Instituto Sagrada Familia -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

PROYECTO JUVENIL DE LEY QUE FOMENTA, REGULA Y APOYA LAS MANIFESTACIONES CULTURALES Y ARTÍSTICAS EN EL ESPACIO PÚBLICO.



Definición alternativa:

El arte callejero es toda expresión artístico-cultural que se desarrolla en los llamados bienes nacionales de uso público. Dentro de estas expresiones de arte popular podemos encontrar músicos de diversa índole, batucadas, bailarines, cirqueros, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, estatuas vivientes, artesanos, payasos y otros personajes típicos del folclore chileno como chinchineros y organilleros.
Los artistas que se expresan en el espacio público son, entonces, un importante nexo que conecta al transeúnte con el arte popular y/o académico. Otorgan dinamismo y sentido estético al espacio urbano, contribuyendo al empoderamiento ciudadano respecto al uso de los espacios urbanos comunitarios. Finalmente, también deseamos rescatar el carácter de escuela inicial que el arte callejero significa para los artistas que luego podrían presentar sus obras a otros públicos más selectos, contribuyendo al mismo tiempo a la actividad turística y comercial de los pueblos y ciudades donde se desempeñan.
No obstante lo mencionado anteriormente, el arte callejero sigue siendo una actividad desregulada y en constante conflicto con quienes deben administrar el cuidado del espacio (municipalidades) y por quienes deben velar por la seguridad pública (Carabineros de Chile). Resulta común que los artistas deban exponerse al hostigamiento policial y a las multas, imputándoseles las faltas relacionadas con la emisión de ruidos molestos de acuerdo a la ley General de Medio Ambiente o al decreto Nº 146, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la emisión de ruidos por fuentes fijas, a pesar que el espíritu de estas normas no hace referencia de las expresiones artísticas. Otras de las imputaciones que suelen sufrir los artistas tienen que ver con los desórdenes públicos señalados en el artículo n° 269 del código penal y, finalmente, sanciones establecidas por cada municipio en función de las ordenanzas respectivas que se refieren a emisión de ruidos, tránsito vehicular y peatonal y administración de los bienes nacionales de uso público.
Justamente, a través de algunas ordenanzas municipales, se ha podido regular esta situación en algunas comunas de Chile estableciéndose un registro de artistas y/o entregando un horario y un lugar determinado a algunos gestores culturales. Sin embargo, estas iniciativas comunales conspiran a la hora de establecer criterios comunes en todo el territorio, variando los criterios y horarios, al dejarlos, muchas veces, bajo el arbitrio de autoridades municipales poco competentes para evaluar materias referidas al fomento del arte. Como una consecuencia de estos desbarajustes, muchos artistas prefieren desafiar las disposiciones, arriesgándose a sufrir multas y perjuicios.
Según testimonios de muchos artistas que han usado el espacio público como escenario, el actuar de Carabineros e inspectores municipales muchas veces se escapa de la norma, ejecutándose retenciones o detenciones ilegales donde los artistas son encerrados durante varias horas en conjunto con delincuentes peligrosos o, en otros casos, se ha registrado el requisamiento o destrucción de instrumentos musicales, vestimentas o escenografías, entre otros.
Por otro lado, la carencia de una regulación ha permitido el constante enfrentamiento entre artistas, vendedores ambulantes y menesterosos por conseguir el control de las zonas más transitadas y, por ende, más rentables, deteriorándose muchas veces la seguridad pública en ciertos espacios.
Finalmente cabe señalar que actualmente se discute en el parlamento un mensaje presidencial del año 2012 que pretende regular estas actividades. Sin embargo, y más allá del aparente congelamiento de este proyecto de ley luego de cuatro años de discusión esporádica, un detallado estudio de ella nos revela que lamentablemente no significaría un progreso para las condiciones de trabajo de nuestros artistas callejeros, puesto que entrega todas los criterios facultades a las municipalidades correspondientes, esquivando la posibilidad de establecer un solo criterio a nivel nacional.


Propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY
Artículo 1.-La presente ley tiene por objetivo el fomento, la regulación y el apoyo a los artistas callejeros, estableciéndose para ello un marco jurídico que le permita ejecutar sus propuestas artísticas en los bienes nacionales de uso público de las ciudades chilenas.
Artículo 2.- Para efectos de esta legislación se entenderá por artista callejero a músicos, bailarines, malabaristas, actores, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, payasos, pintores, chinchineros, organilleros y toda expresión artística ejecutada en lugares de uso público tales como plazas, parques, calles o veredas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 589 inciso segundo del código civil.
Artículo 3.- Todas aquellas personas que deseen acogerse a esta ley que regulara sus actividades, deberán estar inscritas en un registro único que se efectuará en el Consejo de Cultura de cada región y que podrá tener validez en todo el territorio.
Artículo 4.- En virtud de las disposiciones establecidas en el Articulo 3, el Consejo de Cultura de cada región les otorgara a los artistas callejeros una credencial única e intransferible, la cual será necesaria para desarrollar y ejecutar sus rutinas en el espacio público y pedirle al público una retribución económica de carácter voluntario. Esto permitirá establecer los espacios públicos adecuados para ejecutar las obras artísticas, los cuales serán determinados por el mismo organismo en acuerdo con las municipalidades respectivas.
Artículo 5.- El Consejo de la Cultura de cada región tendrá la obligación de verificar la pericia de los artistas interesados en adquirir la credencial según lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley. No obstante, dicho organismo no podrá negarse a otorgar las credenciales por criterios estéticos o subjetivos, salvo si los artistas interesados a través de sus rutinas ofendieren la buena convivencia cívica ya sea expresando dichos xenófobos, racistas, homofóbicos o se manifiesten ofensas a las autoridades, las instituciones públicas o a los emblemas patrios. Asimismo serán motivos de negarlos permisos cualquier ofensa que atente en contra de la dignidad de discapacitados, las que promuevan la discriminación de género, las que ofendan las religiones y creencias de las personas y, finalmente, el Consejo de la Cultura deberá prestar especial atención de no entregar credenciales a los artistas que atenten en contra de los derechos de autor en función de lo establecido en la ley de propiedad intelectual n° 17.336 y los tratados y convenios internacionales firmados por el Estado de Chile en esta materia.
Artículo 6.- Las credenciales entregadas en virtud de lo consagrado en el artículo 4 de la presente ley señalarán la periodicidad en que cada expresión artística pudiere presentarse, estableciéndose con exactitud el lugar físico y los horarios permitidos.Cada artista callejero, deberá renovar esta credencial una vez al año.
Artículo 7.- Cualquier vulneración a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley, así como la inasistencia prolongada e injustificada de los artistas en el lugar y el horario dispuesto por el Consejo de la Cultura de cada región será motivo de rescindir el permiso asignado. Asimismo, serán también motivos de rescindir el permiso: El uso de amplificación o emisión ruidos que vulnerasen los decibeles permitidos en el decreto n° 38 del Ministerio del Medio Ambiente y/o las ordenanzas municipales respectivas; El entorpecimiento de la libre circulación, ya sea referido al tránsito vehicular o peatonal; y el deterioro del espacio público asignado al o a los artistas.