Colegio Cardenal Raul Silva Henriquez -PAILLACO - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Maternidad digna: Derechos de la mujer antes, durante y después del parto



Definición alternativa:

Iniciativa: Moción
Modificación Ley 20.584

En los últimos años en Chile se ha trabajado en la protección de la familia, tomando diversas medidas como: el aumento del post natal parental de la madre y la creación del post natal para el padre. Estas medidas buscan fomentar el apego con el recién nacido, apoyando la unión integral de la familia.
En este contexto, vale destacar los derechos de las mujeres, así también las prestaciones que se les otorga, como lo es una protección acabada y sistemática a su integridad física y/o psicológica. Actualmente la mujer tiene múltiples beneficios que son brindados tanto en hospitales públicos como en clínicas privadas, independiente del modelo de salud al cual pertenece. Además se les brinda la seguridad de tener un parto en un lugar que posea el equipamiento médico necesario, para atender tanto las necesidades de ella como las del recién nacido.
Sin embargo, es importante que el trato en el recinto de salud sea el adecuado a la situación. Este es el tema que nos convoca en este momento, la violencia gineco-obstétrica, la cual consiste en violentar física y/o psicológicamente a la mujer durante el proceso de gestación y/o parto, por el personal a cargo, sea ginecólogo/a o matrón/a, técnicos paramédicos y cualquier persona que haya participado en el proceso. Esto no excluye a las mujeres que no están embarazadas, ya que todas las mujeres pueden ser víctimas de este tipo de violencia en algún momento de su vida.
Un estudio realizado en nuestro país durante el 2010 al 2011 por un grupo de investigadores de la Universidad de Chile, llamado Assessment of the implementation of the model of integrated and humanised midwifery health services in Santiago, el cual demostró que de la muestra de 508 mujeres, el 92,7% declaro haber sufrido de violencia gineco-obstétrica, donde en gran parte de ellas fueron obligadas sin previo aviso o autorización, a llevar acabo un cesaría o maniobras de emergencia (Maniobra de kristeller y la de Hamilton), las cuales son penalizadas completamente por la OMS (Organización Mundial De La Salud) y la Unicef en la Ley de Embarazo Humanizado (Ley 25.929) promulgada 2004, la cual es una de las leyes que prohíben al maltrato o violencia a la madre o como al hijo, ya sea psicológica o física.
En una columna publicada el año 2015 por Erica Castro, matrona y académica de la Universidad San Sebastián, señala que una de cada cuatro mujeres en Chile ha sufrido algún tipo de violencia gineco-obstétrica en el recinto de salud al que ha asistido.
En algunos países vecinos, tales como Venezuela, Argentina y México, esta práctica ya es penalizada, y en Chile los casos que se presentan no son pocos, por lo tanto es necesario la creación de una ley que no solo ampare a las mujeres contra la violencia intrafamiliar, sino que también las proteja frente a las malas prácticas ejercidas por un miembro del personal que las atiende, en un centro de salud, ya sea público o privado.
Actualmente en nuestro país sólo se puede tomar dos soluciones en el caso de haber sufrido violencia obstétrica; realizar un reclamo a través de la OIRS, o una denuncia a tribunales tomando como apoyo la Ley 20.584, A pesar de esto, ambas soluciones suelen no ser factibles, debido a que sólo toma el maltrato o abuso como un hecho producto del descuido y/o negligencia del matrón/a, ginecólogo o personal médico a cargo. Esto tiene como consecuencia que se minimice automáticamente el problema, y no sea penalizado.
Instituciones nacionales como el SERNAM, no consideran en sus campañas o artículos, a la violencia obstétrica. A pesar que este sea un abuso o daño psicológico y/o físico hacia la mujer. Podemos agregar además que las malas prácticas ejercidas por un profesional de la salud, puede generar consecuencias tan negativas, como si el maltrato lo hubiese ejercido un familiar.
El Código De Ética De Matronas y La Sociedad Chilena De Ginecología, no reconocen este problema como prioridad de principios de la mujer embarazada. En el mismo sentido, la Ley n° 20.584 que Regula los derechos y deberes que tienen las personas en vinculación a la atención en salud`, promulgada el 13 de Abril del 2012, en el Titulo II Artículo 5° (Derechos Del Trato Digno) no reconoce el cuidado y/o derecho que tiene una paciente embarazada en el caso de violencia gineco-obstétrica, incluso no se hace mención acerca un posible abuso cometido por el personal médico a cargo. A pesar de que esto sea evidenciado mediante testimonios de distintas mujeres han sufrido este tipo de violencia, esto no puede ser penalizado debido a que la Ley 20.584, no lo exige en ninguno de sus correspondientes artículos. Este vacío en los derechos de las pacientes, genera inseguridad por parte de las mujeres hacia el sistema de salud chileno.
Por tanto, en razón de los fundamentos expuestos, los(as) diputados(as) patrocinantes venimos a proponer el siguiente proyecto de ley.


Propuesta legislativa:

Artículo único.- Inclúyase una nueva causal al artículo 5° del párrafo II
D) Respetar la integridad física y psicológica de la mujer antes, durante y después del parto, evitando cualquier tipo violencia gineco-obstétrica, la cual consiste en el trato deshumanizado por parte de cualquier miembro del equipo de salud. Será considerado como violencia gineco-obstetra, las siguientes situaciones u otra similar:
- Actitudes que atenten contra el estado psicológico de la paciente, tales como: burlas, comentarios irónicos, regaños, insultos, amenazas y/o humillaciones
- Insensibilidad al dolor o enfermedades femeninas por parte de los sistemas médicos.
- Omisión de atención oportuna ante el requerimiento médico, tanto de la madre como del hijo, o la manipulación de la información médica solicitada.
- Ser utilizada como recurso didáctico sin antes aplicar un protocolo de consentimiento informado.
- Abuso o negación de medicación cuando fue solicitada o requerida.
- Obstaculización del apego sin que existan razones médicas urgentes o justificadas.
- Aceleración de un parto de bajo riesgo, utilizando métodos agresivos como maniobra de Kristeller, episiotomía, posición de litotomía (horizontal) al momento de dar a luz, entre otros, sin justificación ni consentimiento de la mujer.

Inclúyase un nuevo artículo al título IV del cumplimiento de la ley
Artículo 40.- El que cometiere violencia gineco-obstetra en cualquier recinto asistencial del país, será sancionado con presidio menor en sus grados mínimo a máximo y la suspensión de cargo, oficio público y/o profesión.