Instituto De Humanidades Enrique Curti Canobbio -CORONEL - Región del Biobío


Título iniciativa:

Ley de Defensa al Pescador Artesanal



Definición alternativa:

Antecedentes técnicos:
Mediante entrevistas realizadas a pescadores artesanales de la Caleta Lo Rojas, queda en evidencia que, con el transcurso de los años, estos se han visto perjudicados en diversos aspectos. En primer lugar, la creciente instalación de numerosas industrias de todo tipo en las cercanías de la caleta, provoca un desprestigio, y con ello, la disminución de los productos marinos que allí se venden, puesto que cada vez más aumenta la desconfianza de los compradores en adquirir pescados y mariscos en la localidad.
Los medios de comunicación han ocupado un rol importante en la difusión de esta problemática, dando a conocer el malestar constante que existe en la comunidad de pescadores artesanales a nivel nacional, debido a la serie de restricciones que la Ley de Pesca estipula hacia estos generando desigualdad e inequidad, ya que la pesca industrial prácticamente no tiene limitantes o mayores regulaciones.
Antecedentes jurídicos:
En relación al análisis realizado a la Ley nº 18.892 de Pesca y Acuicultura, se considera que los límites que en ella se establecen, casi en su totalidad, están focalizados en restricciones legales a la pesca artesanal, no obstante en lo que se refiere a la pesca industrial, no posee mayores limitaciones. Es por ello que surge el malestar constante respecto a la modificación de esta ley. A su vez, se hace necesario establecer una regulación en cuanto a la no instalación de industrias y empresas que puedan perjudicar y desprestigiar la labor de pesca artesanal.
Antecedentes de contingencia:
Reiteradas han sido las manifestaciones de parte de los pescadores artesanales desde que se promulga la Ley de Pesca (1991), las cuales aumentaron desde el año 2013, cuyo objetivo ha perseguido no solo reflejar el malestar, sino que principalmente poner sobre la mesa una discusión acerca de igualdad y equidad entre trabajadores del rubro. Actualmente este tema se encuentra mucho más en boga y enfrenta al poder judicial y legislativo, puesto que, como ya hemos visto casos, existen posibles casos de corrupción en la tramitación de esta Ley de Pesca y Acuicultura. A continuación presentamos algunos links que avalan nuestro planteamiento:
- http://www.t13.cl/noticia/politica/senadores-critican-guerrilla-interna-fiscales-recurso-arias-abbott
- http://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-valparaiso/2016/08/30/pescadores-artesanales-e-industriales-podrian-aunar-esfuerzos-contra-la-ley-de-pesca.shtml
- http://www.radiodelmar.cl/2016/08/pescadores-ingenuos-pillos-o-pragmaticos-piden-a-pinera-apoyo-para-cambiar-ley-longueira/
- http://www.natalesonline.cl/pais-mundo/pescadores-de-la-conapach-se-suman-a-manifestacion-contra-ley-de-pesca.html
- http://www.cnnchile.com/noticia/2016/08/31/ossandon-es-evidente-que-la-ley-de-pesca-fue-manoseada

Antecedentes políticos:
Desde el momento en que se privatiza la totalidad de los recursos marinos el año 2013 por parte de Pablo Longueira, ex Ministro de Economía, durante el gobierno de Sebastián Piñera, el tema no ha estado exento de polémicas. Durante estos tres años siguientes, los pescadores artesanales han solicitado la modificación a este proyecto de ley y continúan haciéndolo. Esta vez, el llamado apunta a la Presidenta Michelle Bachelet, referentemente izquierdista, de quien se espera un enfoque distinto que el del ex mandatario Sebastián Piñera, por lo demás favorable, así dar solución a uno de los conflictos que conlleva esta ley, y entonces beneficiado el rubro de la pesca artesanal.


Propuesta legislativa:

Artículo 49, párrafo dos:
De la pesca de arrastre: Prohíbase también en las áreas reservadas a la pesca artesanal a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 47 de esta ley el empleo tanto de redes como de sistemas de arrastre de fondo. Ley 18.892. subpesca.cl, Valparaíso, Chile, 28 de septiembre de 1991.
Error/Modificación: Esta modificación a la Ley Nº 18.892 de Pesca y Acuicultura, permite que este método de extracción tan dañino para el fondo marino sea prohibido solamente para la pesca artesanal, en ningún momento se prohíbe el sistema de arrastre para la pesca industrial, que causa más daño por el tamaño de los implementos que utiliza para la extracción hidrobiológica. Como solución a esta problemática, proponemos que la prohibición del sistema de arrastre se aplique a ambas partes, es decir, añadir lo siguiente: (…) artesanal e industrial a que se refieren los incisos (…).
Artículo 50, párrafo uno y dos.
De la contradicción: El régimen de acceso a la explotación de los recursos hidrobiológicos para la pesca artesanal es el de libertad de pesca. No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevara el Servicio, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A.
No obstante, con el fin de cautelar la preservación de los recursos hidrobiológicos cuando una o más especies hayan alcanzado un estado de plena explotación, la Subsecretaria, mediante resolución, previo informe técnico debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá suspender transitoriamente por categoría de pescador artesanal y por pesquería, la inscripción en el registro artesanal en una o más regiones. En este caso, no se admitirán nuevas inscripciones de embarcaciones ni de personas para esa categoría y pesquería en la región respectiva. Mediante igual procedimiento se podrá dejar sin efecto la medida de suspensión establecida. Ley 18.892. Subpesca.cl, Valparaíso, Chile, 28 de septiembre de 1991.
Error/Modificación: Si bien en el primer párrafo se indica que la pesca artesanal está en libertar de actividades de extracción, este artículo se contradice, pues a continuación se dispone a establecer una serie de limitaciones dirigidas únicamente a la zona de la pesca artesanal, nuevamente no se es mencionada la pesca industrial. Así pues, en esta modificación estipulamos lo siguiente: (…) No obstante, para ejercer actividades pesqueras extractivas, los pescadores artesanales e industriales y sus embarcaciones deberán previamente inscribirse en el registro artesanal que llevara el Servicio, salvo que se configure alguna de las causales denegatorias del artículo 50 A.
No bastante, con el fin de cautelar la preservación de los recursos hidrobiológicos cuando una o más especies hayan alcanzado un estado de plena explotación, la Subsecretaria, mediante resolución, previo informe técnico debidamente fundamentado del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, podrá suspender transitoriamente por categoría de pescador, ya sea artesanal, pesquera (industrial),(…).
Además, añadimos un artículo a la Ley ya modificada:
Artículo 174.- Prohíbase la autorización de permisos de instalación a industrias que eliminen desechos de índole contaminante a no menos de un radio de 10 kilómetros de distancia, a partir de la actual ubicación de la caleta artesanal más cercana de la respectiva industria.