Harvest Christian School -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Colegio Harvest Christian School -ANTOFAGASTA – Región Antofagasta Título iniciativa: Proyecto de ley para promover la utilización de la energía undimotriz en el territorio chileno.



Definición alternativa:

1.- Justificación- Nuestro país presenta grandes desafíos en lo que se refiere a materia de política energética. En la cual se han establecidos metas a corto y largo plazo para poder dar solución a esta problemática y poder aumentar la diversificación y protagonismo de las Energías Renovables no Convencionales (ERNC).
Se hace necesario buscar alternativas, sustentables, limpias y renovables, todo esto en respeto y conservación del medio ambiente. Es por eso nuestra preocupación sobre la lentitud en los avances de proyectos sobre esta materia, la deficiencia en los derechos del agua y los bajos impuestos que se cobran por la explotación de nuestros recursos naturales.
Chile importa más del 90% de sus combustibles fósiles y paga las tarifas de electricidad más altas de América Latina (US$ 150 MW/hora), lo que hace que nuestro país sea más dependiente del carbón y el diésel para la operación de sus plantas de energía, estos datos son llamativos por lo que es urgente promover el uso de las ERNC.
Nuestro país en la actualidad depende en un 70% de las centrales termoeléctricas las cuales una gran parte de ellas son muy contaminantes producto del excesivo diésel que se utiliza para su funcionamiento, la diversificación de las fuentes de suministro permitirían darle seguridad a nuestras fuentes de suministro eléctrico.
Existe un avance muy relevante con respecto a esta materia cuando el Congreso Nacional aprobó la llamada Ley 20/25 (Ley 20.698, publicada en el Diario Oficial el 22 de octubre 2013) que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales y duplica la meta establecida por la Ley 20.257, disponiendo que al año 2025, un 20% de la energía retirada de los sistemas eléctricos debe provenir de este tipo de fuentes.
Nos hemos planteado metas ambiciosas como país las cuales se pueden llevar a cabo con la incorporación de las ERNC a nuestra matriz energética, dentro de las que más participación ha tenido en este proceso son la energía solar, los parques eólicos y las hidroeléctricas.
Es por eso que en la búsqueda de la diversificación para la generación de electricidad promoveremos la utilización de la energía Undimotriz, una fuente de energía limpia no convencional que puede proveer energía estable y de fuente inagotable generada por las olas del océano.
La energía de la ondas marinas posee grandes ventajas respecto del resto de las energías renovables pues cuenta con una elevado nivel de densidad energético, de tal forma que por metro cuadrado de superficie de mar se puede aprovechar entre 2000 a 3000 W.
2.- Antecedentes.- Varios países han asumido el desafío del desarrollo de tecnologías capaces de aprovechar este recurso, tal es el caso de Gran Bretaña, Escocia, España, Portugal e Israel y en el ámbito latinoamericano tanto México como Brasil; que desde más de 10 años han invertido más de 50 millones de euros de investigación, desarrollo e innovación.
En Chile no existe un proyecto de ley que abale la generación de energía eléctrica con fuentes renovables no convencionales a corto plazo, ya que la Ley 20.698 establece metas que son a largo plazo, por lo que es preocupante con la crisis energética que vive nuestro país y la gran dependencia hacia los combustibles fósiles, su constante participación y altos costos de importación en el caso del petróleo.
La participación de las ERNC en el mercado de generación ha ido creciendo el último tiempo, pero dicho crecimiento no ha sido uniforme. Al respecto, el Reporte del mes de octubre del año 2013 del Centro de Energías Renovables indica que la participación de las ERNC en la producción fue de 6,7% en el mes de septiembre, con un acumulado en el año de 5,79% del total de la energía producida, del cual el 53% corresponde a biomasa, 34% a mini hidráulica, 13% a eólica y 0,1% a solar pero de la energía undimotriz no existe una mención alguna.
Con respecto a lo anterior, las costas más atractivas para el desarrollo de esta energía están desde la región del Maule a uno 200 km de Santiago, al sur, donde se alcanzan niveles de generación de hasta 50 kilowatts por metro de costa. En el norte del país llegan a 20 kW/m, las condiciones para desarrollar este tipo de energía en el país son las más favorables de la región incluso a nivel mundial, es por eso que nos resulta curioso que actualmente no existan Plantas de Energía Undimotriz operando ni en construcción, hasta la fecha existe solo un Centro de Investigación y Desarrollo de Energía Marina, dirigido a la investigación y desarrollo de la energía de los mares, pero no se habla específicamente del desarrollo de la energía que nosotros pretendemos promover.
Quizás esta situación se debe a la incertidumbre que esta alternativa energética renovable no convencional presenta, frente a este problema se hace necesario crear estrategias claras, para fijar los lineamientos adecuados, generando incentivos, acciones y metas concretas.


Propuesta legislativa:

3.- Proyecto de Ley.-
Artículo 1.- Que la energía undimotriz sea reconocida e introducida en la Ley 20.698, la que propicia la ampliación de la matriz energética mediante fuentes renovables no convencionales.
Artículo 2.- Todas las empresas que generen electricidad utilizando carbón, petróleo u otro combustible fósil deberán destinar al menos un porcentaje de sus utilidades anuales en la investigación y desarrollo de esta energía, dicho porcentaje será establecido por el Ministerio de Energía, en un plazo de 5 meses desde la aprobación de la presente Ley.
Artículo 3.- Se otorgaran financiamientos a los proyectos de investigación e innovación promovidos, por la Universidades Nacionales con respecto a la utilización de dicha energía los montos a entregar, no superaran el 70% del costo total del proyecto, los incentivos serán de responsabilidad del Ministerio de Energía.

Artículo 4.- Ciertas áreas marítimas del territorio chileno deberán estar destinadas para instalación exclusiva de centrales Undimotrices. Estas áreas serán destinadas por el Ministerio de Energía, con el objetivo de protegerlas del degrado ambiental producido por otros tipos de empresas.

Artículo 5.- Corresponderá a las autoridades sanitarias y ambientales del país la fiscalización del cumplimiento de la presente ley. Las infracciones serán sancionadas con una multa a beneficio fiscal.