Colegio Charles Darwin -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Moción parlamentaria - Iniciativa Juvenil de “Erradicación de propaganda electoral en zonas urbanas y rurales”.



Definición alternativa:

1.- Fundamentos.- Las campañas electorales son una de las herramientas populares más eficaces que nuestra sociedad ha creado para promover sus ideales políticos y sociales. Actualmente nuestra legislación permite que las campañas se desarrollen a partir de anuncios en todo tipo de medios de comunicación masiva y asimismo con la distribución de afiches y carteles. No obstante, éstos últimos traen consecuencias muy negativas para el medioambiente como asimismo constituyen un gasto de presupuesto innecesario para la Nación.
La campaña electoral no es reutilizable e implica un gasto bastante cuantioso y significativo de caudales públicos, materializados en polímeros como el plástico y tintas que tardan en biodegradarse alrededor de cien a mil años en su corta vida útil. Según el Instituto argentino de desarrollo sustentable (IADS) “los plásticos clorados pueden liberar químicos dañinos al suelo, que luego pueden filtrar hacia el agua subterránea u otras fuentes de aguas en las inmediaciones”.
Este tipo de polución no daña a una especie específicamente, sino al ecosistema en su extensión, es de suma importancia recordar que este último concepto incorpora a todo lo que compone a un sector determinado. Referencias investigadas destacan lamentablemente que “las zonas de vertederos o rellenos de basura; en lo que respecta a plásticos biodegradables, al irse descomponiendo, liberan gas metano, el cual es un poderoso componente para el efecto invernadero que contribuye de manera significativa al calentamiento global”.
Todos estos factores, no solamente nos dan cuenta de una cultura política poco sustentable y amigable con el Medioambiente, sino además perjudicial notablemente con la salud de la comunidad, que, dicho sea de paso, buscan resguardar a la misma.
Por otra parte, la utilización de afiches, carteles y gigantografías genera un problema también en el ámbito vial, puesto que obstruyen la visibilidad de los transeúntes y conductores. Es importante considerar que debido a la exposición climática no duran mucho tiempo en buen estado y al deteriorarse su desprendimiento puede causar serios accidentes. Cabe señalar además que atendiendo a la labor informativa que la publicidad debe proporcionar podemos estar de acuerdo que las gigantografías no constituyen mayor aporte.
Desde otra perspectiva, este recurso propagandístico afecta el objetivo último de las campañas electorales, toda vez que la gran misión de éstas es lograr una conexión real y efectiva entre los miembros de la sociedad con sus proyectos políticos, lo cual según nuestro criterio podría realizarse de mejor manera incrementando las intervenciones e instancias directas entre candidatos y posibles adherentes.
Este proyecto de ley pretende en primer lugar eliminar un foco de contaminación medioambiental que no posee mayor justificación, y además se presenta como un despropósito en el ejercicio de las campañas electorales ya que disminuye la eficacia en la interacción que debe cultivarse entre el personero político y sus representados.
Los efectos que esta propuesta puede otorgar a nuestro país serían notables tanto en la conservación de nuestro patrimonio medioambiental y también a la hora de estructurar un mecanismo más útil para expandir los ideales políticos que se promueven en nuestra sociedad.

2.-Antecedentes.-
Enfocándonos en la situación Latinoamericana, el único país que presenta avances medioambientalistas es México, país que propuso en su nueva legislación, se incluyan sanciones que contribuyan a obligar a los partidos políticos y candidatos a utilizar materiales biodegradables y elaborar programas de reciclaje para reducir el daño ambiental durante las elecciones. Esto se puede apreciar de manera detallada en el COFIPE o Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el cual el artículo 236.1, a) y c) estipula lo siguiente:
“Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables o de fácil degradación natural. El material plástico reciclable sólo podrá usarse en la propaganda impresa”. También se habla de avances para combatir de manera más precisa la contaminación visual que pueda afectar a la población, tal y como en el artículo 233.2 y 3 el cual señala que “no se podrá colgar propaganda en elementos del equipamiento urbano […] ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse”.
A pesar de estas iniciativas, México no ha llegado al punto de erradicación total de la propaganda, si no mera fiscalización dentro de su administración gubernamental; dándole la oportunidad a Chile para ser el primer país en Latinoamérica que cuente con una ley concreta dirigida a la propaganda electoral desde un punto de vista ecológico.


Propuesta legislativa:

3.- Proyecto de Ley.-
Artículo único: Reemplácese el artículo 32 de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones populares y Escrutinios, por el siguiente:
Artículo 32.- No podrá realizarse propaganda electoral de ninguna naturaleza con pintura, carteles ni afiches adheridos en los muros exteriores y cierros, sean éstos públicos o privados; como asimismo en los componentes y equipamientos urbanos, tales como escaños, semáforos y quioscos. Tampoco podrá realizarse propaganda mediante elementos que cuelguen sobre la calzada o que se adhieran de cualquier modo al tendido eléctrico, telefónico, de televisión u otros de similar naturaleza. Esta prohibición se extiende también a los sectores rurales.