Liceo Eleuterio Ramirez Molina -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Modificación a la ley 20770



Definición alternativa:

Considerando que a pesar de la implementación 20770, los índices de accidentes por conducción en estado de ebriedad no han disminuido como se esperaba, la conducción en estado de ebriedad como hecho constitutivo de delito que a principios del siglo XXI hiere la sensibilidad moral y jurídica de nuestra nación; los continuos fracasos en materia preventiva y coercitiva
Nos conlleva a plantear las siguientes modificaciones y actualizaciones a esta ley


Propuesta legislativa:

1) sustituye el artículo 195 por lo siguiente:
“Articulo 195.- el incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad de todo accidente, señalada en el artículo 168, será sancionada con una multa de cinco a nueve unidades tributarias mensuales con uno a tres meses según el accidente provocado. El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la autoridad, detener la marcha y restar ayuda, de todo accidente que se produzca, en el estén presente lesiones, señaladas en el artículo 176, se sancionara con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de nueve a doce unidades tributarias mensuales
Si en el caso previsto en el inciso anterior, las lesiones producidas fuesen señaladas en el n°1 del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna personal, el responsable será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de quince a veinticinco unidades tributarias mensuales y el comiso del vehículo con que se haya cometido el delito, si es que fuese de propiedad del responsable, sin perjuicio de los derechos de tercero, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal. Para efectos de determinar la pena prevista en este inciso será aplicable lo dispuesto en los artículos 196 bis y 196 ter de esta ley.
Las penas previstas en este artículo se impondrán al conductor conjuntamente con las que le correspondan por la responsabilidad que le puedan caber en el respectivo delito de delito o cuasi delito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal
2) Introducirse el siguiente artículo 195 bis
“Articulo 195 bis.- La negativa injustificada del conductor a someterse a las pruebas respiratoria u otros exámenes científicos determinados para establecer la presencia de alcohol, o de otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionado con una multa de cinco a quince unidades tributarias y suspensión de licencia desde 49 días hasta 61 días.”