Col. Internacional Antofagasta Ltda. -ANTOFAGASTA - Región de Antofagasta


Título iniciativa:

LA DESIGUAL FORMACIÓN EN LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICO PROFESIONAL EN CHILE



Definición alternativa:

En Chile existe un déficit en calidad y en número en relación a técnicos-profesionales activos. Según SOFOFA, chile tiene un déficit de 600 mil técnicos profesionales. Lo señalado anteriormente se debe a distintos problemas dentro del acontecer nacional. La educación Técnico-profesional, no cuenta con un ente gubernamental específico que supervise la acción de los centros de formación técnica, ni la utilización correcta de los fondos destinados a estos, por lo que no se tiene una formación igual a los alumnos que egresan de un establecimiento científico-humanista, de los cuales si tienen fiscalización por entes estatales especializados.
I. Antecedentes
En Chile, 4 de cada 10 jóvenes elige un liceo de formación téc-profesional, en cuanto a educación media. Según el Índice de Vulnerabilidad Educativa, elaborado por la JUNAEB, el 61% del alumnado de los liceos de formación téc-profesional se encuentra en el decil de mayor vulnerabilidad, en contraste con la distribución más homogénea de esta variable que presentan los establecimientos Científico-Humanistas. Cabe añadir, que el 56% de los estudiantes que son parte de la educación pública estudia en un establecimiento de carácter téc-profesional, siendo más de la mitad de los estudiantes pertenecientes a este tipo de educación.
A pesar de esto, los establecimientos de EMTP, no cuentan con el apoyo ni con inversión suficiente para cubrir los gastos e infraestructura necesarios para impartir este tipo de educación, siendo solo el 55% de los costos reales cubiertos por parte del Estado. Esto se ve plasmado en la calidad de la educación impartida por los docentes de este tipo de establecimiento, la falta de implementos necesarios para la enseñanza y la falta de infraestructura.
Debido a la desigualdad en términos de financiamiento entre los establecimientos de educación media científico-humanista y los establecimientos de EMTP se pueden ver diferencias significativas de carácter académico. Los estudiantes de liceos técnicos-profesionales están expuestos a un menor número de horas de formación general, lo que al término de la enseñanza media, acentúa sus deficiencias académicas de entrada y va en desmedro de su proyecto de la continuidad de estudios. Esto se puede ver en las estadísticas entregadas por el Ministerio de Educación (MINEDUC), en donde el 1,5% de los estudiantes de establecimientos técnico-profesionales obtuvo sobre 600 puntos en la Prueba de Selección Universitaria (PSU), mientras que el 24,2% de los estudiantes de establecimientos científico-humanista obtuvieron sobre los 600 puntos.
Debido a estas diferencias y a la falta de financiamiento por parte del estado, no se logra que este tipo de establecimiento pueda operar eficientemente, pues el 40% de los egresados de los establecimientos técnico-profesionales no se titula, mientras que otro 40% no logra desempeñarse en lo que estudió y no continua sus estudios superiores y apenas un 20% logra encontrar empleo en el área en que se formó.
PROYECTO
Frente a la problemática expuesta previamente, se sugiere la creación de un SEREMI especializado en EMTP, el cual dependerá del Ministerio de Educación. Este tendrá el rol de fiscalizar el cumplimiento consistente de ciertos requisitos considerados necesarios para la efectividad de los procesos formativos propios de esta educación. Además, se encargará de la repartición igualitaria de recursos, los cuales permitirían mejoras en los liceos téc-profesionales.
El SEREMI de EMTP también permitirá un perfeccionamiento docente para profesores en conjunto con la inclusión de téc. profesionales que participen como docentes en la formación de estos alumnos. Ya que cerca de 16.600 docentes imparten clases en los liceos con EMTP, de los cuales 8.000 corresponden a docentes de formación general y 8.600 a docentes de formación diferenciada técnica profesional.
II. OBJETIVO
Esta propuesta tiene como finalidad solucionar los problemas que aquejan a la EMTP a través de la creación del SEREMI de Educación Téc-Profesional. Con este organismo, se solucionaría la falta de regulación y se fiscalizaría la calidad y el método educativo utilizado por los docentes. Además, se lograría una mayor inversión del estado en estos establecimientos, y por consiguiente, se mejoraría la calidad de la educación implementada.
Para ello, se propone que el Presidente de la República proponga esta iniciativa, de acuerdo al artículo 65 de la Constitución, es solo materia presidencial crear nuevos servicios públicos o empleos, Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.
III. Efecto
Como efecto de esta propuesta se busca mejorar la EMTP en Chile, creando una entidad que supervise a esta. De este modo se cumplirán las condiciones mínimas que una unidad educativa requiere, habrá una correcta utilización de los recursos monetarios y perfeccionamiento en los docentes.


Propuesta legislativa:

LEY No 21.999
CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PROFESIONAL Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado
su aprobación al siguiente proyecto de ley

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

De la Subsecretaría de Educación Media Técnico-Profesional

Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación
Media Técnico-Profesional, en adelante la "Subsecretaría", que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación
en la promoción, desarrollo, organización general y
coordinación de la educación Media Técnico-Profesional de calidad para la formación integral de los estudiantes.


Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá colaborar con
el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación,
aplicación y evaluación de políticas y programas en
materias destinadas al desarrollo y promoción de la
educación Media Técnico-Profesional.
Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que
impartan dicho nivel educativo, así como promover y
fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en
especial en el ámbito de las familias y la comunidad.

Artículo 3º.- La Subsecretaría tendrá,
especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Ministro de Educación las políticas,
planes y programas en las materias relativas a la educación media técnico–profesional.
b) Proponer al Ministro de Educación las normas
legales y reglamentarias que regulen la educación media técnico–profesional en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado
autorización de funcionamiento de establecimientos de
educación media técnica–profesional cuando corresponda.
c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un
Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la
Educación media técnico–profesional, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que
impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado
por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad
a la ley.
d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación
políticas y programas destinados a fomentar el acceso de jóvenes a la educación media técnico–profesional y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la
enseñanza superior.
e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e
investigaciones relativas a la Educación media técnico-profesional, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.
f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en
la educación media técnico-profesional para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.
g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos
organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e
internacionales, con competencias en el sector de educación
media técnico–profesional.
h) Establecer mecanismos de coordinación con
instituciones que formen personal docente y técnico en el
nivel de educación media técnico–profesional.
i) Participar y representar oficialmente al Ministerio
de Educación, a nivel nacional e internacional, en el
ámbito de la educación media técnico-profesional, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.
j) Celebrar toda clase de actos y contratos con
instituciones públicas o privadas, conforme a las normas
que rigen a la Administración del Estado.
k) Las demás que la ley le encomiende.

Artículo 4º.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Artículo 5º.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.