Colegio Creacion Osorno -OSORNO - Región de Los Lagos


Título iniciativa:

Creación del Ministerio de la Infancia.



Definición alternativa:

Durante el 2016 hemos presenciado un sin número de hechos noticiosos, lamentablemente negativos, sobre el manejo, organización y decisiones que se toman respecto al SENAME
Recordemos que esta institución es un organismo chileno gubernamental centralizado creado por el Decreto Ley N 2.465 el 10 de Enero e 1979. Como se expresa claramente en la descripción de la institución, los niños y adolescentes que reciben atención han sido enviados directamente por los Tribunales de Familia, es decir, se encuentran judicializados.
A partir de esta situación creemos que uno de nuestros principales desafíos, en términos de propuesta, es lograr alejar la visión penal y el estigma social que transforma automáticamente a estos niños en delincuentes sociales.
El SENAME depende, actualmente, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su principal objetivo es contribuir a la promoción, protección y restitución de derechos de los niños y niñas, así como adolescentes que hayan sido vulnerados en alguno de sus derechos, aportando con la reinserción social a través de los programas definidos por la Ley 20.084.
En cuanto a los procesos de adopción, la ley 19.620 nos detalla cada uno de los requisitos necesarios para la adopción, dando una gama amplia de posibilidades para este proceso, y presentando flexibilidad para cada particularidad de los casos, pero la nula existencia de personal capacitado y la escasa fiscalización han provocado que en la actualidad el número de adopciones sea cada vez menor, y las irregularidades de los procesos sean una constante, generando que más de mil niños continúen en la actualidad en la tutela del SENAME, existiendo familias interesadas en adoptar.
Como señala el artículo N 1 de la ley de adopción, es fundamental velar por los intereses superiores del adoptado, para lo cual se hace necesario que la institución encargada de fiscalizar este proceso cuente con el personal idóneo, el que en la actualidad carece de preparación profesional adecuada para tales fines.
La necesidad de regular estos procesos no depende tan sólo de la creación de comisiones fiscalizadoras, sino que se orienta hacia la existencia de una orgánica de base que le de autonomía, flexibilidad y legitimidad social, pensando que en nuestra estructura social los niños y jóvenes son los futuros gobernantes, siendo esa el área que necesita y merece mayor inversión de las arcas fiscales.


Propuesta legislativa:

Moción parlamentaria que busca la creación del Ministerio de la Infancia.

Proyecto de Ley

Artículo 1: Créese el Ministerio de la Infancia, un organismo superior que se articulará directamente con el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación y Ministerio de la cultura, con la finalidad de cumplir con su objetivo principal; velar por la organización y funcionamiento del SENAME, siendo uno de sus roles principales la fiscalización de la designación de un director que obtenga su cargo por alta dirección pública, a través de un proceso transparente y exigente.

Artículo 2: El Ministerio de la infancia tendrá como funciones específicas:

I) Velar por la organización y funcionamiento interno del SENAME.
II) Controlar la inclusión de estos menores en Establecimientos Educativos destacados y/o la existencia de escuelas especiales que agrupen a los estudiantes según sus necesidades educativas y afectivas específicas, entregando una preparación que potencie habilidades intelectuales y emocionales (se sugiere actividades como método Waldorf)
III) Asegurar, a través de la articulación con el Ministerio de Educación, el ingreso efectivo de los menores que permanezcan hasta los 18 años en estos centros, una educación Superior de Calidad en Institutos Técnicos o Universitarios.
IV) Asegurar, a través de la articulación con el Ministerio de Defensa, el ingreso efectivo de los menores que permanezcan hasta los 18 años en los centros, el ingreso a las Fuerzas Armadas y de Orden.

Artículo 3: La modificación de la ley 20.084, Artículo 6, sobre las sanciones. Cambiando las multas y amonestaciones por la fiscalización de la asistencia a talleres laborales, deportivos y vocacionales, con seguimiento y obligatoriedad.


Artículo 4: Velar por el cumplimiento efectivo de la ley 19.620.