Colegio Aleman -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Ley de Subvención a la Alimentación Saludable y Especial.



Definición alternativa:

DEFINICIÓN ALTERNATIVA:

Chile encabeza el ranking de obesidad en Sudamérica, de acuerdo a una investigación elaborada por la Universidad de Washington en el año 2013. Además, se calcula que es el 9° país con mayor promedio de índice de masa corporal (IMC) en el orbe, con 27.8 puntos como promedio de la población, una cifra muy cercana al padecimiento de la obesidad, rango que inicia en los 30.0 puntos de IMC. Esto se debe, entre otros factores, por los elevados precios de los alimentos saludables, los cuales resultan ser inaccesibles para más del 37% de la población con menos recursos, de acuerdo a un estudio realizado por la Asociación de Investigadores de Mercado (AIM) en el año 2015.
Esta cifra es alarmante, ya que está comprobado que la posesión de estas enfermedades produce una serie de consecuencias negativas sobre la salud de las personas, como el desarrollo de patologías tales como diabetes, cánceres, enfermedades cardiovasculares, entre otros. A lo anterior se agrega la disminución de la esperanza de vida en este grupo de la población y el enorme gasto público que se genera producto del tratamiento de dichas afecciones, considerando que en nuestro país 9.6 millones de personas padecen sobrepeso, como lo evidencia un informe del Ministerio de Salud del año 2009.
Los principales portadores de estas enfermedades son las personas pertenecientes a las clases sociales de menores recursos, lo cual se señala en la investigación realizado por la Doctora en Nutrición Dixis Figueroa Pedraza de la Universidad Estatal de Paraíba - Brasil, quien señala que los precios elevados de las frutas, vegetales frescos y de otros alimentos de alta calidad nutricional, los hacen inaccesibles para los grupos de ingresos más bajos. Por su parte, la industria alimenticia favorece ese comportamiento al segmentar la oferta y comercializar productos masivos de mayor contenido en grasas, azucares y de baja calidad nutricional (deficientes en nutrientes esenciales). Además, estos alimentos se caracterizan por su alto poder de saciedad, sabor agradable y bajo costo. Todo esto hace con que estos alimentos sean socialmente aceptables y preferidos por los grupos más pobres.
Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta la última encuesta CASEN, que indica que en Chile el 47% de la población pertenece al estrato medio y un 37% al estrato bajo; con un sueldo mínimo, según los datos de la Dirección del Trabajo, de $250.000 resulta inaccesible la compra de alimentos saludables para familias con estas características socioeconómicas. El alto precio no solo se aplica a los alimentos saludables, sino que también a los alimentos especiales, los cuales necesariamente deben ser ingeridos por personas con algún tipo de insuficiencia, tales como las personas alérgicas al gluten o intolerantes a la lactosa, entre otras afecciones. Lo anterior se ejemplifica al saber que el 25% de la población presenta los síntomas de la intolerancia a la lactosa, tal como lo demuestra un estudio realizado por la Pontificia Universidad Católica de Chile en el año 2013. Respecto a la intolerancia al gluten, de acuerdo a estudios de la Fundación Convivir, el 1% de la población nacional contaría con este diagnóstico. Sin embargo, se advierte que 9 de cada 10 celiacos desconocerían tener esta enfermedad. En el informe expuesto por la Revista Médica de Chile, la médico pediatra Cecilia Castillo afirma que quienes padecen enfermedad celiaca gastan hasta un 89% más que quienes no la desarrollan, considerando la estricta dieta a la cual están sometidos.
El Estado ha tratado de hacerse cargo de los problemas anteriormente descritos, especialmente a lo vinculado con el sobrepeso y la obesidad, a través de diversas políticas públicas, que se alinean con la Estrategia Mundial OMS sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud, incluyendo en su programa el combate contra las enfermedades no transmisibles, cuyos principales factores de riesgo corresponden al régimen alimentario y las actividades físicas. A pesar de lo estipulado, y de la promulgación de políticas nacionales chilenas dirigidas a combatir el problema del sobrepeso y la obesidad, han resultado ser de bajo impacto para la población, ya que no se han logrado revertir las cifras negativas en este ámbito. Lo anterior se debe a que estos intentos de mejoría han sido más bien políticas de salud aisladas e incoherentes entre sí, ya que en primera instancia se fomentan los hábitos alimenticios (por ejemplo lo que se diseñó en el plan ego-chile) y luego, años más tarde, se promueve el deporte, principalmente con el Plan Elige Vivir Sano, lo cual no concuerda con el planteamiento de la Organización Mundial de la Salud, la que establece que el Estado debe fomentar hábitos de vida saludables tanto en alimentación como en deporte, buscando fortalecer y aplicar políticas y planes de nacionales que sean sostenibles e integrales, y cuenten con la participación activa de todos los sectores.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA:

A raíz de los siguientes argumentos:

I. El principio de igualdad de oportunidades.
II. El libre acceso a comida saludable y especial.
III. Una alimentación no adecuada puede reducir el tiempo y calidad de vida de las personas.

Se presenta la siguiente iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL QUE CREA LA LEY DE SUBVENCIÓN A LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE Y ESPECIAL.

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- El objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas que deseen acceder a alimentos saludables y especiales.

Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de la presente subvención se entenderá por:

a) Alimentos saludables: Aquellos que permite alcanzar y mantener un funcionamiento óptimo del organismo, conservar o restablecer la salud, disminuir el riesgo de padecer enfermedades, asegurar la reproducción, la gestación y la lactancia, y que promueve un crecimiento y desarrollo óptimos. Una alimentación saludable debe ser satisfactoria, suficiente, completa, equilibrada, armónica, segura, adaptada, sostenible y asequible.

b) Alimentos especiales: Son aquellos alimentos que dadas sus características nutricionales deben ser consumidos por personas cuya condición de intolerancia, alergia u otro les obliguen a alimentarse de dichos productos.

La calidad de alimentos saludables y especiales serán determinados anualmente por el Ministerio de Salud, directamente o a través de los organismos de su dependencia que éste determine, de acuerdo a los siguientes criterios:

• Alimentos para niños lactantes y de corta edad.
• Alimentos para situaciones en las que aumentan las necesidades de energía o nutrientes.
• Alimentos sin gluten.
• Alimentos con reducido contenido en calorías.
• Alimentos con reducido contenido en grasa, colesterol y ácidos grasos saturados.
• Alimentos destinados a personas con diabetes.
• Alimentos no refinados y productos a base de fibra alimentaria.
• Productos para nutrición artificial.
• Alimentos que son bajos en colesterol.

Artículo 3º.- La subvención corresponderá a un 50% del valor de los alimentos categorizados como saludables y de uso especial, y que será calculado por el Ministerio de Economía, con ayuda del Instituto Nacional de Estadísticas, cada trimestre para efectos de informar los precios establecidos.

Artículo 4°.- La presente subvención será de cargo fiscal. La subvención a los alimentos saludables y especiales beneficiará a quienes deseen comprar y vender estos productos, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 5º.- Tendrán derecho a la subvención de alimentos saludables y especiales aquellos establecimientos comerciales y personas que vendan de manera directa dichos productos. Esta subvención se pagará por los alimentos vendidos en una declaración especial elaborada por el Servicio de Impuestos Internos al final de cada mes.

Artículo 6º.- Para determinar los alimentos especiales y saludables, éstos tendrán incorporado un sello especial que indicará su condición para poder percibir la subvención indicada en la presente ley.

Artículo 7º.- Durante la implementación del primer mes de esta ley, se recibirá un aporte especial y único que financie la puesta en marcha de esta iniciativa y que irá en beneficio de las personas o empresas que vendan los productos saludables y especiales descritos en el Artículo 2°.

Artículo 8º.- Para efectos de difusión de los alcances y puesta en práctica de la presente ley a la ciudadanía, se realizarán campañas informativas a través de los medios de comunicación masiva, lo cual será financiado con cargo estatal.