Liceo Nobelius -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Moción: Modificación Decreto Ley 3500 sobre Garantías Previsionales



Definición alternativa:

La seguridad social, es el conjunto de medidas que la sociedad proporciona a sus integrantes con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la perdida de los ingresos a causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. Por lo tanto, son las acciones que deben atender a las necesidades de los integrantes de la sociedad, para brindarles protección.
El derecho a la protección social fue incluido en la reforma constitucional de 1971, al incorporar como garantía constitucional el derecho de la seguridad social, explicándolo como un verdadero sistema de seguridad social.
El acta constitucional n°3, de 11 de septiembre de 1976, relativa a los derechos constitucionales y sus garantías, en su artículo 1°, n°21, consagro el derecho a la seguridad social, señalando que le corresponde al Estado formular la política nacional de seguridad social, controlar el funcionamiento del sistema.
La Constitución en el artículo 18 se hace mención al derecho a la seguridad social, donde la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.
La OIT, organización internacional del Trabajo a la cual Chile se adhiere ha definido la seguridad social como un derecho humano.
Al conjunto de medidas de protección social se le llama sistema previsional. Los componentes del actual sistema previsional en Chile son
-Sistema de pensiones, ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte.
- Sistema de salud.
- Seguro de accidentes de trabajo.
- Seguro de cesantía.
En este proyecto que presentamos a continuación nos vamos a referir en particular a la previsión social, referida al sistema de pensiones, ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte.

Elactual sistema de pensiones fue implantado en el decreto de ley 3500 del año 1980, durante el régimen militar, donde se reemplaza un antiguo sistema de reparto por las nacientes aseguradoras de fondos de pensiones (AFP), las cuales se definen como instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos de cuentas individuales de ahorros, es decir como empresas privadas con fines de lucro.
El sistema previsional en nuestro país a través de las AFP y el INP, entrega derechos frente a las contingencias sociales, asociadas al pago de cotizaciones previsionales, sin embargo, consideramos que es deber del Estado que, si no existiesen estas cotizaciones o fueran ínfimas, las personas deben recibir seguridad social.
Actualmente existen grandes desequilibrios con la protección social, que el Estado debe subsanar para poder acabar con parte de las desigualdades y erradicar la pobreza de grupos tan vulnerable de la sociedad como son las mujeres, discapacitados y ancianos. Creemos que a través de la seguridad social a cargo del Estado se puede equilibrar los ingresos de estos grupos.
La inequidad socio-económica entre hombres y mujeres es una problemática que afecta a las mujeres en gran medida al momento de jubilarse. Actualmente según la superintendencia de pensiones, las jubilaciones superan a duras penas el nivel de pobreza, en estas más del 93% de las mujeres recibe una suma inferior a 150.000 pesos, es decir un 36% inferior al de los hombres. Lo que claramente afecta su calidad de vida, sin ser capaces de cubrir sus necesidades básicas por la falta de recursos.
de vida.
De acuerdo a la información que entrega la Fundación Nacional de la Discapacidad, en nuestro país existen más de 2 millones de discapacitados, de los cuales el 56% vive en condiciones de indigencia. El 81%de los discapacitadosvive una pensión básica solidaria de invalidez de 82.000 pesos mensuales, los cuales no están garantizados después de los 60 años en el caso de las mujeres y después de los 65 años en caso de los hombres.

La asignación de zona, establecida en el artículo 1° del decreto ley N° 249, de1973, es una remuneración que los funcionarios tienen derecho a percibircuando para el desempeño de sus empleos se ven obligados a residir en unalocalidad, comuna, provincia o territorio que reúna condiciones especiales derivadas del aislamiento o del costo de vida. Sin embargo, la asignación de zona no es incluida en las pensiones de vejez,provocando un gran desequilibrio económico en las familias, por ejemplo, en nuestra región el sueldo promedio es de 688.691 y al momento de jubilar los ingresos promedios pueden alcanzar 133.000.


Propuesta legislativa:

Con todos estos antecedentes queremos incorporar al decreto Ley 3500, Título VII De los beneficios garantizados por el Estado
Artículo 1) incorporar la subvención del Estado respecto a la posición de las mujeres, entendiéndose esta, como una compensación que solvente la diferencia persistente en su calidad de género, igualando dicho recibimiento de pensión, al promedio de pensión correspondiente a los hombres. Por medio de la subvención se pondrá el objetivo de resolver dicha problemática.
Articulo 2) los pensionados de regiones extremas del país serán beneficiados por una cobertura del promedio de zona, la que no será imponible al sistema de pensiones, pero que se reincorporará al momento del cobro de pensiones a partir de las edades señaladas en el decreto de ley vigente.
La que tiene por objetivo, la motivación de poblar dichas regiones, que presentan características especiales a la zona geográfica en la que se localizan, asegurando través del beneficio, que los afiliados puedan desenvolverse de la manera más optimas según lo requieran las condiciones de su entorno.


Modificación artículo 86: Según el artículo 4 del decreto de ley 3500, los afiliados tendrán acceso a una pensión de invalidez, bajo los requisitos establecidos en una modificación efectuada por la ley 20255, la que establece los siguientes puntos:
-Serán otorgadas en medidas de invalidez parcial o total, a partir de un dictamen de la Comisión Médica de la administradora, quien cubrirá los gastos asociados a esta.
-Cumplir con la edad mínima de 18 años y menor de 65 años.
-Residir en el territorio chileno.
La pensión de invalidez, corresponderá al mismo valor de la pensión básica de vejez ($89.000 pesos), y será incompatible con otras pensiones.
Facultándose a su vez el artículo 86, que deberá cesar el pago de pensión de invalidez, al momento de cumplir 65 años, para dar paso a la jubilación, en la que el afiliado puede optar a la postulación de pensión solidaria de vejez, condicionando a partir de los términos de dicha ley, a un descuento de su jubilación.
En la ley de garantías previsionales, proponemos abrir las posibilidades delimitadas en el decreto establecido para quienes reciben la pensión de invalidez, efectuando una continuación de esta al momento de jubilarse.
Modifíquese el artículo 86: el afiliado conforme al recibimiento de la pensión de invalidez, tendrá la facultad, al momento de comenzar a cobrarse la jubilación, una vez cumplidos los 65 años, de persistir con el beneficio de invalidez, sin tener este inferencia en el descenso del valor de la pensión a cobrar. Cubriendo con el uso de dicho beneficio, las necesidades variadas que pudiese tener en su condición de invalidez, la que será protegida por la ley en función.