Liceo Industrial B-5 Angol -ANGOL - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Orientación y prevención al alcoholismo, drogadiccion y sexualidad a temprana edad.



Definición alternativa:

Alternativa 2: En los centros de SENAME, se debe realizar con apoyo de especialistas, charlas sobre los problemas sociales mencionados, de esta manera se genera una mejor calidad de vida de aquellos jóvenes que están al cuidado del gobierno, y provienen de un entorno familiar en paupérrimas condiciones y darles a entender que ellos pueden salir de ese entorno. Deben tener esos jóvenes más apoyo a través de la orientación y prevención de los temas de alcoholismo, drogadicción y sexualidad a temprana edad.

Elegimos el SENAME porque durante las últimas semanas a través de la opinión pública se ha visto golpeada por una serie de antecedentes que dan cuenta de la precariedad del SENAME, reflejada en las inaceptables condiciones de sus hogares, las muertes de niños bajo su tutela y su incapacidad crónica para dar respuesta a quienes son vulnerados en sus derechos, es ahí donde nace el problema y debemos actuar por medio de orientaciones al joven adolescente para que se guié de una buena manera el SENAME no está dándole la importancia requerida a esta situación, puesto que en un futuro próximo las condiciones internas pueden ir empeorando. A través de esto nace nuestra propuesta que se instaure como ley la orientación y prevención al alcoholismo, drogadiccion y sexualidad temprana edad

La propuesta legislativa consiste en modificar la ley orgánica del servicio nacional de menores. Estipulada el 16 de Enero del año 1979.


Propuesta legislativa:

Decreto ley:

LEY DE ORIENTACIÓN Y PREVENCIÓN DE ALCOHOLISMO, DROGADICCIÓN Y SEXUALIDAD A TEMPRANA EDAD.

TITULO I
Objetivo y funciones

Artículo 1°.- Créase el Servicio Nacional de
Menores como un organismo dependiente del Ministerio de Justicia, encargado de contribuir a proteger de los problemas actuales que afectan a la sociedad tales como alcoholismo, drogadicción y sexualidad a temprana edad, promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, de conformidad al artículo 2º de esta ley. Para dicho efecto, corresponderá especialmente al SENAME diseñar y mantener una oferta de programas especializados en la orientación y prevención de alcoholismo, drogadicción y sexualidad a temprana edad, promover por medio de charlas y actividades que incentiven una vida sana destinados a la atención de dichos niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar, prevenir y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollen las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados.
Para los efectos de esta ley, orientación y prevención de alcoholismo, drogadicción y sexualidad a temprana edad, se entiende por niño, niña o adolescente toda persona menor de dieciocho
años de edad. Las referencias que en esta ley se hacen a los menores deben entenderse hechas a los niños, niñas y adolescentes. Ello será sin perjuicio de las disposiciones que establezcan otra edad para efectos determinados.
El Servicio Nacional de Menores deberá considerarse incluido en la enumeración del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973, su personal se regirá por el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, y estará afecto al régimen provisional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.