Colegio Diocesano Obispo Labbe -IQUIQUE - Región de Tarapacá


Título iniciativa:

¿Ciudades Segregadas? Hacia un Marco Normativo de Inclusión Urbana.



Definición alternativa:

La Segregación Urbana, es la desigual localización y separación de los grupos sociales en la ciudad. Esta separación se ve reflejada en la homogeneidad social de vastos sectores urbanos (Sabatini, 1999) o a la marcada concentración de grupos sociales en solo algunos sectores de la ciudad (Sabatini, Cáceres y Cerda, 2001). Esta homogeneidad social del espacio, se caracteriza por condiciones de hacinamiento, precariedad y por el aumento de los niveles de violencia (BID, 2009), (Smolka y Mullahay, 2007). Y por otro lado, espacios con una alta calidad paisajística, amplios espacios públicos y seguridad ciudadana. Según ONU-HABITAT más de 1/3 de la población mundial vive en zonas periféricas de alta precariedad o en barrios pobres en áreas céntricas, y se estima que para el año 2030 serán cerca de dos mil millones de personas que vivirán en áreas hiperdegradadas (Labbé, 2014).
En Latinoamérica esta distribución desigual se expresa en una zona acomodada donde se concentra la población de ingresos altos, que se proyectaron hacia el anillo externo de la ciudad, y por otra, donde habitaban grupos de nivel medio y bajo, con ciertos rasgos típicos: la tugurización de zonas centrales y pericentrales y la ocupación de la periferia (CEPAL, 2012).
En Chile, la OCDE en un estudio del año 2013, muestra que Santiago es la ciudad más desigual entre 30 evaluadas. En este mismo estudio, la OCDE critica la ausencia de incentivos para fomentar la construcción de viviendas sociales en zonas bien localizadas. (El Mercurio, marzo de 2013). En Iquique, la segregación ha aumentado en los últimos 20 años. (CIPTAR, 2013) Este mismo estudio plantea que la ocupación de la ciudad presenta claros rasgos de segregación. Los grupos ABC1 y C2 se localizan principalmente en el borde costero y hacia el sur. En cambio los grupos D y E, se localizan en el centro, pericentro, y hacia el norte de la ciudad.
La Segregación Urbana ha sido parte de la agenda gubernamental, a partir de la creación del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, el que ha propuesto una nueva Política Suelo (CNDU, 2015). Como contraparte, la obra reformista del actual gobierno, en materia urbana no ha presentado la prontitud esperada. Sobre todo si analizamos el último Mensaje Presidencial en esta materia, en que sólo se mencionó la construcción de mejores barrios y viviendas con mayor estándar, pero no se profundizó respecto al Uso de Suelos.
Referente a experiencias de inclusión urbana, Argentina (Art. 15 de la CP de la Provincia de Santa Fe); Brasil (CP Art. 5) y Colombia (CP Art. 58), entre otros, reconocen un régimen especial de la propiedad de los suelos, a través del declaración del derecho de propiedad individual, pero también precisando una función de carácter social. Otro referente es el caso español, el cual en el RDL 2/2008, establece la calidad de suelo de carácter social.
La legislación de nuestro país es mas bien escasa. No contamos, con una ley de suelos y las disposiciones en cuanto a ordenamiento territorial son de carácter indicativo y no vinculante. Como cuerpo legal relevante, podemos señalar el DFL 458 de 1975, Ley Gral. De Urbanismo y Construcciones; el D.S. 47,1992; el D.S. 59, 2001. Además de la reciente Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, del año 2016, en que se modifican articulados del Decreto 458, de 1975. Una nueva modificación de dicho decreto, es el Proyecto de Ley de un sistema de aportes al espacio público, que se encuentra en trámite en el Senado.
Es importante destacar, el texto incorporado a la CP de 1925, a proposición del Presidente Eduardo Frei M., que modificó el artículo 10 mediante la Ley 16.615 de 1967, destinada a subrayar la función social del derecho de propiedad. Por último, en materia de propiedad, la actual constitución en su artículo 19, expresa el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad.
A partir de esta premisa constitucional y el DFL 458 de 1975, se ha liberado el uso del mercado de suelos, forzando que los mejores sectores tengan un valor más alto y por tanto condicionen al Estado para ubicar las viviendas sociales en sectores donde los valores de suelo son más baratos.
Al respecto, proponemos establecer un estatus especial de suelo que contemple su uso social, de forma de que se disponga de sitios bien ubicados que favorezcan la Inclusión Urbana. En este tenor proponemos derogar el artículo 19 N° 24, de la CP que hace del derecho de propiedad un bien intocable, reemplazándolo por un texto que amplíe la función social de la propiedad, de manera que se puedan establecer modificaciones en la Ley de Urbanismo y Construcciones, que implique el establecimiento de Planes Urbanos de Remodelación y Regeneración; Instalación de Estándares Urbanos de calidad de vida urbana y facultades a los planes reguladores comunales para definir Zonas de Interés Social.


Propuesta legislativa:

Propuesta Legislativa:
Mensaje sobre Reforma a la Constitución.
Artículo Único
Incorpórese las siguientes modificaciones al artículo 19, numeral 24 de la Constitución Política de la República de Chile:
a) Modifícase el encabezado por el siguiente El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. La propiedad privada es inviolable y solamente puede ser limitada con el fin que cumpla una función social.

b) Modifícase el segundo acápite por el siguiente: La ley establecerá el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que permitan asegurar su función social y hacerla accesible a todos.

c) Elimínase en el tercer acápite: Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad.

Mensaje sobre reformas al Decreto Con Fuerza de Ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:

1) Agrégase en el Capítulo IV, del Uso del Suelo Urbano, el siguiente artículo:

Artículo 64 bis a:
Considerando la función social de la propiedad el Ministerio de Vivienda y Urbanismo propiciará:

a) El establecimiento de Planes Urbanos de Remodelación y Regeneración.
b) La Instalación de Estándares Urbanos de calidad de vida urbana.

2) Agrégase en el Capítulo IV, del Uso del Suelo Urbano, el siguiente artículo:

Artículo 64 bis b°:
a) Las Municipalidades a través de los planes reguladores comunales, definirán para el desarrollo de proyectos inmobiliarios, Zonas de Interés Social.

b) Las Zonas de Interés Social, estarán constituidas por viviendas de familias vulnerables.