Liceo Bicentenario De Excelencia Polivalente San Nicolás -SAN NICOLAS - Región del Biobío


Título iniciativa:

"Referéndums Digitales: La nueva Democracia" moción que modifica la Ley 20.500



Definición alternativa:

El presente proyecto de ley busca solucionar un problema de trascendental importancia para asegurar una sociedad con mayor participación, más justa, y con una democracia de calidad. Aspectos claves para construir un futuro próspero, armónico, sin resentimientos donde cada persona pueda desarrollarse en igualdad de oportunidades asegurando la tan anhelada felicidad. Planteamos hoy a la luz de los últimos acontecimientos una crisis, pero solo una crisis nos pude llevar a un cambio verdadero.
Hoy nuestro sistema democrático está cuestionado especialmente debido a la constitución que rige nuestro país, que según algunos no tienen legitimidad tras ser erigida por la dictadura militar. Después de investigar y analizar esta problemática llegamos a una conclusión bastante radical: en Chile como en la mayoría de las actuales democracias latinoamericanas, la democracia prácticamente no existe ya que el concepto ha sido mal interpretado durante mucho tiempo, esto se debe a que principalmente el poder no radica en el pueblo, como fue el objetivo original de este sistema de gobierno, sino que más bien radica en los representantes que son los que verdaderamente ejercen el poder.
Según Bernard Manin (Los principios del Gobierno Representativo 1998) cuando se examina con más detenimiento el uso moderno, que clasifica a la democracia representativa como un tipo de democracia, se revelan grandes áreas de incertidumbre sobre lo que constituye su naturaleza especifica. Al establecer una distinción entre democracia representativa y directa, definimos implícitamente a la primera como forma de gobierno indirecta del pueblo, y hacemos de la presencia de personas que actúan en nombre del pueblo el criterio que separa ambos tipos de democracia. No obstante, las nociones de gobierno directo e indirecto solo marcan una línea divisoria imprecisa
Es por esto que cuando afirmamos que en los gobiernos representativos el pueblo se gobierna por sí mismo indirectamente o a través de sus representantes, estamos ciertamente empleando nociones algo confusas. En el lenguaje cotidiano, hacer algo indirectamente o a través de alguien pude hacer referencia a situaciones muy diferentes.
A nuestro parecer el pueblo es utilizado para legitimar el poder de los representantes a través del sufragio.
Según nuestra opinión, en Chile el ciudadano es un cliente de la clase política y de los partidos políticos, entendiendo clientelismo como "una alianza diádica vertical entre dos personas de status, poder y recursos desiguales, en la que cada una de ellas juzga útil contar con un aliado superior o inferior a ella misma". (Leca y Schemeil, 1983) y cliente de la clase política como un sistema con inadecuaciones funcionales del Estado y los servicios públicos, indefensión del ciudadano y falta de canales sociales, para los sectores populares, el partido se convierte aún en protector y gestor frente al Estado y fuente de empleo y de ascenso económico y social. (Rey, 1991).
A través de un sistema y propaganda de partidos se le promete bienestar, infraestructura, salud, educación (muchas veces demagógicamente) y el ciudadano paga con su voto (poder), desentendiéndose de lo que ocurra luego con el proceso legislativo, esto ha generado que hoy el país pase por una crisis de representatividad, lo paradójico es que nuestro sistema se basa en lo que se conoce como Democracia representativa. Entonces si nuestro país está pasando hace muchos años por una crisis de representatividad (42 % de la población cree que poseemos una democracia con grandes problemas según el informe Latino barómetro) y el sistema político es una democracia representativa donde los ciudadanos no se sienten representados cabe preguntarnos ¿Qué tipo de democracia tenemos? O ¿Es realmente democrático nuestro sistema electoral?
Según datos extraídos del informe latino barómetro, es que la gente tiene la convicción hace muchos años de que nuestra democracia no es representativa, que está en crisis, de hecho un 62% de la población se encuentra insatisfecha con sus legisladores (Latinobarometro 2013).
En consecuencia, cuando hablamos de crisis de representación nos estamos refiriendo al vínculo debilitado y dañado que existe entre el representante y el representado. Podemos afirmar, por tanto, que este desencantamiento o distancia se manifiesta, en primer lugar, como desconfianza y falta de credibilidad.
Entonces ¿Cómo es posible lograr reinsertar al ciudadano común en la legislación de los temas concernientes a él? ¿Cómo un profesor puede dar su opinión sobre la legislación educacional, un médico sobre salud, una ama de casa sobre sus intereses diarios? ¿Es acaso posible volver a los tipos de asamblea griega, en el que cada ciudadano era escuchado, aun con la diferencia de población?
Nosotros creemos que sí es posible hacer partícipe al ciudadano de las legislaciones, a través de asambleas legislativas masivas y electrónicas o aumentando la universalidad del sufragio.


Propuesta legislativa:

Proyecto de Ley, iniciado en moción del COLEGIO LICEO BICENTENARIO DE EXCELENCIA POLIVALENTE DE SAN NICOLÁS que modifica la Ley 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, para concretar una real y efectiva participación civil en las decisiones políticas mediante el uso de Internet.

Honorable Cámara de Diputados:

Considerando:
1. Que nuestro sistema democrático está en decadencia a raíz de la profunda crisis de confianza que se vive contra la clase política, y contra nuestra Carta Fundamental redactada en dictadura;

2. Que el poder no recae en las bases sociales, sino que en sus representantes, quienes incluso muchas veces no dan cuenta de su actuar a quienes entregaron su voto de confianza;

3. Que cada ciudadano debe ser escuchado para la toma de decisiones respecto a su nación.

4. Que el estado chileno se basa en la igualdad, por lo que la existencia de una clase política dominante es algo paradójico y contradictorio respecto a este principio.

5. Que el actual sistema legislativo se ha prestado para el clientelismo, la colusión y la demagogia política, esto debido a la concentración del poder en una elite.


Se propone:

1.- La modificación del artículo 70 de la Ley 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, agregando los siguientes incisos:


Proyecto de ley

Artículo único:

Introdúzcanse las siguientes modificaciones a la Ley 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública

1.- Agréguense a continuación de los actuales incisos 1 y 2 los nuevos incisos 3, 4, 5 e inciso final, al Artículo 70 de la Ley 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, referidos a las modalidades formales y específicas de participación que tendrán los ciudadanos en el ámbito de su competencia. En estos términos.

-Inciso 3: La participación política ciudadana se realizará a través de un referéndum popular. Mediante este instrumento vinculante los ciudadanos podrán solicitar que una ley aprobada por el congreso sea sometida a una votación nacional. Para tales efectos será menester una cantidad de ciudadanos igual o mayor a 100.000 personas, todas mayores de edad. Para estos efectos el Estado creará un portal web donde cada ciudadano poseerá una clave única e intransferible. El ingreso al sitio web para efectos de votación se realizará mediante digitación del RUT, número de documento y una clave de cuatro dígitos a elección individual.

-Inciso 4: Los proyectos de ley aprobados por el congreso tendrán que estar publicados en esta página, después de su aprobación o rechazo, y contarán con un plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha de aprobación para reunir las 100.000 solicitudes. En la eventualidad de que no se junte tal cantidad de peticiones, el proyecto se dará por aprobado y continuará con los respectivos trámites legislativos para su tramitación. En caso contrario, se llamará a votación diez días hábiles después de la petición número 100.000, de manera que exista un periodo de tiempo para la información de la ciudadanía.

-Inciso 5: Con todo, harán excepción a tal plazo, aquellos proyectos de ley calificados de urgencia en estos términos: Si un proyecto de ley es declarado con simple urgencia se respetarán los mismos 20 días hábiles posterior a la aprobación por el congreso. Si el proyecto se clasifica con suma urgencia se darán 15 días hábiles posteriores a la aprobación por el congreso. Si el proyecto se clasifica con discusión inmediata se darán 10 días hábiles posteriores a la aprobación por el congreso.

-Inciso final: Así mismo; harán excepción a la presente disposición aquellas leyes periódicas que serán de aprobación exclusiva del Congreso Nacional, como también los tratados internacionales, proyectos ligados a macroeconomía y leyes orgánicas constitucionales.