Liceo Jose Victorino Lastarria -PROVIDENCIA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Moción Ley de Participación Democrática en Centro de Estudiantes



Definición alternativa:

Desde Aristóteles -en adelante- se considera que la política es una dimensión esencial de la persona humana viviendo en comunidad con sus iguales en un espacio territorial dado. Y aunque pueda no agradarnos, vivimos en la realidad universal de la política por su naturaleza pública.

En cualquier tratado de política se sostiene la idea que el éxito y futuro de un régimen político será posible si las nuevas generaciones están dispuestas a mantenerlo y proyectarlo de acorde al contexto histórico en que se desenvuelven. En efecto, la juventud -divino tesoro- con sus afanes solidarios y de justicia puede marcar diferencias con el pasado común.

El cambio de mando de una dictadura cívico-militar autoritaria a uno de elección popular en Chile tuvo muchos aspectos de lenta implementación, propios de un período de transición con todas las fricciones inherentes a las desconfianzas mutuas. Así, la reconstrucción de los espacios democráticos siguió formas y plazos según el área que se tratase en el enmarque de la medida de lo posible.

En la idea de reconstruir y proyectar una cultura democrática luego de un período de autoritarismo extremo en que la existencia de organizaciones estudiantiles era fuertemente controlada o bien inexistente, el gobierno de Aylwin dictó el año 1990 el Decreto Supremo 524, del Ministerio de Educación; el que en lo medular reconoce al estudiantado como un cuerpo social, estableciendo -en general- una forma de darse una organización representativa para perseguir los propios fines, al tiempo de permitir el crecimiento en su formación ciudadana. Del modo señalado se daba cumplimiento a las convenciones internacionales existentes sobre derechos del niño y del adolescente.

El año 2006, el decreto fue reformulado en sentido correctivo quedando en la redacción actualmente vigente. El tránsito desde 1990 al 2006 y desde el 2006 hasta hoy no ha implicado cambios profundos en términos de constitución y participación en los centros de estudiantes.

La movilización estudiantil del 2011 permitió constatar la existencia de pocos centros de estudiantes constituidos bajo la forma del Decreto 524. En efecto, un muestreo a nivel de instituciones educacionales dio por resultado que sólo los liceos más reconocidos tenían directivas de centro de estudiantes elegidas mediante procesos que -con ciertos reparos- podrían ser calificados de democráticos. Del resto se puede afirmar que sus centros de estudiantes o eran elegidos por la Dirección del Establecimiento o simplemente no se permitía su existencia... en plena vigencia de la democracia que nos han dado. Muchas veces las direcciones de los establecimientos consideran a los centros de estudiantes como agentes incómodos dentro de la convivencia institucional, a pesar que como entidad representativa también forman parte del Consejo Escolar. A falta de instancias conforme a la legislación vigente, en muchos liceos y colegios, como alternativas surgieron asambleas de emergencia gestionadas por colectivos políticos para tratar los temas propios de la vida comunitaria, que son las mismas que llevan adelante o apoyan la reivindicación actual de una educación pública fuerte, gratuita y de calidad.

En fecha reciente, las autoridades nacionales han realizado esfuerzos para incentivar la participación democrática de la juventud; para lo cual se debe destacar la publicación de la Ley 20.911 que crea el Plan de Formación Ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. La misma actividad de Delibera en su torneo y el material disponible en la web de la Biblioteca del Congreso Nacional son otro aporte digno de destacar. La tesis reiterada de que la educación cívica, la educación para la ciudadanía, son las referencias salvadoras del orden democrático son meras apreciaciones teóricas, pues en la realidad concreta la participación debe construirse, consensuarse, defenderse a cada instante, todos los días y no siempre bajo las directrices de las autoridades.


Propuesta legislativa:

- Problema

En la actualidad, el Decreto 524 es prácticamente letra muerta, ya que las autoridades nacionales han descuidado la importancia de las organizaciones estudiantiles democráticas y que representen fielmente los intereses del cuerpo estudiantil, percibiendo la comunidad nacional una suerte de control de la actividad estudiantil para mantener el orden.

Adicionalmente, la Ley 20.911, que creó el Plan de Formación Ciudadana, plantea un marco teórico para fortalecer la democracia pero adolece de una praxis que posibilite el ejercicio de los conocimientos adquiridos, sirviendo de práctica y adquisición de experiencia política.

Además, el sistema de fiscalización existente impide un adecuado ejercicio de mecanismos de control, ya sea ante la Superintendencia de Educación, a través de denuncias que sólo imponen multas pero no revocan decisiones ilegítimas, o ante las Corte de Apelaciones mediante recursos de protección, cuya tramitación, en promedio, tarda más de 6 meses.

- Propuesta

Nuestra propuesta consiste en dictar una ley que deje sin efecto el Decreto Supremo 524, del MINEDUC, que garantice el ejercicio del derecho reconocido ampliamente a crear, desarrollar y fortalecer su participación política en espacios democráticos con la debida tutela del ordenamiento jurídico, posibilitando un adecuado desarrollo en lo social. La ley propuesta se relacionará con los objetivos establecidos en la Ley 20.911.

Esta ley no implica la creación de una estructura estatal ni tampoco una carga para el erario nacional, porque la modificación de los cuerpos legales, fijarán la atribución de fiscalización y las sanciones respectivas en órganos que ya existen o están considerados como necesarios de existir en lo educativo.

-Proyecto de Ley

Artículo 1° Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán contar con un Centro de Estudiantes (en adelante CEE), que es el cuerpo social estudiantil organizado formalmente, reconocido por la comunidad educativa del Establecimiento y cuya finalidad es dotar a los estudiantes de herramientas para su correcta y eficiente organización.

Son parte del CEE, todos los estudiantes que cursen segundo ciclo de Enseñanza Básica a Cuarto año de Enseñanza Media.

Artículo 2° Corresponde al Centro de Estudiantes:
a) Asegurar la participación y adecuada representación del alumnado y sus intereses
b) Propender al autogobierno sin intervención ajena
c) Fortalecer el flujo informativo en todas direcciones, con probidad y transparencia
d) Representar al cuerpo estudiantil en el Consejo Escolar

Artículo 3° Cada Centro de Estudiantes deberá poseer un estatuto, el que contendrá:

a) Los principios de autogobierno y mandato revocable
b) Definición de conceptos básicos que se utilizarán en el estatuto
c) Las normas de organización y funcionamiento
d) La composición mínima, consistente en una Directiva, comisiones permanentes, Tribunal Calificador de Elecciones, Asamblea General, Consejo de Representantes de Curso, Ente Fiscalizador, Consejos de Cursos y los demás que cada comunidad establezca
e) Las funciones de cada órgano del CEE
f) Las reglas a los que estarán sujetos los docentes asesores y demás miembros del cuerpo directivo y equipo de gestión que interactúe con el CEE y sus órganos
g) Reglas generales para la elección de los miembros de cada órgano del CEE, aplicándose normas comunes para cada proceso eleccionario
h) Quórum y mecanismos para la toma de decisiones y gestión en los órganos que componen los CEE
i) Procedimientos, causales y medidas disciplinarias que fueren aplicables a todo estudiante, miembro del CEE, y los medios para impugnar las mismas. Toda sanción debe tener un carácter formativo.
j) El procedimiento general de destitución y reglas para el ejercicio de la acción de revocación de mandato, con garantías mínimas, tales como el debido proceso, el derecho a ser escuchado y ejercer defensa, y apelación de la decisión ante un organismo o instancia superior del CEE
k) Las normas que regulen la moción de reforma de los estatutos del CEE, el mecanismo de participación plena y la sanción de las mismas.

Artículo 4° Los estatutos de los CEE serán revisados una vez al año por el Consejo de Representantes de Curso. Para la reforma de los estatutos, se formará una comisión compuesta por:
a) El presidente del CEE
b) 6 alumnos elegidos por el Consejo de Representantes de Curso
c) 2 docentes asesores, sin derecho a voto
d) 1 orientador, sin derecho a voto

Artículo 5° Corresponderá a la Superintendencia de Educación fiscalizar el cumplimiento de las normas que establece la presente Ley, de conformidad al artículo 49 letra s) de la Ley 20.529; como también mediar ante reclamos e iniciar procedimientos fiscalizadores cuando le sea requerido mediante la respectiva denuncia, o de oficio inclusive. Se faculta a cualquier estudiante miembro del CEE a ejercer este derecho.