Instituto Sagrada Familia -PUNTA ARENAS - Región de Magallanes y la Antártica Chilena


Título iniciativa:

Proyecto de ley que regula la administración de cementerios públicos y privados



Definición alternativa:

La administración pública de los cementerios ha sido uno de los logros más importantes del Estado chileno desde sus inicios como República, puesto que ha impuesto criterios sanitarios racionales al delicado tema de la inhumación de cadáveres.
En este tenor, el 9 de diciembre de 1821, el entonces Director Supremo de la Nación Bernardo O´Higgins inaugura el Cementerio General. Sin embargo; ante la obstinación de los administradores religiosos de dicho camposanto quienes se negaban a enterrar a los difuntos que no pertenecían a la fe católica; se crea en 1854 el primer patio de disidentes. En 1871 este esfuerzo se ve ratificado por un decreto que permitió la creación de cementerios laicos con fondos fiscales, cuya administración recaía en el Estado, o bien, en las municipalidades.
Finalmente, las polémicas que versaban sobre las atribuciones del Estado y la Iglesia en materia de inhumaciones, se terminaron con la aprobación de la Ley de Cementerios Civiles el 2 de agosto de 1883, bajo la presidencia de Domingo Santa María. En lo medular, la breve ley impedía a los eclesiásticos negar la inhumación de difuntos por razones doctrinales e impidió los enterramientos en cementerios particulares (Artículo que fue derogado finalmente en 1890).
Desde 1982 se promulga la ley 18.096 que transfiere la administración de los cementerios desde el Ministerio de Salud a los municipios.
Actualmente, la regulación de los cementerios depende mayormente del Código Sanitario y el Decreto 357 de 1970 que establece el Reglamento General de Cementerios, sin embargo, la situación actual de los cementerios en Chile exige ser modificada a raíz de dos situaciones problemáticas.
El primer problema es el desequilibrio entre la creciente demanda de sepulturas y la poca capacidad de los cementerios municipales de contar con espacio suficiente para inhumar los cuerpos. La causa de este fenómeno está en los rápidos cambios demográficos que ha experimentado nuestra sociedad en el último siglo, pues la mayoría de los cementerios de Chile fueron delimitados durante el siglo XIX, en terrenos a las afueras de las principales ciudades. Es probable que las autoridades de la época, considerando que la población total de Chile apenas se empinaba en 2.695.625 según el censo de 1895, no se imaginaran las enormes necesidades de espacio que estos cementerios tienen hoy en día, cuando la cantidad de personas ha crecido casi 7 veces. Por otro lado, el crecimiento de las urbes ha dejado a los cementerios en medio de las ciudades, lo cual ha impedido en muchos casos ampliar su superficie y, por ende, su capacidad. Es preciso señalar que en chile las defunciones anuales han aumentado de 44.345 varones y 36.794 mujeres en el año 2002; a 51.814 varones y 46.894 mujeres en el año 2012, según el Instituto Nacional de Estadísticas en su informe sobre mortalidad en Chile del año 2012. La consecuencia es que, al no haber una oferta suficiente, se produce una demanda que ha llevado, por una parte, a la proliferación de parques privados y por otra, al aumento del valor de los terrenos de los cementerios municipales. Según un reportaje de la revista Economía y Negocios de El Mercurio publicado el 19 de julio de 2005 morir en Chile puede costar desde $225 mil hasta más de $40 millones. Asimismo, un reportaje del diario La segunda publicado el 15 de junio de 2013, señala que morir en Chile puede costar $523.480 (en la más económica de las combinaciones de cementerio más servicios fúnebres) o $39.650.000, si se paga por una muerte VIP, a todo trapo. En el plano local, La Prensa Austral publicó el 13 de enero de este año que comprar un terreno en calidad de perpetuo para construir un mausoleo de 2,8 por 2,5 metros se fijó un valor actualizado a enero en UTM de $2.832.165. Una capilla de 2 por 2,50 metros, tiene un valor de $2.022.975. En tanto que un nicho-bóveda para dos urnas, cuyo cobro es de $2.022.975. (Sin contar la mano de obra) Por otro lado un arriendo a 20 años de nicho individual 1º Nivel Fila A (Ras de Suelo), cuesta un precio de $809.190. Por su parte, el arriendo o renovación por 5 años de un nicho mural temporal 4º Nivel Fila D, tiene un costo de $377.622. Finalmente la compra de un nicho mural rasante en calidad de perpetuo para adulto 1º Nivel Fila A, tiene un valor de $1.753.245.
Un segundo problema dice relación con la desregulación respecto a la administración de parques privados. Una evidencia de esto la tenemos en el dictamen 027875N05 de la Contraloría General de la República del 14 de junio de 2005, donde el ente fiscalizador negó la aplicación del artículo 26° del Reglamento General de Cementerios a un parque privado ya que al momento de establecerse la regla en comento los cementerios pertenecían al Servicio Nacional de Salud, sin que existieran otros de tipo particular, salvo los de determinadas confesiones religiosas, por lo cual esa disposición no formuló distinciones relativas a la naturaleza de esos establecimien


Propuesta legislativa:

MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA LA LEY 19.300 Y EL CÓDIGO SANITARIO, REGULANDO LA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CEMENTERIOS.
Artículo Primero: Incorpórese en el artículo 10° de la ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente la siguiente letra s) nueva:
s) Proyecto de construcción de Cementerios tanto públicos como privados.
Artículo Segundo: Sustitúyase el artículo 138° del Código Sanitario sobre la responsabilidad municipal de instalar cementerios:
Artículo 138°.- Las Municipalidades de la República deberán instalar o ampliar sus cementerios, previa autorización del servicio nacional de salud y aprobación de la evaluación de impacto ambiental, cuando no los hubiere o el espacio sea insuficiente para garantizar la demanda de sepulturas y nichos, pudiendo adquirir o expropiar terrenos para tal objeto