Liceo Jose Victorino Lastarria -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Moción de ley de gestión de riesgos de Catástrofes



Definición alternativa:

-Chile posee una extensión territorial de 756.102,4 km² permanentemente en riesgo de desastre natural. Un fenómeno natural peligroso puede tener características realmente catastróficas en un país como el nuestro, especialmente si producto del asentamiento humano se agregan condiciones socio-económicas y físicas vulnerables. En ese aspecto existen también diversas empresas, tanto nacionales como transnacionales, que usufructúan de la naturaleza del país, sin tener en cuenta que sus actividades con escasa fiscalización podrían traer consecuencias negativas para la zona en que trabajan afectando profundamente el propio ecosistema. Es así como podemos visualizar una dicotomía entre catástrofes de origen natural y catástrofes de origen antrópico. Pese a ello, traen ambas siempre serias complicaciones económicas al país.
Son ejemplos de catástrofes de origen natural terremotos (Valparaíso 1985 y Cobquecura 2010) y erupciones (Volcán Hudson 1991, Volcán Chaitén 2008, Volcán Puyehue 2011, Volcán Copahue 2013, Volcán Villarrica 2015) que nos instan a estar preparados con instituciones y mecanismos pertinentes para afrontar cualquier tipo de situación de riesgo.
Por otro lado, están las catástrofes de origen antrópico como el accidente de Caldera, en la mina san José (2010), el derrame de petróleo en Quintero (2014), el incendio del vertedero Santa Marta (2016) y la crisis ambiental de Chiloé (2016).
Tan solo en el terremoto de Cobquecura del 2010 se necesitó una cantidad de dinero equivalente al 12% del PIB del país, siendo cifra similar al doble de los ingresos de Codelco el año 2009, y en el accidente de la mina san José costó US$ 20 millones. Así es como vemos que estos imprevistos impactan de forma sustancial las arcas de la nación.
En Chile sin embargo se ha avanzado en plataformas en relación a la prevención de riesgos. Es un excelente ejemplo de plataformas internacionales el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 de la UNISDR (Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres de las Naciones Unidas). Tal documento internacional resalta conceptos como evaluación de riesgos, prevención de catástrofes, medidas de mitigación, alerta temprana, educación para la autoprotección, todas en orden a reducir la pérdida de vidas humanas y minimizar el impacto económico; pero sobre todo que en cada país exista una institucionalidad adecuada para llevar adelante tales objetivos estratégicos.
-Por otro lado, teniendo en cuenta la jurisprudencia chilena, según los artículos 1 y 19 nº8 de la Constitución Política de la República de Chile, el estado tiene por mandato la promoción y resguardo del medioambiente y de la seguridad de la ciudadanía en todo el territorio nacional, para lo cual dispone distintas reparticiones públicas focalizadas en cumplir aspectos de esa obligación. Una de las últimas instituciones creadas por el estado es el Ministerio del Medio Ambiente, cuya tarea principal es ocuparse del desarrollo sustentable del país. Financiar proyectos y actividades orientados a la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza, la conservación del patrimonio ambiental y la educación ambiental.
Así, del análisis de competencias gubernativas sobre medio ambiente y desastres naturales existe también la ONEMI (Oficina Nacional de Emergencias del Ministerio del Interior y Seguridad Pública) que planifica, coordina y ejecuta las actividades destinadas a la prevención, mitigación, alerta, respuesta y rehabilitación que demanda el funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil frente a amenazas y situaciones de emergencias, desastres y catástrofes. Ha implementado el Sistema de Alerta de Emergencia (SAE) para celulares, que enviar información por un canal seguro a vía texto a una zona georreferenciada.
A pesar de lo expuesto, hay conciencia que la mejor implementación de medidas nunca podrá superar las sorpresas que nos depare una naturaleza tan singular como la nuestra.


Propuesta legislativa:

- Problema
Históricamente, los efectos adversos de las catástrofes naturales recaen financieramente en las arcas del estado nacional. Normalmente los recursos que se necesitan con urgencia no existen, porque el presupuesto de la nación no tiene una glosa preventiva de tal cuantía, debido a que su lógica es el gasto proyectado para el año calendario y no para imprevistos de fuerza mayor. De aquí, que la fórmula oficial de recurrir al 2% constitucional, significa que el presupuesto anual ya aprobado de la nación no se ejecutará según lo programado.
- Propuesta
La propuesta consiste en la aplicación de un impuesto obligatorio del 2% de los ingresos direccionado a todas las empresas privadas como estatales que trabajen en directa relación con el medio ambiente y que al mismo tiempo aumentan el riesgo de una posible amenaza de origen tanto natural como antrópica. Este impuesto preventivo obligatorio comenzaría a ser recaudado desde el instante en que las empresas presenten balances con ingresos, mediante la aplicación de una tabla proporcional basada en la información generada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

-Proyecto de ley

Los dineros recaudados por el impuesto preventivo serán dispuestos en el FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL de responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo al TÍTULO V de la ley 19.300. De esta misma ley realícense las siguientes modificaciones:
1)Agréguesele al art 3 y 51: Si se prueba dicho dolo o culpa y el responsable no posee los recursos necesarios para costear el daño, se recurrirá al FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL.
2)Agréguesele al TÍTULO V: Aspectos generales; El FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL constituirá de los recursos recaudados por el impuesto preventivo obligatorio a las empresas con directa relación con el medio ambiente y que aumenten el riesgo de catástrofe natural.
3) Reemplácese el art 67 por el siguiente: Los proyectos o actividades indemnizatorias a que se refiere el artículo anterior que dependen del FONDO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, cuyo monto no posee límite, serán seleccionados por el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según bases generales definidas por el Consejo Directivo de dicha Comisión.
4) Reemplácese el art 68 por el siguiente:El Fondo de Protección Ambiental:
a) Está compuesto por la recaudación anual del Impuesto Preventivo por Desastre Ambiental.
b) Si el fondo no es utilizado en su totalidad pasado el plazo anual para su uso, se invertirán y direccionarán esos recursos en obras de desarrollo social para las comunidades que son posibles víctimas de Catastrofes Naturales antrópicas. Dichas actividades serán seleccionadas por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, según bases generales definidas por el Consejo Directivo de dicha Comisión.