Liceo Agric.padre Alberto Hurtado -MOLINA - Región del Maule


Título iniciativa:

Ley de Regulación de la Industria Forestal y Bosque Nativo



Definición alternativa:

Uno de los principales desafíos de nuestra sociedad actual está relacionado con el uso responsable de los recursos naturales, el desarrollo sustentable y una explotación de recursos que asegure la existencia de estos para generaciones futuras.
Cuidar el medio ambiente tiene una importancia crucial en nuestra sociedad, dicha temática ha sido planteada dentro del contexto de la globalización por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). El programa anteriormente mencionado se ha encargado de crear conciencia sobre este aspecto a lo largo del mundo.
Chile no se encuentra ajeno a este fenómeno, sino que al contrario, se encuentra plenamente inserto en el mundo globalizado y, en este contexto se adhiere a toda la normativa y tratados al respecto. El lineamiento global en torno al tema de medioambiente está íntimamente relacionado con el desarrollo sustentable donde se plantea velar por el desarrollo económico manteniendo la armonía con los recursos naturales; pero esta temática sigue siendo un tema pendiente. La idea es anticipar y prevenir procesos de degradación, extinción y contaminación de nuestro entorno
Por este motivo, nuestra preocupación está centrada en la explotación excesiva de los bosques y como, este proceso, genera consecuencias negativas en los suelos. Los ambientalistas y expertos en la temática advierten graves riesgos ambientales producto de la expansión forestal la cual está basada, principalmente, en la plantación de pino radiata y eucaliptus; generando graves daños en el territorio nacional, especialmente, en las aguas y suelos.
Chile cuenta con un total de 16.200.000 hectáreas de bosques, que corresponde al 21% de la superficie del país, según los datos aportados por el Instituto gubernamental Forestal (INFOR). La Región del Bío Bío es el centro de la industria, zona en que los árboles cubren más del 40% de su superficie total, seguida por las vecinas regiones de La Araucanía y El Maule, con una cobertura cercana al 20% en cada caso.
La región de O’Higgins y del Maule comprende un total de 4.668.735 hectáreas de suelo, de las cuales un 12,11% corresponden a 565.516 hectáreas de bosques plantados, lo que equivale a 565.516 hectáreas. (Corma, 2012).
Actualmente las plantaciones forestales se basan en la plantación de monocultivos de Pino Radiata y Eucalyptus: El Pino Radiata fue la especie más empleada, llegando al 45,5% de la superficie forestada; en tanto que, a nivel de género, el Eucalyptus fue el más recurrente representando el 48,4%; mientras que, las especies nativas solo representan el 2,3%
De acuerdo a la Cuenta Pública, del año 2012, las plantaciones de monocultivos de pinos y Eucalyptus realizadas por las industrias forestales se pretenden expandir bajo la medida del decreto 701 que permitiría concretar el crecimiento del sector forestal por 20 años.
Los principales daños de las industrias forestales en los suelos están relacionados con la acidificación, erosión, una progresiva desertificación, perdida de suelo, disminución de la disponibilidad y calidad de agua, redundando además en la migración de la población campesina hacia las ciudades.
Diversas organizaciones internacionales sostienen que las plantaciones exóticas contribuyen a mitigar el efecto invernadero porque purifican el aire y el CO2; con esta información se podría afirmar que las plantaciones de Pino y Eucaliptus colaboran a mitigar el cambio climático, sin embargo, producen el efecto contrario porque se utiliza para la industria maderera. El 70 por ciento de la madera que sale de una cosecha de pino y eucaliptus se va a procesos industriales forestales que también devuelven el carbono a la atmósfera. Basado en el monocultivo de especies introducidas de rápido crecimiento y cosechas a tala raza, no está haciendo nada para mitigar el cambio climático, sino que todo lo contrario.
En Chile, las empresas voluntariamente se someten a una evaluación en materia de manejo sustentable donde las cifras indican que el 70 por ciento de las plantaciones del país se encuentran certificados. Sin embargo, de acuerdo a los antecedentes recabados, se puede cuestionar dicho procedimiento en tanto que nuestros suelos están siendo constantemente degradados con un problema irreversible.
Le corresponde al Estado la misión de asumir un compromiso real de respetar y cuidar su entorno. Nuestra actual legislación en el artículo 39, de la ley 19.300, asegura un uso de suelo racional, a fin de evitar su perdida y degradación.
Nuestro objetivo es disminuir los daños provocados por las industrias forestales en los suelos, principalmente porque la plantación de pino radiata y eucalipto aceleran la desertificación en el suelo, ayudando también a la conservación de la fauna y las napas subterráneas que se encuentran en los terrenos utilizados por las industrias forestales. Estas especies forestales son las más utilizadas en la actualidad y su resina va matando los nutrientes de nuestros suelos.


Propuesta legislativa:

Considerando las fuentes revisadas, se puede establecer que la industria forestal es totalmente nociva para nuestro medio ambiente. Sin embargo, plantear su eliminación sería una medida muy radical y perjudicial para nuestro desarrollo económico. El sector forestal ha experimentado en las últimas décadas un crecimiento abismante. Los indicadores entregados por la CORFO reflejan el enorme potencial expansivo del sector industrial. (INFOR CORFO, 2000).
La Comisión Mundial del Medio Ambiente, hace treinta años atrás, ya planteaba que el desarrollo no podría continuar sin hacer colapsar los recursos naturales (Informe de la ONU: Nuestro futuro común, 1987). Los distintos gobiernos chilenos han desarrollado algunas políticas destinadas especialmente a la protección del medio ambiente; sin embargo, consideramos que la implementación en esta materia fue muy tardía y se ha dejado de lado la fiscalización al respecto.
En materia medioambiental nuestro país presenta desafíos por esto planteamos:
1. Promover el uso de especies nativas.
1° Se incorpore al Decreto Ley Nº 701, que establece en el Artículo 28° que: Toda acción de corta, en bosques,… obligará a reforestar o a regenerar una superficie de terrenos igual a la cortada a lo menos en similares condiciones de densidad y calidad, de acuerdo con el plan del ingeniero forestal. El siguiente párrafo:
La reforestación o regeneración debe destinar el 45% de las hectáreas a la plantación de especies nativas como: Quillayes, Roble, Peumo, Maitén, Queule, Alerce, Ruil y otras más, que no provoquen la desertificación que provoca la plantación de pino radiata y eucalipto.
Con esto estaremos enmarcados también con la Ley 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal que en su Artículo 1º. plantea: Tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

2° Se incorpore en el Artículo 5º de la Ley 20.238.- Toda acción de corta de bosque nativo,… deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. ….
En el Plan de Manejo establecido agregar lo siguiente: Se debe fomentar la conservación del suelo en las hectáreas plantadas con Pino y Eucalipto. Esto se puede realizar de dos formas:
- Realizando cultivos asociados con la fruticultura, lo cual significa que se deben cultivar arándanos, mora, murta o especies resistentes a suelos ácidos que además protegerán los nutrientes en los sectores donde existe plantación de pino y eucaliptus.

- Otra opción es asociando los monocultivos de pino radiata y eucaliptus con la ganadería, plantando pastos resistentes a los suelos ácidos.
La industria forestal deberá obligatoriamente incorporar una de estas opciones en sus hectáreas destinadas a la explotación.

3° Incorporar en el Artículo 22º de la Ley 20.238 que establece: .- Habrá un Fondo concursable destinado a la conservación, recuperación o manejo sustentable del bosque nativo. Fomentar el plan de manejo que se mencionó anteriormente.


2. Desarrollar y fortalecer las instituciones forestales
El incumplimiento de la normativa y obligaciones agregadas en las leyes anteriormente detalladas y contenidas en el plan de manejo de preservación será sancionado con una multa. La aplicación de la segunda multa conllevara a la perdida de la certificación y, si se incumple nuevamente sin la certificación apropiada podrá arriesgar a una sanción privativa de libertad entre 5 y 15 días.
Sigue vigente que: La infracción a la norma anteriormente señalada autorizará a la Corporación Nacional Forestal para ordenar la inmediata detención de las faenas, para cuyo efecto podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública, si fuese necesario…. Corresponderá aplicar las sanciones y multas establecidas en la presente ley al juez de policía local de la zona. El pago de las multas que se impongan por infracciones a las normas de esta ley no eximirá al infractor del cumplimiento de las correspondientes obligaciones. (Ley 20.238)

2. Mejorar la capacidad de fiscalización
Todos los recursos recabados por concepto de multas serán destinados a la fiscalización de la empresa forestal y a la capacitación y educación de los medianos y pequeños propietarios.

La Iniciativa Juvenil de Ley propuesta corresponde a una modificación de las leyes: Decreto 701 y Ley 20.238. Dicha modificación será una norma de rango legal. De acuerdo al ordenamiento jurídico de nuestra actual legislación la iniciativa de ley corresponde a una moción, puesto que puede ser emanada de la Cámara de Diputados, como cámara de origen, y la cámara de senadores cumpliendo la función de Cámara revisora.
Todo lo anteriormente señalado a fin de fomentar la conciencia medioambiental y proteger nuestros suelos de la profunda degradación que están sufriendo actualmente.