Colegio Cumbres -LAS CONDES - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Ley de donaciones con fines medioambientales.



Definición alternativa:

Colegio Cumbres - Santiago - Región Metropolitana
- Iniciativa: Mensaje
Creación de la Ley de Donaciones con fines medioambientales con el objetivo de:
Otorgar beneficios tributarios a aquellas corporaciones que donen fondos destinados a la educación y cuidado del medio ambiente.
I.- Fundamentos:
Hoy en día, uno de los grandes problemas que existe en Chile es la contaminación ambiental. Ésta, según la Real Academia Española (RAE), se define como alterar nocivamente la pureza o las condiciones normales del ambiente por agentes químicos o físicos.
Entre las principales causas de este fenómeno se encuentran la expansión urbana y el aumento demográfico. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), entre 2002 y 2012 hubo un aumento de 1.518.168 de habitantes. [1] De esta causas se desprenden muchas otras, ya que el incremento de la población genera mayor demanda de servicios que llevan a la contaminación.
En primer lugar se puede nombrar el transporte. El parque automotriz aumentó en el año 2013 en 1.100.760, con respecto al 2009. [2] Esto trae como consecuencia la liberación de gases tóxicos a la atmósfera, tales como monóxido de carbono, los óxidos de nitrógeno, los compuestos orgánicos volátiles y el material particulado. Estos afectan nuestra salud irritando las vías respiratorias, aumentando los dolores de cabeza, mareos, entre otras cosas. [3]
Además de esto el crecimiento de la actividad industrial ha provocado un aumento de los residuos peligrosos. La Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA) estimó que en promedio entre el año 2000 y 2010 se generaron 230.600 toneladas de estos desechos. [4] Estos ocasionan agua de mala calidad, presencia de fauna nociva como moscas, problemas en la piel, irritaciones en el sistema respiratorio y malos olores por la descomposición de residuos. [5]
Por otro lado, los incendios han contribuido a la contaminación ambiental. Por ejemplo, los incendios forestales entre el año 2009 y el año 2014 han aumentado en 2.666. En este último año la superficie afectada fue de 99.592 hectáreas. [6] Los efectos del fuego traen consecuencias negativas, tales como la destrucción de la vegetación, la reducción de animales, el aumento de dióxido de carbono en el aire, perdida de ejemplares de flora nativa, desorden de ecosistema, etcétera. [7]
Como se demuestra, la contaminación ambiental se está haciendo cada vez más frecuente. Es importante cuidar el medio ambiente para mejorar nuestra calidad de vida y porque nuestra existencia depende de él. Además es esencial incentivar a la ciudadanía a tomar parte de los asuntos relacionados con su entorno para que así adquieran hábitos y elaboren planes para la descontaminación del planeta.

II.- Antecedentes legislativos
Anteriormente se mencionó que la contaminación ambiental es un problema serio que aqueja actualmente al país, por lo que se necesita hacer algo al respecto. El artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”[8].
Creemos necesario legislar acerca de este tema y consideramos que la mejor manera de intentar solucionar el problema es estimulando que las empresas y/o corporaciones apoyen el cuidado y la educación del medio ambiente mediante un incentivo económico como ciertos beneficios tributarios, lo que no se encuentra en ninguna ley actualmente. Para el planteamiento de nuestra propuesta nos basamos en la ley N°18.985, Ley de Donaciones con fines culturales, donde las empresas que donen en dinero o especies tienen derecho a un crédito tributario del 50% del monto de tales donaciones.

Bibliografía
[1] http://www.ine.cl/cd2002/sintesiscensal.pdf
http://www.latercera.com/noticia/nacional/2012/08/680-481000-9-ine-entrega-detalles-del-censo-poblacion-total-de-chile-es-de-16572475-de.shtml
[2] http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_medio_ambiente/2014/informe-medio-ambiente2014.pdf
[3] https://www.inspiraction.org/cambio-climatico/contaminacion/tipos-de-contaminacion/contaminacion-ambiental
[4] http://www.sinia.cl/1292/articles-49564_informe_final.pdf
[5]http://www.ptolomeo.unam.mx:8080/xmlui/bitstream/handle/132.248.52.100/4776/Trabajo%20Terminal.pdf?sequence=1
[6] http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_medio_ambiente/2014/informe-medio-ambiente2014.pdf
[7] http://www.guioteca.com/medio-ambiente/las-dramaticas-consecuencias-de-un-incendio-forestal/
[8] Constitución Política de la República de Chile (1980), Artículo 19, numeral 8


Propuesta legislativa:

Con el fin último de incrementar los recursos disponibles para afrontar la contaminación, se propone la aplicación del siguiente proyecto de ley, perdurable indefinidamente desde su promulgación.
Otórguense beneficios tributarios para las empresas que donen fondos destinados al cuidado y la educación del medio ambiente.
1° Considérese como donantes a: Los contribuyentes que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, declaren sus rentas efectivas según contabilidad completa y tributen conforme a las normas del impuesto de primera categoría, así como también aquellos que estén afectos a los impuestos global complementario y único de segunda categoría, que efectúen donaciones a los beneficiarios según las normas de esta ley.
2° Considérese como beneficiarios a: organismos gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones ambientalistas, agrupaciones con personalidad jurídica, las universidades e institutos profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado, a las corporaciones y fundaciones o entidades sin fines de lucro, a las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias y a las organizaciones de interés público reguladas por la ley Nº 20.500, cuyo objeto sea el cuidado, investigación, desarrollo y educación del medio ambiente. También podrán ser beneficiarios las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, las organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.418, las organizaciones de interés público reguladas por la ley Nº 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado que administren bienes nacionales de uso público, en aquellos casos que el proyecto tenga como objeto restaurar y conservar el medio ambiente.
3° Del crédito tributario que se les otorgará a los contribuyentes señalados.
Los mencionados contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta por esta ley, tendrán derecho a un crédito tributario equivalente al 50% del monto de tales donaciones, el que se imputará contra los impuestos que correspondan al ejercicio o período en que efectivamente se efectúe la donación.
Dicho crédito tendrá los límites que señala esta ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la base imponible de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año o período en que se efectuó materialmente la donación.
Las donaciones que efectúen los contribuyentes, en la parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
4° Del límite al monto de las donaciones. El monto de las donaciones que los contribuyentes de que trata este artículo podrán efectuar para los efectos de esta ley, no podrá exceder del uno coma seis por mil del capital propio de la empresa al término del ejercicio correspondiente, determinado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los contribuyentes podrán efectuar donaciones incluso cuando tengan pérdidas tributarias en el ejercicio.
5° Del límite al monto del crédito aplicable. El crédito no podrá ser superior, en cada ejercicio, al 2% de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría, y no podrá exceder de 20.000 unidades tributarias mensuales en el respectivo año comercial, según el valor de ésta al término del ejercicio.
El crédito que se impute contra el impuesto de primera categoría, se aplicará con anterioridad a cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto. Los desembolsos efectivos que realicen los contribuyentes y que den derecho al señalado crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta a contar de la fecha en que se incurrió en el desembolso efectivo, y no constituirán un gasto necesario para producir la renta, pero no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley.
La parte de la donación que no pueda ser imputada como crédito, podrá rebajarse como gasto hasta el monto de la renta líquida imponible del ejercicio en el que se efectuó la donación, determinada conforme a los artículos 29 a 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El exceso podrá deducirse como gasto en la misma forma, también hasta el monto de la renta líquida imponible, reajustado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 31, número 3º, de la señalada ley, hasta en los dos ejercicios siguientes a aquel en que se realizó la donación. El saldo no rebajado de esa forma, no se aceptará como gasto pero no quedará afecto a lo dispuesto en el artículo 21 del mismo texto legal.