Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Igualdad salarial para los trabajadores con capacidades diferentes



Definición alternativa:

Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables […].

Lo anteriormente citado corresponde a una parte de lo que se establece en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, donde Chile se comprometió en promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación, expresando que se adoptarían y aplicarían las medidas necesarias para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad.
Frente a ciertas ocasiones se concluye que Chile no está haciendo carne este compromiso, si bien se han implementado ciertas normativas para obtener una plena integración respecto a la población que posee capacidades diferenciadas, estas no han hecho valer a cabalidad los derechos de las personas con discapacidad en nuestro país.
Para dejar más en claro estas situaciones ejemplificaremos:
Según los resultados del II Estudio Nacional de la Discapacidad (ENDISC) que por cierto fue trabajado con la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, hay un 20% de personas de 18 años o más con discapacidad, es decir 2.606.914 personas. De estas el 11,7% presenta discapacidad leve a moderada participando un 56% en el mercado laboral, obteniendo como remuneración un salario aproximado de $303.820, mientras que las personas con discapacidad severa que son el 8,3%, sólo el 24,3% participa en el campo laboral y tienen como ingreso mensual promedio $269.583. En síntesis del total de la población entre 18 y 29 años el 7,1% se encuentra en situación de discapacidad; entre los 30 y 40 años es el 11,3%; entre 45 y 59 años es el 21,7% y en el rango de 60 años y más de es el 38,3%
Cabe destacar que la mayoría de esta población presenta dependencia funcional o requiere asistencia de otras personas en su día a día, es más, el 40,4% de la población adulta en situación de discapacidad tiene dicha dependencia, es decir, declaran tener dificultades en actividades básicas de la vida diaria y no cuentan con la asistencia, por otro lado, un 41,2% de las personas en la misma situación si cuenta con dicha asistencia, sin embargo, en estos casos la situación en los hogares suele ser crítica, ya que hay dos personas que estarían prácticamente inhabilitadas para colaborar con los ingresos económicos, o bien su atribución sería mínima, sumado a que en Chile una de cada tres familias posee un integrante con discapacidad.
Por otra parte poseemos una ley (Ley 18.600) profundamente discriminadora donde se permite que una persona, por poseer discapacidades mentales y/o físicas , pueda recibir un salario inferior al ingreso mínimo, ¡sólo por poseer alguna discapacidad!,son falencias históricas que en este caso tienen que ver con cierto grupo de personas que están siendo vulnerados en sus derechos, pero aún no es tarde considerando que la situación en un futuro se ve peor, el punto es que podemos traducir esta escena en una oportunidad y ponernos todos transversalmente a encontrar una solución al respecto. Obviamente esta medida no ha servido para fomentar la incorporación de estas personas al mundo laboral. Además, les arrebata la autonomía a las personas con discapacidades mentales, quedando supeditada a los criterios de un tercero, lo cual transgrede lo señalado por la Convención, donde se promueve la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.
Dado lo anterior la Ley N° 20.422, si bien fue un gran avance para el desarrollo de políticas sobre inclusión y la lucha contra la discriminación, encargándose de señalar las formas de capacitación y de la inserción laboral de las personas con discapacidad, pero no logró aportar, de manera concreta, una solución a la disimilitud de derechos laborales de las personas en situación de discapacidad, no garantizó la igualdad de oportunidades ni logró fomentar el empleo de personas con alguna discapacidad física o psicológica. A nuestro parecer esto se debió principalmente a que las personas discapacitadas se enfrentan a una imposición por parte de la sociedad y dan por hecho que su salario siempre será inferior al de una persona normal.


Propuesta legislativa:

Es hora que estas injusticias finalicen, es insólito que debido a la falta de oportunidades que hay en el país, la población tenga una asimilación trágica para todo lo que tenga que ver con discapacidad, sumado a que el Estado se ha desentendido de una tarea fundamental que es garantizar los derechos sociales fundamentales de la población, entendiéndose como tal: una vida digna. Particularmente dichas personas no deciden con que condición física y/o mental nacer ni las mismas personas catalogadas como "normales" saben qué pasará a lo largo de su vida como para permanecer libre de todo, sin embargo el Estado y la sociedad sí decide qué postura tomar ante tan mediático tema y este no puede llegar tarde.
Se debe acabar el egoísmo chileno. Esta es una oportunidad para poder realmente trabajar en medidas que permitan empatizar con la población, no se debe relegar más una preocupación que afecta y seguirá afectando a miles de chilenos, debemos lograr solucionar los problemas de las poblaciones más vulnerables mediante cambios culturales, los cuales serán paulatinos más lograrán la plena inclusión de los discapacitados.
Porque la discapacidad no es la tragedia, sino la falta endémica de oportunidades.
Por esto y por mucho más apelamos a la derogación del artículo 16 de la Ley 18600 que establece normas sobre deficientes mentales, considerándola como una norma discriminadora que subvalora a las personas en situación de discapacidad y fomenta el abuso por parte de empleadoras permitiendo que estos establezcan una remuneración diferenciada.

PROYECTO DE LEY
Como deliberantes estamos convencidos que estaremos corrigiendo una arbitrariedad y abuso que hoy condena a cierto porcentaje de la población chilena injustamente, porque el estado en Chile transgrede a diario el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de estas personas, su derecho a la independización, a su libertad y autodeterminación sólo por una imposición ideológica absurda que los trata de incapacitados para hacer ciertas cosas o sobre un gasto adicional para integrarlos, por la simple incomodidad que los aqueja tanto, en fin.
Hemos tolerado esto injustificadamente por años, es una vergüenza que Chile sea uno de los dos países iberoamericanos que no tenga una previsión sobre la discapacidad en su legislación. Por ello apelamos a ciertas reformas para acabar con la discriminación, segregación y formar, por fin, un Chile más justo y más íntegro.
Nuestro proyecto de ley, es un mensaje que se basa principalmente en dos puntos, los cuales son:

Artículo 1°:
Derogase el artículo 16 de la Ley 18.600, la cual señala explícitamente que: "[…] en el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental y/o física, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo […]" permitiéndose así la discriminación laboral de las personas con algún tipo de discapacidad, ya sea cognitiva o intelectual.
Artículo 2°:
Incorpórese en el artículo 44 de la Ley 20.422 el siguiente inciso:
Se prohíbe la remuneración pactada mediante libre convenio entre las partes que sea inferior al salario mínimo, este deberá ser equivalente al de sus congéneres en todas las eventualidades.
Asimismo se estipula que cualquier tipo de diferencia salarial que perjudique al empleado, denominado discapacitado, será entendido como un acto de discriminación arbitraria, tipificado en el artículo 2° de la Ley Antidiscriminación Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares […]