Liceo Comercial Diego Portales -RANCAGUA - Región de O'Higgins

Título iniciativa:

“Masificación de las Energías Renovables”



Definición alternativa:

Durante el último tiempo, nuestro planeta ha experimentado un aumento gradual de la temperatura de la atmósfera y océanos, y según especialistas esta situación se mantendrá si no se toman las medidas necesarias. Este fenómeno es conocido como “calentamiento global”, el cual genera variaciones anómalas en la naturaleza y que se origina principalmente por actividades humanas tales como la deforestación y el abastecimiento de combustibles fósiles como el petróleo, carbón y gas natural. Pero… ¿por qué estas fuentes incrementan el cambio climático? Los procesos a los cuales son sometidos dichos recursos, emanan gases invernaderos como lo es el dióxido de carbono, este cuando es liberado a la atmósfera retiene el calor de los rayos solares, por lo que mientras más gas invernadero, más es el calor retenido. Los humanos han aumentado la cantidad de dióxido de carbono en la atmósfera más de un tercio desde la revolución industrial. Estos cambios tan significativos se han producido históricamente en el trascurso de miles de años pero ahora se producen en tan solo unas décadas.
Es por ello, que según lo estipulado en el artículo 63 de la Constitución Política, proponemos a través de una moción la implementación de energías renovables para el desarrollo eléctrico, entre ellas: energía fotovoltaica, eólica y de biomasa. La intención de utilizar dichos sistemas, es disminuir la contaminación a nivel nacional; así como también, consolidar un sistema eléctrico estable.
Otro aspecto de preocupación comenzó cuando en el año 1997, los países acordaron un tratado internacional conocido como Protocolo de Kioto, el cual consiste en reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero al cabo de dos décadas, no obstante en el año 2016 la asociación de investigación llamada Climate Action Tracker evaluó los compromisos realizados, situando a Chile entre los países con un compromiso muy insuficiente, lo que significa que los objetivos propuesto por nuestro país, no se encuentran en concordancia con los enfoques de equidad para alcanzar la meta, que no sobrepasan los 2°C de incremento de la temperatura promedio global, agregando además que para el 2030 reduciría sólo un 30% de la intensidad actual. Según la misma evaluación, si todos los países siguieran el enfoque chileno, el calentamiento global excedería de 3 a 4° Celsius, por lo tanto el objetivo de reducción podría fortalecerse para Chile en una muy alta capacidad.
Un país reconocido mundialmente por su interés en la implementación de energías renovables es Alemania, éste por largo tiempo se ha sustentado de estas en un gran porcentaje. A tal punto, que el 8 de mayo del presente año la potencia económica europea registró una cifra insólita cuando sus plantas alternativas generaron hasta el 87,6% de toda la electricidad que se consumió en el país. El potencial del sol y del viento fue de tal envergadura que, sorpresivamente, el precio de la electricidad cayó en picada hasta valores negativos.


Propuesta legislativa:

Párrafo I: Términos Generales.
Art 1.- Se entiende por contaminación a la introducción provocada de cualquier tipo de sustancia o energía hacia la atmósfera, que atente contra el normal funcionamiento y/o equilibrio del medioambiente y provoque un efecto perjudicial sobre los seres vivos.
Se considerarán gases contaminantes, todos aquellos que se encuentren integrados por uno o más de los siguientes compuestos:
a) Clorofluorocarbono.
b) Monóxido de Carbono.
c) Dióxido de Carbono.
d) Óxidos de Nitrógeno.
e) Dióxido de Azufre.
f) Metano.
g) Ozono.
Art 2.- Se entiende por energías alternativas, energía renovable o energía verde, toda energía que no provoque daño o contaminación al ambiente y/o los seres que lo componen.
Párrafo II: Objetivos.
Art 3.- La presente ley tiene como finalidad controlar y futuramente erradicar la contaminación que emanan las grandes empresas a través de gases.
Art 4.- Prever una solución eficaz, estable y duradera en caso de la posible disfunción del actual sistema eléctrico.
Art 5.- Hacer velar el derecho de las personas a convivir en un ambiente limpio y/o que no atente contra su salud.
Art 6.- Incrementar el compromiso estipulado en el Protocolo de Kioto y velar por su cumplimiento.
Párrafo III: Intervenciones.
Art 7.- El Estado se compromete a velar por la seguridad ambiental y anualmente implementar nuevas medidas a favor del medioambiente.
Art 8.- El Estado debe asegurar el correcto cumplimiento de la presente ley mediante una fiscalización a las empresas que emanen gases contaminantes.
Art 9.- El Estado mediante el Ministerio de Medioambiente, tendrá el deber de dejar constancia de los progresos cumplidos con la presente legislatura a través de un informe anual de contaminación ambiental.
Párrafo IV: Proceso.
Art 10.- Será deber del Estado, incentivar a la población a cooperar con el cuidado de medioambiente a través de campañas que busquen un menor uso de automóviles y a su vez, masifiquen el hábito del reciclaje.
Art 11.- El presente artículo impondrá métodos que permitirá llevar a cabo el procedimiento de biomasa de manera más efectiva, para ello:
1) Las áreas verdes tales como: parques, plazas, entre otras, deberán contar con basureros que clasifiquen los desechos de tal manera que se permita el correcto reciclaje de ésta.
2) A su vez, cada hogar deberá cooperar con el inciso anterior, organizando los desechos de la siguiente manera:
a) Papel y cartón
b) Plásticos
c) Vidrios
d) Metal
e) Orgánicos
Art 12.- Los recolectores de basura, tendrán organizada la recopilación de desechos de la siguiente manera:
a) Lunes: Orgánicos
b) Metal
c) Vidrios
d) Plástico
e) Papel
Art 13.- Aquellos que no cumplan con los estipulado en el artículo mencionada anteriormente, se les aplicará una sanción entre 1 a 1,5 UTM.
Art 14.- Será la Municipalidad de cada comuna la encargada de fiscalizar que dichos requisitos se cumplan, agregando además que cualquier ciudadano/a o recolector de basura está en plena facultad de avisar si alguien incurre al incumplimiento de esto.
Art 15.- Se adicionará en liceos técnicos profesionales, mención de electricidad, la asignatura de mantención de energías renovables, la cual será el Ministerio de Educación, en conjunto con el del Medioambiente los encargados de organizar está texto.
Art 16.- Implementación de talleres, cursos y/o capacitaciones impartidas por la municipalidad de cada comuna, en colaboración con el Ministerio de Energía con todo lo que respecte a las energías renovables, en comunidades locales tales como: juntas de vecinos, centro de alumnos, etc.
Art 17.- En escuelas de enseñanza básica tanto pública como privada, se llevarán a cabo charlas y actividades didácticas que tengan como finalidad crear conciencia con respecto a la contaminación, y de esta forma asegurar el cambio en las generaciones futuras.
Art 18.- Se aplicará una multa de 5 UTM a aquellas empresas que emanen gases a la atmósfera, provocando el deterioro de ésta
Art 19.- Se impondrá que las empresas se someterán a procesos o utilizarán objetos, que tenga como objetivo la disminución de contaminación que emanan al exterior.
Art 20.- Llevar a cabo la instalación de plantas o paneles, que funcionen a través de energías renovables.
Lo mencionado en el inciso interior será distribuido dependiendo la región, es decir, según las condiciones del sector se seleccionará la energía más óptima, es por ello que se realizará un estudio previo.
Art 19.- En el presupuesto de gastos estatales, se estipulará una nueva proyección la cual será invertida en el medioambiente y el cuidado de este.