Instituto Obispo Silva Lezaeta -CALAMA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

Reforma del proyecto de ley migración y extranjería.



Definición alternativa:

Tengo un sueño, un solo sueño, seguir soñando. Soñar con libertad, soñar con la justicia, soñar con la igualdad y ojala ya no tuviera la necesidad de soñarlas. – Martin Luther King.
Con esta frase, reflexionamos acerca de un tema controversial en la actualidad. Los inmigrantes y extranjeros que si bien han sido vistos como un problema para nuestro país por parte de los residentes, resultan ser todo lo contrario para este. La población ve la llegada del extranjeros como una amenaza a las ofertas de empleo, pero más que eso el racismo y falta de cultura de nosotros los chilenos, hacen que la inmigración se vea como una problemática, cuando en realidad, a largo plazo, esta trae más beneficios que desventajas. Antes de continuar, es necesaria obtener una definición exacta de lo que vendrían a ser las llamadas Migraciones.
Según la RAE, en su segunda acepción, define la palabra Migración como: Desplazamiento geográfico de individuos o grupos, generalmente por causas económicas o sociales. Adentrándonos en esto, podemos entender que el concepto de migraciones se refieren a la búsqueda por parte de él inmigrante de mejoras a sus necesidades ya sean económicas y sociales. En cambio, según la encuesta realizada en la universidad Gemines-U Finis Terrae, un 70% de las personas chilenas mira principalmente en menos a las/os inmigrantes latinoamericanas/os esto se debe a que, explicado según otra encuesta de la Fundación Superación de la Pobreza y la UDP, un 37% de los inmigrantes en Chile ha sido insultado sin motivo puntual y un 9,1% ha sido discriminado por su color de piel.
Reflexionando, se puede señalar a Chile como un país no apto para el recibo de extranjeros e inmigrantes. Todo esto se debe a la mentalidad impuesta en los chilenos a través de los años, con una variedad de mitos sin fundamentos y, añadiendo el hecho de que pocas son las encuestas que abarcan este tema, al fin y al cabo se llega a la misma conclusión; revelan que la discriminación hacia las/os inmigrantes es un problema controversial dentro del país. Además, la discriminación de la cual son víctimas es diferenciada respecto a su origen, ya que como dice la canción Si vas para Chile de Chito Faro, habla sobre como el inmigrante es recibido con mejor trato dependiendo de su nacionalidad, ejemplificando y comparando a inmigrantes de países vecinos con inmigrantes norteamericanos o europeos siendo una grave realidad en el país.
Otro de los puntos destacados que complementa esta necesidad de modificación, es nada más ni nada menos que el hecho de que este decreto ley surgió bajo un régimen de dictadura, más específicamente bajo el régimen de Augusto Pinochet, en 1975. Donde hoy en día, existen variados artículos que no son aplicados, lo que exige urgentemente un cambio dentro de nuestra ley.
Chile sigue viendo la migración como una problemática, cuando en realidad es una inmejorable oportunidad de desarrollo, ya sea en ámbitos económicos o culturales, algunos de sus más claros ejemplos son, principalmente el aumento en ganancias económicas que generan en el país puesto que los inmigrantes han ocupado trabajos indeseados, aligerando la carga de los productores y consumidores transformándose en un complemento ideal para nuestra sociedad, lo que resulta en una ganancia para el bienestar económico del país. Otro punto fuerte que traen a su favor es la gran diversidad cultural que proporcionan al país, lo cual es algo que muchas personas disfrutan. También no es de menos mencionar que muchos de los extranjeros que vienen en busca de trabajo al país están calificados en muchos más sectores, es más, el 77% tiene 10 o más años de estudio en diferentes áreas. En cambio, sólo el 50% de los chilenos alcanza ese nivel educativo.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
Moción parlamentaria que modifica el Decreto Ley N° 1904 de 1975 que establece normas sobre los extranjeros en Chile.
En razón de:
a) Artículo 4 Carta Fundamental de los Derechos Humanos: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
b) Artículo 5 Carta Fundamental de los Derechos Humanos: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
c) Artículo 7 Carta Fundamental de los Derechos Humanos: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
d) Artículo 13 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
e) Artículo 15 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1.- Toda persona tiene Derecho a una Nacionalidad.
2.- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

f) Artículo 23 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
g) Artículo 26 Carta Fundamental de los Derechos Humanos:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Proyecto de Ley
Artículo 1: Deróguese los siguientes artículos del Decreto Ley 1904:
1.- 15 N° 4 y 6
2.- 16: N° 2
3.- 24
4.- 27 Inciso n° 5
5.- 74
6.- 75
7.- 77
Porque son anacrónicos y contravienen a lo establecido en la carta de los Derechos Humanos.-
8 Modifíquese los siguientes artículos del Decreto Ley 1094 que establece normas sobre extranjeros en Chile.
9.- Sustitúyase en el artículo 6 primer inciso Ministerio del Interior por Ministerio de Relaciones Exteriores:
10.- agréguese al artículo 6 un inciso al final: Los extranjeros que decidan avecindarse en Chile como estudiantes o trabajadores, junto a sus familias deberán hacer los trámites de visa en su país de origen en las respectivas embajadas o consulados de Chile.

10.- Articulo 70. Reemplácese por Los extranjeros que continuaren residiendo en el país después de haberse vencido sus plazos de residencia legal, se verificará su condición, en caso de encontrarse trabajando o estudiando podrá extender su estadía por 6 meses hasta obtener residencia definitiva.
11.- Créase el artículo 97 que establecerá lo siguiente: Los extranjeros avecindados en Chile, tendrán los mismos derechos y deberes que una persona nacional, siempre que cumplan con los requisitos de ingreso y estadía en el país