Liceo Bicentenario Araucanía -VILLARRICA - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Políticas de Reinserción Social Penal Adolecente



Definición alternativa:

Nuestra iniciativa legal corresponde a un Mensaje Presidencial, ya que modifica el actual funcionamiento del Sename. Así, y según la Constitución es atribución del presidente "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados (…) suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones." En nuestra ley buscamos modificar artículos de la ley 20.084. Junto con la derogación de los artículos de la Ley 20.032, que hacen responsable al Sename de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente. Estableciendo, además, la creación de una nueva ley que implique dos nuevos organismos independientes: El servicio Nacional del Menor Vulnerado y el Servicio Nacional de Menores Infractores de Ley. Siendo este último, el que buscamos normar y regular en este proyecto.

Necesidades a tratar:
La inefectividad de los programas de reinserción social de los adolescentes y el mal funcionamiento del Sename, que provocan una alta tasa de reincidencia penal de los menores a cargo del Sename, demostrando la ineficaz implementación de la ley 20.084.
Según los estudios realizados por el Sename y la U. de Chile, la reincidencia se ubica en un 36, 8% luego del primer año de egreso del joven de los programas de reinserción y de un 50, 9% al segundo. Hemos de tener en cuenta que estos estudios se realizaron sin contabilizar a los menores, que estando en el Sename, reincidieron.
Este año, además, hemos sido testigos de los "portonazos". Fenómeno que en la región Metropolitana "De 151 sospechosos registrados hasta junio, 62 son adolescentes. De ellos, 33 se encuentran privados de libertad. (La tercera, 2016).
El Diputado René Saffirio, presidente de la comisión investigadora del Sename en 2014, por su parte, señala: El Sename no está cumpliendo compromisos internacionales, normas constitucionales que están vigentes. (CNN, 2016).
La Unicef señaló (2014): Se recomienda al Estado de Chile que continúe perfeccionando los sistemas de supervisión y monitoreo de las instituciones encargadas de la protección de niños, niñas y adolescentes (…), en (…) protección de sus derechos.
Es también inaudito que los menores del Sename, sean tratados por la Ministra de Justicia de "stock", término que según la RAE, significa "mercancías guardas en un almacén".
Por cierto, es importante mencionar que un 90% de los centros está bajo la responsabilidad de colaboradores acreditados y solo un 10% es administrado de forma directa por el Sename.
En este sentido, Saffirio, declara "el sistema de financiamiento de la red del Sename es una forma perversa, porque estimula a los centros a que los niños no egresen nunca del sistema, porque mientras permanezcan en el sistema, van a seguir ganando subvención." (TVN, 2016)
Según Pedro Maldonado, Juez de Familia, "el Sename, no puede ni dará cumplimiento a la ley, puesto que aborda temáticas muy diferentes: Cuando tú tienes esos dos niños que se encuentran en un lugar (…), no hay una intervención focalizada, porque es como hablar de un gran saco donde se depositan problemáticas que son muy diferentes" (TVN, 2016).
En 2012 se envió un Mensaje Presidencial, Boletín N° 8.487-07 que suprime el actual Sename y crea dos nuevos servicios. Sin embargo quedó congelado en el congreso. Era una iniciativa que no recogía los requerimientos de una institucionalidad pública moderna como los compromisos internacionales que adquirió Chile. (Saffirio).

Finalidad de la propuesta: Reinserción social efectiva en la sociedad de los adolescentes infractores de ley con miras a los intereses y derechos de estos. De esta misma manera y como señalan estudios de Seguridad Ciudadana y de la U. Autónoma de Barcelona, además de experiencias concretas, como la de Proyecto B, Fundación Reinventarse y Programa 24 Horas, quienes abordan este problema en forma multidisciplinaria e integral, se confirma que el trabajo y el sentido de pertenecer a la comunidad, son la mejor vía para solucionar el problema de la reincidencia y lograr reinserción. Es así que, el creador de Proyecto B, Rafael Rodríguez preguntó a los jóvenes por qué robaban y si existía alguna razón por la que ellos dejarían de robar. La respuesta fue: la única forma que dejemos de robar es trabajando.
Por otra parte, un ejemplo claro de que las políticas públicas especializadas funcionan, es el Programa 24 horas del Plan Nacional de Prevención del Delito a cargo del Ministerio del Interior. El trabajo focalizado y pertinente de este proyecto ha arrojado como resultado que al año 2015 un 76,05% de los jóvenes egresados del programa, no han vuelto a reincidir. Por ello, "La mejor forma de prevenir el delito es la reinserción social". Antonio Frey, Subsecretario de la Prevención del Delito.

Efectos de la Propuesta:
1) Disminución de los niveles de reincidencia a un 25% en 5 años.
2) Término de vicios administrativos asociados a los Centros Colaboradores.
3) Utilización especializada de recursos estatales.
4) Normativas actualizadas a los criterios internacionales.


Propuesta legislativa:

En primera instancia para lograr una implementación efectiva de nuestra iniciativa, y con ello la reinserción social de adolescentes infractores de ley, es necesario separar las funciones del Sename. Creando dos nuevos servicios: uno que se hará cargo de los menores vulnerados en sus derechos (abusos, violencia y maltratos, vulnerabilidad, etc.), bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social, llamado Servicio Nacional del Menor Vulnerado (Senamev). Que se implemente bajo la normativa actual del Sename y de la normativa vigente sobre protección de derechos. Y otro que se encargue de los adolescentes infractores de ley, llamado Servicio Nacional de Menores Infractores de Ley (Senamil) a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Justicia. Es necesario aclarar que la Convención de los Derechos del Niño, reconoce a los niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos desde una perspectiva integral (…) Considerar que los niños, niñas y adolescentes son sujetos de plenos derechos, en oposición a su consideración como objeto de tutela por parte del Estado (…) Reconocer que los niños, niñas y adolescentes son seres integrales (…) La Convención plantea como deber de los Estados: respetar, promover y garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, además de prevenir, sancionar y reparar toda vulneración de los mismos. Por tanto, constituye un programa de acción para los Estados que la ratifican, porque implica ajustar el ordenamiento jurídico interno del Estado a los derechos enunciados en dicho instrumento internacional. (Política Nacional de la Infancia, Chile, 2016, pág. 56 - 57). Esta normativa internacional fue ratificada por Chile en 1990.
Por tanto, créese una nueva ley que regule y norme el accionar del Servicio Nacional de Menores Infractores de Ley. En consecuencia, y bajo normativa general este nuevo organismo ha de sustentarse con la actual legislación vigente sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Además ha de financiarse con los actuales recursos que el Estado destina para los programas de Reinserción Social de Adolescentes.

Para esto es necesario la derogación de todos los artículos de la Ley 20.032 que hacen responsable a esta entidad estatal de los adolescentes infractores de ley y traspasar, en consecuencia, las normas legislativas a la ley que crea y norma al Senamil. A saber:
Deróguese el Artículo 4 en su apartado 3 letra b.
Deróguese y Traspásese el artículo 2, 17, 18, 19, 20, 21, 22 en su aparatado 5 y el 23 a la nueva ley que crea al Senamil.
Inclúyase en el artículo 4, sobre los centros del Sename, la separación explícita de los centros a cargo de la reinserción social adolescente y de los menores vulnerados en derechos.
Inclúyase un nuevo artículo que establezca que: para todo programa, la evaluación debe ser de carácter material, progresivo y que demuestre la evolución del adolescente. Es decir, se ha establecer un avance comparativo con respecto a la evaluación de ingreso y de egreso de los programas de reinserción. Estas evaluaciones deben ser de carácter multidisciplinario, incluyendo los siguientes profesionales y áreas de habilidades: médico, psicólogo, psicopedagogo, asistente social, sociólogo y el juez de familia, a cargo del caso.
Inclúyase además que se debe tener en consideración para las respectivas subvenciones del estado el porcentaje de evolución, no deserción y no reincidencia de los menores rehabilitados. En el caso de ser inferior a un 55%, luego del periodo del contrato (no superior a 8 años), no se volverá a considerar como un colaborador acreditado.

Respecto a la ley 20.084:
Modifíquese y agréguese al Artículo 13, 14, 15, 16, 17 y 18 que todos los programas (libertad asistida, régimen semicerrado y régimen cerrado), deberán tener considerado los siguientes 5 ejes de tratamiento:
- Educación: Completación de estudios y desarrollo de habilidades.
- Trabajo: Capacitación y jornadas prelaborales de preparación, para posterior contratación.
- Desarrollo personal: Apoyo psicosocial y desarrollo de conductas positivas (colaboración, confianza, empatía).
- Familia: Comunicación y confianza, no violencia y valoración positivas de los cambios del menor.
- Extensión: Vinculación positiva con el medio y sana convivencia.
Hágase lo anterior para el artículo único, N° 7 de la ley 20. 191 sobre los centros privativos de libertad.
Deróguese el artículo 42 que hace responsable de la administración de las sanciones al Sename inclúyase que el cumplimiento de las medidas y programas quedará a cargo del Servicio Nacional de Menores Infractores de Ley.
Modifíquese el artículo 43 en lo que respecta a la administración de los Centros Cerrados de Privación de Libertad y de los recintos sonde se cumpla la medida de internación provisoria. Traspasándose esta labor al Servicio Nacional de Menores Infractores de Ley.