Complejo Educacional Padre Nicolas -VILCUN - Región de La Araucanía

Título iniciativa:

MENSAJE PRESIDENCIAL: MODIFICACIÓN LEY 19.451. SOBRE TRASPLANTES Y DONACIÓN DE ÓRGANOS



Definición alternativa:

La Constitución Política en su artículo 19 número 9 plantea lo siguiente: El derecho a la protección de la salud.
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.
Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas.
Entonces cabe preguntarnos lo siguiente ¿El estado chileno está garantizando este derecho? Evidentemente en el plano de los trasplantes de órganos creemos que no, ya que existe hoy en día una ley que está negligente en esta materia. Nos referimos a la ley 19.451
El artículo 2 de esta ley, dice: toda persona mayor de 18 años será considerada por el solo ministerio de la ley como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en el que se decida la extracción de un órgano se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no hacerlo.
Para revertir la escasa donación, el año 2013 se aprueba la ley 20.673 en la cual dice que “toda persona mayor de 18 años será considerada donante a menos que antes de extraer el órgano se presente una documentación que diga lo contrario. En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación (conyugue, hijos, padres, representante legal, hermanos, nietos, abuelos, consanguíneo, afinidad).

Al analizar la ley nos damos cuenta que esto no está funcionando, ya que es finalmente la familia quien está tomando la decisión. Según los datos estadísticos sobre Donación de Órganos 2015, el 53% de los familiares se negó a donar los órganos desaprovechando la oportunidad de salvar o mejorar la calidad de vida de una persona.
Esto ha provocado que en Chile la cantidad de ciudadanos que donan órganos es muy baja respecto a la gente que lo necesita. Las cifras hablan por sí solas según el MINSAL por cada millón de habitantes solo 7 personas son donantes. (Fuente: web.minsal.cl). Desde 1998 la cantidad de personas que donaron órganos fue 116 y si comparamos al año 2015 esta cifra fue de 120 lo que arroja un insignificante aumento. Estos números se contrastan con países como España que tienen verdaderas políticas de trasplantes donde en el año 2014, se realizaron 4.360 trasplantes y una tasa de donación de 36 personas por millón de habitantes. (Fuente: www.bbc.com) Esto funciona así porque la red depende del Estado y éste promueve una política pública de trasplante tanto a nivel de los centros hospitalarios como en el nivel universitario.
Tenemos el caso de Uruguay en el cual la ley 18.968 menciona que: “Toda persona mayor de edad que, en pleno uso de sus facultades, no haya expresado su oposición a ser donante por alguna de las formas previstas en el artículo 2º de la presente ley, se presumirá que ha consentido a la ablación de sus órganos, tejidos y células en caso de muerte, con fines terapéuticos o científicos”.

TIEMPO DE ESPERA
La persona que espera un órgano lo hace alrededor de 6 meses lo cual hace sufrir a su familia, por ejemplo una persona que necesita un trasplante de riñón, el estado le proporciona la oportunidad de la Hemodiálisis generando para el servicio de Salud un gasto de $530.000 por persona mensualmente aproximadamente. A esto debemos sumarle la congestión que existe en los Centros de Salud colapsando nuestro sistema. Por el otro lado las personas que se beneficiarían de manera directa al recibir un órgano según el Propio MINSAL serían alrededor de 1.300 (http://www.eldefinido.cl) esto nos indica que si modificamos esta ley podríamos disminuir considerablemente la cantidad de personas que necesita un órgano para poder seguir viviendo.

INSTITUCIONES A CARGO DE LOS TRASPLANTES
Uno de los aspectos a considerar es la burocracia que existe referida a la coordinación, planificación y ejecución de los trasplantes, ya que existen 4 instituciones de forma independiente y sin una coordinación entre ellas, por lo que hace que el proceso de donación y trasplantes de órganos sea más lenta e irregular.
Ministerio de Salud crea la Subsecretaria de Redes asistenciales quien crea política nacional del trasplante.
El Instituto de Salud Pública encargado de llevar la estadística respecto a la donación de órganos.
La Comisión Nacional de trasplante que por misión propone y estudia los planes y programas y normas hacia los trasplantes.
Registro Civil quien lleva el registro de Donantes y No donantes.
Todas estas instituciones al no estar cohesionadas en un solo organismo provocan que las políticas estatales no cumplan su objetivo y no tengamos un sistema de trasplante de órganos acorde a países desarrollados.


Propuesta legislativa:

Considerando el problema descrito, proponemos lo siguiente:

MENSAJE PRESIDENCIAL MODIFICA LEY 19.451, ARTÍCULO 2.

QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
ARTÍCULO 2: Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado lo contrario en la Agencia Nacional del Trasplante desde ahora (ANT) dependiente del Ministerio de Salud y deberá hacerlo de manera obligatoria como un deber ciudadano, de no realizar tramite será considerada por la ley como donante universal.

Inciso 1 En el caso de que una persona en situación de calle o N.N. presente una muerte cerebral o fallecimiento si el Estado no puede determinar un lazo familiar, domicilio, actividad económica o bien raíz NO podrá hacer uso de sus órganos para fines de trasplante o donación. A menos que el individuo a los 18 años en forma voluntaria se haya inscrito en el registro Nacional de Donantes o No donantes (ANT).

Con la modificación de este artículo algunos de los problemas que intentamos resolver tienen relación con crear una Política Nacional sobre los trasplante de órganos, la cual dentro sus objetivos estará promover, ejecutar, coordinar y financiar la Donación de órganos y trasplantes.

Uno de los objetivos centrales de nuestra propuesta está en eliminar el concepto de “duda” existente en la ley, ya que la persona en vida deberá manifestar su voluntad. Además se suprime la consulta a la familia los cuales en la mayoría de los casos son ellos quienes se niegan a donar los órganos, según datos de la Encuesta de Donación de Órganos del MINSAL en un 53% la familia se niega a donar los órganos.

Además, nuestra modificación pretende pesquisar de manera oportuna los posibles donantes de órganos, ya que así el Estado actuará de forma eficiente en contraposición de lo que ocurre hoy en día debido a que son muchos los organismos que intervienen de manera autónoma.
Es evidente que aumentando los posibles donantes las listas de espera por un órgano se reducirán considerablemente, porque el número de posibles donantes abarcaría la demanda. Esto traerá por consecuencia que la calidad de vida de las personas pueda mejorar considerablemente, ya que las personas dejarían sus tortuosas terapias, diálisis, medicación, que para el estado significa gastar mensualmente solo en el tratamiento de mantención de La enfermedad alrededor de 1.400.000 por persona, tomando esto como ejemplo de solo las personas que tienen problemas renales.

Por lo demás este proyecto resuelve un problema de salud que por mucho tiempo ha afectado a nuestros compatriotas.




MENSAJE PRESIDENCIAL:
CREA AGENCIA NACIONAL DEL TRASPLANTE (ANT)
ARTÍCULO 1: Será un organismo autónomo dependiente directamente del Ministerio de Salud. 1° El presupuesto para esta agencia estará a cargo del Presupuesto Fiscal a cargo del Ministerio Salud.
ARTÍCULO 2: Coordinará de manera efectiva y única el proceso de trasplantes de órganos a nivel nacional, considerando para ello, la cobertura hospitalaria, la capacitación y tecnificación del personal, con incentivos sobre especialización en países líderes en trasplantes; Del mismo modo, será función de la ANT coordinar con instituciones de salud públicas o privadas, cuando se haya detectado un posible trasplante a nivel nacional, para monitorear y actuar en los tiempos necesarios que se requieren para que se realice con éxito un trasplante.
ARTÍCULO 3° la ANT estará a cargo de realizar los lineamientos de la política pública, relacionada a la sensibilización de la población a través de los mecanismos estatales, tales como Educación, Servicios públicos, Municipios etc.
ARTÍCULO 4° En cada centro de salud deberá existir una oficina de la ANT que registrará a cada persona que cumplida la mayoría de edad se convierte inmediatamente en un posible donante, en donde dichos datos se subirán a una plataforma nacional pública para los servicios de salud.
ARTÍCULO 5°El reglamento, protocolo y funcionamiento de la ANT será elaborado por el Ministerio de Salud en un plazo de seis meses una vez aprobada la creación de la ANT.