Colegio Aleman De Valparaiso -VIÑA DEL MAR - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley Regula Aumento de Pensión del Adulto Mayor



Definición alternativa:

El sistema de AFP o de capitalización individual está vigente desde noviembre de 1980 y considera como principales beneficios las pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia. Su objetivo fundamental es asegurar un ingreso estable a los trabajadores que han concluido su vida laboral, procurando que dicho ingreso guarde una relación próxima con aquél percibido durante su vida activa.(1)
El sistema de capitalización individual consiste en que cada afiliado posee una cuenta individual donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad de las inversiones que las Administradoras (AFPs) gestionan en el mercado con los recursos de los Fondos.
Este sistema dice ofrecer a los trabajadores un conjunto de oportunidades de elección: elegir una administradora de pensiones y escoger entre los distintos tipos de fondos; además de los beneficios ya garantizados por el Estado como lo es una pensión mínima y la Garantía Estatal.
Es justamente la incapacidad de enterar los recursos para asegurar la rentabilidad mínima exigida para el Fondo de Pensiones una de las causas por las cuales se inicia la disolución de una Administradora. El Decreto Ley N°3.500 de 1980 estableció que el Estado complementará la diferencia y concurrirá como acreedor en caso que exista alguna liquidación de Sociedad.
Este tema resulta ser un tema social importante dado que la población de 3ra edad ha experimentado un aumento del 11,2% en los últimos 23 años (estadística INE 2015) versus la disminución en un 9,4% de la tasa de natalidad. Nuestro país, al igual que los países desarrollados, está viviendo una etapa avanzada de transición al envejecimiento demográfico de su población. La psicóloga Daniela Thumala dice que no todos los adultos mayores son dependientes, sino que en su mayoría son autónomos, pero en Chile todavía existe el concepto de que vejez es sinónimo de achaque y deterioro y por lo mismo se discrimina. Ante eso, la clave es la preparación individual y familiar; pero qué hacer cuando esa preparación no existió durante la vida laboral activa de cualquier chileno o chilena.
Si bien la Ley N°19.828 define como adulto mayor a toda persona de 60 años o más (sin diferencia entre hombres y mujeres) la alta expectativa de vida que presenta nuestro país nos permiten reconocer a una persona mayor de 60 años como un capital social activo, es decir, un nuevo escenario social en el que las personas mayores comienzan a ser protagonistas de su propia vejez.
Es justamente el apellido de este nuevo escenario (escenario social) el que obliga al Gobierno a una construcción de política pública, y esta debe estar centrada en proteger, promover y garantizar los derechos de todas las personas mayores, generando condiciones programáticas, legales y sociales para que sean exigibles, en un marco de buen trato, que avance al dialogo entre generaciones. Esto involucra al mundo privado, a las fundaciones, universidades y medios de comunicación entre otros, pero sobre todo al Estado.
Somos un país de viejos y eso es indiscutible. Los expertos coinciden en que los años que vienen serán años de cambios profundos. Se encamina una nueva generación con amplios conocimientos tecnológicos y que creció en el mercado del consumo. Que tiene mayores niveles de educación, mejores expectativas de salud en su vejez y que vivirá en promedio hasta más allá de los 80 años. Pero también deberá enfrentar un esquema social nuevo, con hijos dedicados al trabajo y con perspectivas de sufrir enfermedades que los obliguen a esquemas de dependencia.
Aunque, uno de los grandes peros que ha tenido la 3ra edad, ha sido sin duda el ítem de pensiones y salud pública, desde el año 2014 la atención se ha desviado en extender la vida laboral de las personas. Es hacia allá donde las políticas públicas de Gobierno apuntan el trabajo que están realizando.
Ya en agosto del año 2013 los medios de comunicación informaban públicamente que las chilenas retrasaban la edad de jubilación a casi 65 años pese a que la legislación establece que este beneficio se puede obtener una vez cumplidos los 60 años de edad. Este es un ejemplo del nuevo escenario social al cual nos referíamos, por social entendemos la necesidad de que el Estado intervenga con políticas publicas previamente discutidas en el Congreso Nacional.
¿Cómo se hará cargo el Estado de este grupo de trabajadores, autónomos o no, para que puedan desarrollarse con confianza en esta nueva etapa de vida?
¿Cómo intervendrá el Gobierno para ofrecer a este grupo la seguridad necesaria para vivir esta nueva etapa conforme a las expectativas reales que cada individuo tenga?
Estas y otras preguntas nacen debido a que no podemos desconocer que un ser humano puede desarrollar ciertas falencias de los 60 años en adelante que le impidan enfrentar con confianza y seguridad esta nueva etapa.

(1)https://www.spensiones.cl/portal/orientacion/580/w3-propertyvalue-6069.html


Propuesta legislativa:

Si bien las bases del Torneo Delibera acota, muy acertadamente, que no todo puede ser solucionado mediante una ley, el grupo Alemán de Valpo. propone un aumento progresivo en el tiempo del 10% de la pensión recibida calculada al inicio de sus trámites de jubilación (sin descontar los aumentos y/o reajustes que haya tenido en el tiempo).
De este beneficio, se excluirán los pensionados de las Fuerzas Armadas y de Orden como así mismo todo funcionario que haya ejercido el cargo de diputado y/o senador en los últimos 20 años anteriores a la fecha de inicio de sus trámites de jubilación.
Lo anterior, se encuentra lejos de cualquier discriminación que pueda percibirse. Muy por el contrario se justifica toda vez que las Fuerzas Armadas y de Orden mantienen un sistema de retiro muy distinto al grueso de los ciudadanos civiles por lo que estimamos imprudente su contaminación. Así mismo los cargos públicos de diputado y senador se encuentran asociados a rentas mensuales muy por sobre el promedio, conocidas por todos los chilenos lo que podría provocar un beneficio demasiado alto que terminara en algún conflicto social de envergadura, lo que está lejos del ánimo de este proyecto de Ley.
La arista tiempo de nuestra propuesta no debe ser mayor de 10 años considerando que lo que busca este proyecto social es ser un aporte concreto para que nuestros individuos de la 3ra edad se desarrollen con confianza y creatividad durante esta etapa de su vida (considerando que este colchón debe soportar incluso más de 20 años). El entusiasmo pudiese desviar este proyecto de ley y proponer menos años pero las variables de iniciación, aplicación, aprendizaje, actores, etc no son variables menores y merecen la consideración justa a fin de no cometer errores que pudiesen entorpecer los beneficios a repartir. No obstante la propuesta es clara y dice no debe ser mayor de 10 años, lo que deja una clara posibiliudad de reducir este tiempo a medida que este nuevo sistema vaya encajando y funcionando de manera paulatina.

En resumen para el universo total de pensionados se propone un aumento real del 10% de la pensión calculada inicialmente (pensión inicial = monto a pagar al afliado al año 9 y 11 meses de su jubilación). Dicho aumento será progresivo, cada 10 años y, de manera igualitaria. La propuesta también considera que este colchón social será financiado por el 1% de los activos declarados según nuestro sistema impositivo actual, sumado a que también se destinara a este fondo de reserva las pensiones que se pierdan por no cobro y en caso de faltante, será la propia AFP responsable de los ahorros del afiliado quien asuma como carga la diferencia producida a favor del jubilado(a).
La alternativa de aplicación que se propone considera, además de un aumento progresivo en el tiempo del 10% de la pensión inicial recibida, lo siguiente:
a) El total del 1% de los activos declarados más el total de fondos no cobrados se distribuirán proporcionalmente a la cantidad de afiliados sujetos a este beneficio.
b) Las diferencias a favor del afiliado que no se hayan podido solventar con el colchón ya indicado anteriormente deberá ser de cargo de la propia AFP que por años obtuvo gananacias por los aportes de cada trabajador.
c) Mes a mes, las AFP’s deberán actualizar las nóminas de sus afiliados sujetos a jubilación con el fin de informar quienes se encuentran iniciando este proceso y serán beneficiarios en 10, 9, 8 etc años, más adelante.
d) La aplicación entonces no obedecerá a un golpe inesperado, sino será de aplicación por tramo (de aprobarse el proyecto cada AFP deberá indicar el detalle de sus afiliados con 10 o más años de jubilación y ellos serán los primeros beneficiarios de este sistema)

Si bien el costo de aplicación es difícil de establecer porque para ellos debiésemos contar con la información de cada AFP, sí podemos afirmar a priori que para su ejeciución se necesitarán:
1. Plataforma adicional, a las ya existentes, entre la Superintendencia de Pensiones y cada AFP.
2. Plataforma adicional entre la Superintendencia de Pensiones y el IPS.
3. Plataforma adicional entre cada AFP y sus usuarios
4. La necesidad de crear fondos para esta reserva desde el momento de aplicación de la Ley (de responsabilidad absoluta de las AFP’S)
5. Estimaciones estadísticas para iniciar los fondos de reserva de manera igualitaria y justa.

Así, TODOS nuestros pensionados podrán enfrentar con mayor seguridad el futuro sobre todo en lo que se refiere a recursos económicos disponibles.
Alemán de Valpo. no desconoce la gestión del legislador desde el año 1980 a la fecha pero ningún cambio y/o modificación en este tema incluye aumentos reales concretos, igualitarios y sucesivos en el tiempo en lo que a dineros se refiere.
Envejecer es como escalar una gran montaña: mientras se sube las fuerzas disminuyen, pero la mirada es más libre, y la vista más amplia y serena (Ingmar Bergman).