 pisos de altura.
Artículo 3: Los colegios municipales, subvencionados y particulares pagados, y las universidades estatales, particulares con aportes del Estado y privadas, con más de 500 alumnos matriculados, deberán crean puntos de reciclaje en sus establecimientos con los materiales más utilizados en el recinto.
Artículo 4: La Superintendencia del Medioambiente será la encargada de fiscalizar y retirar los desechos en el caso de los edificios de uso comercial y residencial, mientras que la Superintendencia de Educación se hará cargo de fiscalizar y retirar los desechos de los establecimientos educacionales.