Colegio Cardenal Antonio Samore -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

Modificación al Decreto de Ley Nº1094 de la Ley de Extranjería de 1975



Definición alternativa:

Fundamentación:

Es responsabilidad de los países velar por el entendimiento entre Estados hermanos, es menester de los gobiernos asegurar una política permanente de entendimiento mutuo, cordial y colaborativo, creemos firmemente que una política enmarcada en una relación "amigable" y de bienestar recíproco es una manera eficiente y sólida de crecer juntos en la Región que compartimos hace tantos miles de años con otros pueblos hermanos.Nuestra propuesta está basada en generar una política de bienestar y desarrollo recíproco entre países que comparten fronteras; en nuestro caso con países como Bolivia y Perú respectivamente, pensando en la riqueza económica, turística y cultural (entre muchas otras) que ésta relación genera. Necesitamos un cambio en la legislación actual para hacer de nuestra región un verdadero polo de desarrollo económico y cultural.
La consecuencia de nuestro aporte, está enmarcado en las ventajas compartidas que esta relación puede generar a corto y largo plazo, no sólo para nuestro páis y en particular nuestra región; sino que también para nuestros países hermanos, que verán en esta inicitaiva una oportunidad clara para gestionar y proponer proyectos de inversión económica que impulsarán un gran cambio en la forma de entendimiento fronterizo y diplomático que tenemos actualemnte. Estamos convencidos a la vez que nuestra propuesta generará grandes transformaciones en nuestra sociedad, haciéndola más tolerante, empática y constructora de una diversidad muy valiosa, ya que pensamos que en esto descansan los nuevos desafíos en los cuales deben enmarcarse los páises en la actualidad, valorar la riqueza intercultural como generadora de cambios y esperanzas para la Región. Por las razones expuesta anteriormente es que postulamos a que nuestra Región de Arica y Parinacota se transforme en un Plan Piloto para evaluar esta política fornteriza para, en caso que lo amerite, comenzar a replicarla en otras regiones con características similares a la nuestra.

PROYECTO DE LEY

Iniciativa: Moción
Será otorgada la Ciudadanía por adelantado a todo aquel extranjero (a) que, habiéndose habilitado como residente temporario, bajo los términos mencionados en el artículo 50º letra A, según lo estipulado en el Reglamento de Extranjería Nº 597 de 1984, acredite una contribución al desarrollo económico y/o cultural de la Región, estableciéndose a la vez en ésta un Plan Piloto con el objetivo de evaluar esta iniciativa legal en un plazo de 10 años para, según sus efectos, replicarla en otras regiones del país. Este otorgamiento será monitoreado y evaluado cada 6 meses por un Comité asesor conformado por el Ministerio del Interior, autoridades regionales, el consejo de la ciudadanía, dirección del trabajo y la PDI.


Propuesta legislativa:

Artículo 31 Bis:
Al extranjero que haya cumplido con el plazo de la visa temporaria, en condición de inversionista, debe someterse a seis evaluaciones en total: dos evaluaciones en condición de visa temporaria y otras cuatro en condición de visa permanente. La sexta evaluación será especial y más rigurosa que las anteriores cinco, ya que ésta será la que determine si el extranjero en cuestión puede optar a la ciudadanía adelantada.
Si el extranjero con Residencia Temporaria con condición de Inversionista no ha aprobado más de dos evaluaciones seguidas, se verá obligado a cerrar su proyecto de inversión y a abandonar el país en un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de notificación emanada del Comité Asesor. En el caso que el extranjero desee volver al país, deberá renovar su condición de entrada, iniciando el trámite nuevamente.
Si el extranjero en condición de Visa Permanente no ha aprobado tres evaluaciones seguidas, deberá cerrar su proyecto de inversión y abandonar el país en un plazo máximo de 30 días a contar de la fecha de notificación emanada del Comité Asesor.
Si el extranjero decide cerrar el proyecto de inversión en medio del proceso o este se declara en quiebra, (aún así con la aprobación del Comité asesor), debe abandonar el país durante los próximos 30 días a contar de la fecha de notificación emanada del Comité Asesor.
Si el extranjero ya ha obtenido la ciudadanía y en las próximas evaluaciones (7º,8º,9º y 10º) no ha aprobado dos evaluaciones seguidas, se le quitará la ciudadanía y ya no podrá optar a ésta. Si en la 10ª evaluación no aprobase los requisitos exigidos en esta iniciativa, debe abandonar el país y renovar su condición si es que desea ingresar nuevamente a él.
Se dejará de evaluar el extranjero que haya completado el proceso de las 10 evaluaciones con éxito.