Colegio Terraustral Del Sol -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

CREACIÓN DE COLECTIVOS ARTISTICOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES



Definición alternativa:

Nuestra iniciativa es una propuesta de ley destinada a ser discutida en el Congreso Nacional siendo materia de ley (1) ya que “fija las bases de los procedimientos que rigen los actos de la administración pública (…)”, esto quiere decir que se genera un nuevo cuerpo dentro de los establecimientos educacionales que dependen del Estado. Nuestra iniciativa de ley será planteada como Moción. Tal como se plantea en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional (2): Artículo 12.
La finalidad de nuestra iniciativa de ley es la escases de establecimientos educacionales (sin contar los centros educativos experimentales) que poseen un espacio dedicado a que los estudiantes puedan realizar intervenciones culturales de manera autónoma, creativa, innovadora, original y libre. Ignorando el desarrollo integral y autónomo de los mismos. Lo que implica que de cierta forma se vulnera el Artículo 27, inciso 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual indica: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.” (3)
Ahora bien, en nuestro país, se promulga la Ley nº 1989 (4) la cual crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, con el fin de fomentar y apoyar la difusión cultural. Afirmando lo ya explícito en la Constitución Política de la República de Chile (5). Pero en la práctica, aunque la ley protege y fomenta el desarrollo de intereses personales de los estudiantes, nos encontramos con que no se ve reflejada en la situación cultural actual de nuestro país, de acuerdo a ya mencionado.
Si bien, UNESCO declaró que “La diversidad cultural amplía las posibilidades de elección que se brindan a todos; es una de las fuentes del desarrollo, entendido no solamente en términos de crecimiento económico, sino también como medio de acceso a una existencia intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria.” También promueve los derechos del niño (6) donde declara formalmente, en su artículo 31.2 que: “Los Estados partes respetarán y promoverán del derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y proporcionarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.”
Con nuestra iniciativa de ley, lograremos incentivar la inclusión de aquellos estudiantes que quieran expresar o desarrollar sus inquietudes artísticas en común acuerdo sobre la temática del Proyecto Educativo Institucional y acorde con la dirección del establecimiento. Por ejemplo: montaje fotográfico, murales, vitrales, intervenciones culturales que nazcan de acuerdo a las necesidades de ellos mismos. En consecuencia lograremos que el estudiante sea un ser integral, autónomo, didáctico, creativo, desarrollando al máximo sus potencialidades mejorando en mayor grado el proceso de enseñanza-aprendizaje. Este espacio desarrollado para la intervención urbana será auto-gestionada por los Centros de Alumnos o las asociaciones estudiantiles presentes en el establecimiento educacional en conjunto con el sostenedor de este. Se da la libertad para que estos organismos puedan gestionar diferentes actividades para recaudar fondos. Este espacio debe ser definido como un espacio físico, entendido como una pared o muro interno de acuerdo a la arquitectura y capacidad del establecimiento educacional.
Un caso extranjero notable de mencionar se realiza en España llamado VACA (Vehiculando el Arte Contemporáneo como Proceso de Aprendizaje) iniciativa del Departamento de Educación y Acción Cultural del Centro Huarte, que promueve, entre otros objetivos, introducir el arte contemporáneo en el aula y reforzar la creatividad como competencia básica del alumnado y por supuesto de esta forma generar un ciudadano íntegro capaz de desarrollarse en todos los ámbitos de la vida. Uno de los objetivos más importantes, es que los estudiantes logren entender los procesos que significa crear una intervención cultural o artística. En un principio, la inscripción para participar de esta iniciativa fue de forma voluntaria llegando de esta manera a obtener 21 colegios participando, cada uno con su colectivo artístico funcionando de forma correcta y obteniendo los resultados que se esperaban. Con su frase “El entusiasmo es el futuro” pretenden incentivar a los estudiantes que poseen la habilidad o interés, a ser partícipes de este
1. Artículo 63. Inciso 18. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE
2. LEY N° 18.918270. LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL
3. Chile país signatario desde el 10 de diciembre de 1948
4. El 31 de julio del año 2003
5. Constitución Política de la República de Chile, Capítulo III De los Derechos y Deberes Constitucionales. Artículo 19.
6. Se entiende como “niño/a” en la República de Chile a toda persona menor de 18 años.


Propuesta legislativa:

Todo estudiante, no importa nacionalidad, credo, etnia u orientación sexual que se encuentre dentro del territorio nacional, tiene el derecho de tener la posibilidad de pertenecer a un colectivo artístico dentro del establecimiento educacional al cual pertenece.
INICIATIVA DE LEY- CREACIÓN COLECTIVO ARTISTICO
Artículo 1º.-Todo estudiante tiene el derecho de formarse integralmente, desarrollando todas las habilidades e intereses.
Artículo 2º.- Los estudiantes implantarán en su establecimiento un colectivo artístico que tendrá la posibilidad de desarrollar de forma independiente, dentro del metraje establecido en esta ley, explícito en el artículo 5.
Artículo 3º.- El estudiante tendrá el derecho de pertenecer a un colectivo artístico anteriormente mencionado, explícito en el artículo 2, sin importar su nacionalidad, credo, etnia u orientación sexual.
Artículo 4º.- El colectivo artístico no tendrá restricciones siempre y cuando sea previamente consultado con la directiva del establecimiento educacional, dentro de la visión y misión de éste.
Artículo 5º.- La actividad cultural y/o artística que los estudiantes generarán tendrá que ser aprobada por la asociación estudiantil o centro de alumnos presente en el establecimiento educacional y una autoridad representante de este.
Artículo 6º.- Para ejercer estas actividades el establecimiento deberá facilitar un metraje acorde a la estructura arquitectónica del establecimiento educacional.
1. Para un establecimiento desde 2000 metros cuadrados se establece un mínimo de 15 metros de largo y 4 metros de alto disponibles para el colectivo artístico.
2. Para un establecimiento entre 801 y 1999 metros cuadrados se establece un mínimo de 8 metros de largo por 4 metros de alto disponibles para el colectivo artístico.
3. Para un establecimiento menor a 800 metros cuadrados se establece un mínimo de 4 metros de ancho por 4 metros de largo disponibles para el colectivo.
4. El metraje disponible para el colectivo artístico podrá ser dividido hasta 3 partes, sin importar la proporción.
Artículo 7º.- El financiamiento debe de ser consensuado entre la asociación estudiantil o centro de alumnos presente en el establecimiento educacional y la directiva de este mismo.