Colegio Aleman -LA SERENA - Región de Coquimbo


Título iniciativa:

Moción parlamentaria: Modificación de la Ley de Adopción Nº 19.620



Definición alternativa:

DEFINICIÓN ALTERNATIVA.

En la actualidad, la Ley N°19.620 creada en el año 1999 regula la adopción de niños y niñas en nuestro país. Dicha legislación ha sufrido modificaciones en los años 2001 (regula el Matrimonio Civil), 2003 (cambia la competencia de los juzgados de menores) y 2007 (modifica las normas vinculadas a la adopción de menores). Sin embargo, y a pesar de los cambios que se han realizado en el tiempo, se pueden apreciar falencias que afectan directamente a los menores que están al cuidado de instituciones subvencionadas por el Estado, a través del Servicio Nacional de Menores (SENAME).

El Artículo 1° de la ley anteriormente mencionada, indica que la adopción tiene por objeto velar por el interés superior del adoptado, lo cual se repite en varias oportunidades del texto legislativo. No obstante, el proceso de adopción tiende a extenderse por un largo periodo de tiempo, resultando engorroso; dado que, para llegar a ser susceptible de adopción, un menor debe pasar por un proceso de declaración que consigne a lo menos tres de las situaciones descritas a continuación:

1. Ser cedido por ambos padres en adopción.
2. El niño se encuentre en estado de abandono.
3. Que los padres se encuentren inhabilitados física o moralmente para ejercer el cuidado personal, de conformidad al artículo 226 del Código Civil del niño.
4. Cualesquiera otras causas que pongan al menor en peligro moral o material.

La situación descrita respecto a la lentitud y complejidad del sistema de adopción vulnera el Principio II de la Declaración de los Derechos del Niño, en el cual se establece que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Esto se explica porque durante el proceso de adopción, los niños se observan a sí mismos como rechazados, en primera instancia por sus familias y luego por el sistema, que aplaza a través de la burocracia, la oportunidad de desarrollarse de manera integral con una posible familia adoptiva.

Sumado a lo anterior, y mientras la espera por lograr ser adoptado ocurre, por lo general los menores deben permanecer en organismos colaboradores o de administración directa del SENAME, donde han ocurrido situaciones en las cuales bajo ciertas circunstancias, son atendidos por personal que no tiene las competencias suficientes para hacerse cargo de las necesidades que presentan, llegando incluso a ser sumariados (cuidadores y centros de acogida) por actos de maltrato o negligencia, tales como los descritos en el informe de la Comisión Especial Investigadora del Servicio Nacional de Menores, texto elaborado en el año 2014.

En este sentido, hace pocas semanas en la prensa escrita, se dio a conocer un caso que evidencia lo anteriormente descrito. De acuerdo a una investigación hecha por el diario La Tercera y publicada el 24 de abril*, la menor Lissette Villa Poblete de 11 años, murió mientras se encontraba en un centro dependiente del SENAME. De acuerdo al informe, se manifestaron en ella problemas de estrés y crisis de llantos. Como la menor no podía controlar sus crisis, se le suministró medicamentos tranquilizantes para aminorar su comportamiento. En la madrugada del 11 de abril del 2016, la niña falleció por un ataque al corazón. Una de las causas que tuvo aquella muerte fue que el personal, aparentemente sin los conocimientos apropiados, no pudo contener a la menor. Si bien Lissette no estaba en proceso de adopción, es evidente lo urgente que se hacen los cambios al interior de los centros de acogida, especialmente los vinculados con las personas se desempeñan en los hogares dependientes del SENAME, quienes deben velar por la integridad física y psicológica de los menores a su cuidado.

Ante la evidencia de los hechos, es evidente lo urgente que se hacen los cambios en dos situaciones:

1.- El proceso de adopción: tiempo de espera y las repercusiones del proceso en el menor institucionalizado.
2.- Los organismos colaboradores y de administración directa del SENAME, en especial las personas que trabajan directamente con menores de edad, algunos de los cuales se encuentran en proceso de adopción.

* Diario La Tercera, Mi nombre es Lisette.
En página web http://www.latercera.com/noticia/nacional/2016/04/680-677885-9-mi-nombre-es-lissette.shtml (Última visita 08/08/16)


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA.

Moción parlamentaria que Modifica la Ley de Adopción Nº 19.620, estableciendo nuevas características en el proceso de adopción y resguardando la integridad del menor institucionalizado.

A la luz los siguientes argumentos:
I. El interés superior del (la) niño(a).
II. El derecho del(la) niño(a) de vivir y desarrollarse en el seno de una familia
III. El resguardo del desarrollo integral de los menores en proceso de adopción, en forma saludable y normal.
IV. La igualdad de oportunidades durante el proceso de adopción.

Se presenta la siguiente iniciativa:

MODIFICA LEY DE ADOPCIÓN Nº 19.620, ESTABLECIENDO NUEVAS CARACTERÍSTICAS EN EL PROCESO DE ADOPCIÓN Y RESGUARDANDO LA INTEGRIDAD DEL MENOR INSTITUCIONALIZADO.

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modificase la Ley de Adopción Nº19.620, en la siguiente forma:

1) Agréguese un nuevo artículo en el Título II De los procedimientos previos a la adopción
Se organizará un sistema integral de acompañamiento de los menores institucionalizados, en el que exista personal calificado, monitoreado y supervisado, eje prioritario para el desarrollo de los niños y niñas en proceso de adopción.

2) Incorpórese un nuevo artículo en el Título II De los procedimientos previos a la adopción:
Se llevará a cabo la creación de un libro de vida del menor institucionalizado, que rescate la historia del niño o niña. Esta base de datos, a cargo del SENAME, estará a disposición de la familia adoptiva cuando lo requiera y de quien sea adoptado cuando éste cumpla los 18 años.

3) Modifícase el Artículo 20 del Título III De la adopción por lo siguiente:
Podrá otorgarse la adopción a los cónyuges chilenos o extranjeros, como asimismo convivientes civiles y quienes tengan la voluntad de adoptar (persona soltera, divorciada o viuda), cumpliendo con los requisitos de idoneidad dispuesta por la ley.

4) Deróguese el Artículo 21, con el objetivo de permitir la posibilidad que todas las personas, sin distinción, puedan tener las mismas oportunidades de convertirse en madres o padres adoptivos.

5) Agrégase un nuevo artículo en el Título III:

El tiempo máximo de espera en el proceso de adopción será de seis meses, en el cual se desarrollarán todas las acciones tendientes a evaluar la idoneidad del grupo familiar o persona que tenga la voluntad de adoptar a un menor, según lo dispuesto por la legislación vigente.