Colegio Santa Cruz -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Proyecto de ley para la atención integral de la salud mental infanto-juvenil



Definición alternativa:

La organización mundial de la salud, define la salud mental como: un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad. En este sentido positivo, la salud mental es el fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad… (1)
Asimismo, esta entidad ha establecido que los trastornos psiquiátricos que se inician en la infancia o adolescencia deben ser una prioridad para la Salud Pública, ya que, la edad de inicio de gran parte de los trastornos ocurre antes de lo estimado. Esto ha sido comprobado y ratificado por el estudio NCS-R, hecho en Estados Unidos. (2)
Es en los primeros años de desarrollo del ser humano en que se deben articular las medidas necesarias para salvaguardar un derecho reconocido en el artículo 24 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificado por Chile en 1990, donde se indica que… los Estados partes reconocen el derecho a optar por el más alto nivel posible de salud (3)
Cabe destacar que niños y niñas son sujetos que no pueden ejercer por si mismos sus derechos, y que además, dependen de otros para poder subsistir en todas las esferas, por lo que es necesario que el estado asegure cobertura de cada una de sus necesidades. Como bien señala Freeman (2006) los niños son particularmente vulnerables y necesitan derechos para proteger su integridad y dignidad (4)
Las investigaciones publicadas por el sitio de investigación periodística Ciperchile, ha visibilizado una situación que por años ha permanecido en la más absoluta oscuridad… En Chile, sólo un 41,6% de los niños y adolescentes que sufren un trastorno psiquiátrico asociado a discapacidad social ha consultado en un servicio de salud en el último año. (5) De hecho, se estima que más de 1.120.000 niños y adolescentes que necesitan atención en salud mental no la reciben.(6)
En 2012 se conocieron los resultados del Primer estudio de epidemiología psiquiátrica en niños y adolescentes chilenos. En él se muestra una prevalencia general de trastornos mentales de 22,5% siendo los trastornos del comportamiento disruptivo y los trastornos ansiosos los problemas más comunes. (7) En un estudio reciente realizado en Chile sobre prevalencia psiquiátrica en Niños, Niñas y Adolescentes (NNA en adelante), cuatro de cada diez NNA en Chile (38%) presentaron algún problema psiquiátrico Para casos en que el problema psiquiátrico implicó alguna discapacidad (que afectara el desempeño y realización de actividades cotidianas), la cifra alcanzó a un 22%.22 Es decir, uno de cada cinco NNA en Chile presenta algún problema de salud mental acompañado de discapacidad. (8)
Según un estudio publicado en la Revista Médica de Chile, y realizado en cooperativa de diversas Universidades La mayoría de los niños y adolescentes con diagnóstico no reciben atención y hay una brecha asistencial de 66,6% para cualquier tipo de trastorno que aumenta al 85% cuando se considera sólo el sistema sanitario formal (9)
Un 67% de la población infanto-juvenil (entre los 4 y 18 años de edad) con problemas de salud mental no accede al uso de ningún servicio de salud, la brecha existente respecto al uso de servicios ambulatorios de salud pública alcanza un 86%, lo cual no debe simplemente interpretarse como un síntoma de vulnerabilidad, sino como una vulneración de los derechos de una parte de la población.(10)
Y si bien en la actualidad Chile cuenta con un Plan de Salud Mental del MINSAL que marca las directrices en la materia. No existe una política de salud mental para los NNA, lo cual es un factor que contribuye a la situación crítica en la cual estos se encuentran… Lamentablemente el Estado chileno cumple parcialmente las convenciones internacionales suscritas.

(1)http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs220/es/
(2) Kessler RC, Berglund P, Demler O, Jin R, Merikangas KR, Walters EE. Lifetime prevalence and age of onset distributions of DSM-IV disorders in the National Comorbidity Survey Replication. Arch Gen Psychiatry 2005; 62 (6): 593-602.
(3) (2) http://www.ddhh.gov.cl/filesapp/Declaracion_Universal_DDHH.pdf
(4) Michael Freeman, Tomando más en serio los derechos de los niños, Revista de Derechos del Niño UDP-Unicef, Octubre 2006, p.257
(5) http://ciperchile.cl/2014/03/31/un-sistema-que-llega-demasiado-tarde/
(6) ídem
(7)http://www.clc.cl/Dev_CLC/media/Imagenes/PDF%20revista%20m%C3%A9dica/2012/5%20sept/2_Dra--Flora-de-la-Barra-M.-12.pdf
(8) Vicente, Saldivia, de la Barra y otros, Salud mental infanto-juvenil en Chile y brechas de atención sanitarias, Revista Médica de Chile 140, 2012.)
(9) Centro de Derechos Humanos, facultad de Derecho, Universidad Diego Portales Informe anual sobre Derechos humanos en Chile 2014 Ediciones universidad Diego Portales, 2014.
(10) Pontificia Universidad Católica de Chile, Seminario sobre Salud Mental e Infancia, Doctora Paula Bedregal


Propuesta legislativa:

Ley para la atención integral de la salud infanto-juvenil
Artículo 1. Modifíquese la ley de presupuesto del sector público, agregando una glosa especial en que se considere un aumento significativo destinado a fortalecer la atención publica de los pacientes infanto-juveniles que presenten patologías de carácter mental

Artículo 2. Créese el Instituto Nacional de la Salud Mental, una institución autónoma que se haga cargo de investigar, diseñar e implementar políticas específicas en el área, y dependiente del Ministerio de Salud.

1) Su función será la medición periódica de la prevalencia de trastornos mentales y discapacidad en la población infanto-juvenil, la elaboración de orientaciones clínicas para garantizar tratamientos de calidad, evaluar las políticas, planes, normativas, programas y orientaciones técnicas. Este instituto deberá además coordinar el trabajo intersectorial, así como la capacitación en salud mental de los profesionales de la salud pública.
Artículo 3. Créese un Fondo especial para investigación e iniciativas de prevención: su función será aportar evidencia científica constante sobre las dimensiones culturales y locales del problema de salud mental infanto juvenil para la evaluación de medidas preventivas.
1) Dependerá del Ministerio del Interior en estrecha alianza con las universidades estatales, velando para que los Centros de Educación superior desarrollen proyectos de investigación en el marco de las patologías mentales.
Artículo 4. El Estado debe establecer alianzas con el sistema universitario para que la formación de los profesionales del área se vincule a las necesidades de la oferta en salud mental infanto-juvenil.
1) Además, esta alianza supondrá, generar incentivos económicos para aquellos jóvenes que deseen estudiar carreras relacionadas con la salud infanto-juvenil, por ejemplo gratuidad con el compromiso de servir durante un periodo razonable, en el servicio de salud pública.

Artículo 5. Será deber prioritario del Estado desarrollar servicios especializados para la atención de la salud mental de niños y adolescentes de acuerdo con las características del sistema de salud del país y las necesidades de la infancia, evitando la discriminación social que hoy atraviesa la provisión de este servicio.
1) Por otro lado, deberá, ampliar la cantidad y cobertura de equipos y centros de atención especializada en salud mental infanto-juvenil, tanto a nivel primaria como secundaria. Corrigiendo las desigualdades de necesidades y recursos de cada municipio.