Colegio Ntra. Sra. Del Carmen De Maipu -MAIPU - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Mensaje Presidencial: Modificación Ley 19.451 sobre la Donación y Procuración de Órganos



Definición alternativa:

1. Fundamentos:
La situación que sostiene la sociedad chilena frente a la problemática de la donación de órganos es preocupante. A pesar que en el 2010 se promulgó la conocida "Ley del donante Universal" la problemática continuó, no se logro repuntar la tasa de donantes, y subieron las personas que no son donantes. Además, se sumaría a esta realidad el que aproximadamente el 50% de los potenciales donantes no están a disposición de una posible donación de órganos debido a la negativa familiar, afectando negativamente a las 1820 personas que están a la espera de un donante. Lamentablemente gran parte de estas negativas familiares están relacionadas con la ausencia de una reafirmación de la voluntad del donante.

Desde el año 2010 existe la Coordinadora Nacional de procuramiento y trasplantes de órganos que funciona bajo la lista nacional del donante, el cual implementa un modelo sanitario donde la generación de donantes fuera prioritaria. Consta de dos etapas, la primera de ellas trata sobre la pesquisa del donante y la sensibilización, mientras que la segunda se desarrolla la asignación del donante y la procuración. Sin embargo, esta institución se ha encontrado con variadas dificultades, por ejemplo en la pesquisa (la cual debe ser pronta y coordinada), en las unidades de procuramiento, que no se encuentran en condiciones de poder actuar debidamente por falta de profesionales especialistas, y en otro casos críticos se han perdido órganos debido a la falta de camas críticas, lo cual evidencia la necesidad de operativizar y readecuar esta coordinadora, y los medios relacionados con ella.

El modificar nuevamente la ley 19451 permitiría mejorar el panorama actual desde diferentes dimensiones. Desde la dimensión personal, se brindaría la oportunidad de reafirmar la condición de donante mediante un documento escrito que sería funcional con la reafirmación familiar. Este aspecto iría en directa relación con la problemática de la negativa familiar.

Desde una dimensión institucional, permitiría optimizar y dinamizar los esfuerzos de la coordinadora del trasplante, mejorando un aspecto débil como la pesquisa (Mediante alertas amarillas realizadas por ambulancias o bomberos, por ejemplo), además de fortalecer las unidades de procuramiento en el sistema público y privado, y por último generando camas críticas, que permitiría un lugar adecuado exclusivo para los donantes. Si sumamos a esto un aumento de médicos intensivista, entonces se logrará un impacto positivo en los donantes efectivos, aprovechando así las oportunidades actuales de manera optima.

Por último, la información, la erradicación de mitos relacionados con la donación y la generación de confianza debe abordarse desde la educación formal, para así formar ciudadanos conscientes en éste tema, que es una realidad país y que requiere sentar las bases de una "cultura de la donación de órganos", vinculada a la confianza y no en el miedo.


2.Antecedentes
Según el reporte acerca de la donación y trasplante de órganos a nivel mundial durante el año 2013 divulgado por el Consejo de Europa junto a la ONT de España, evidencia la baja cifra de donantes que tiene el Chile actual, posicionándolo en el segundo lugar más bajo a nivel latinoamericano. En el 2016 fueron solo 6.7 donantes efectivos por millón de personas y en el 2015 7 por millón de habitantes ,cifras bajísimas y preocupantes. Esta baja de donantes se ve reflejada en la lista de espera de personas que esperan un trasplante, la cual asciende a 1.820 personas.

La coordinadora Nacional de Trasplante surge el año 2010 con el fin de mejorar la operatividad en los trasplantes y procuración de órganos, lamentablemente aun no logra una operatividad optima, puesto que existen dificultades en la pesquisas de donantes, ausencias de médicos idóneos en las unidades de procuramiento, e inclusive, existe un problema de infraestructura importantísimo con la falta de camas en las unidades de cuidados intensivos. según datos del Minsal, en el 2013 existía 2395 camas de alta complejidad (camas con ventilador mecánico) que pueden mantener un posible donante. El problema surge en que estas camas son priorizadas por diversos pacientes, dejando muchas veces fuera a posibles donantes.

La realidad actual además nos muestra que la negativa familiar es un factor clave en la donación de órganos, la cual asciende a casi un 50%, evidenciando quizás un distanciamiento de la confianza sugerida" por la ONT de España o el INDT de Uruguay (20 PMP), países líderes en la donación de órganos en sus respectivos continentes. Es ahí donde surge la necesidad de generar una cultura sobre la donación, en donde la educación formal sea un medio para este cambio social.

Con este proyecto se busca subir las cifras de donantes y optimizar las pesquisas, donación y procuración, con el fin de disminuir las actuales listas de espera, y a la vez evitar los tristes casos de Carlos Cruzat o de Jacinta Zañartu.


Propuesta legislativa:

1.- Situación del artículo 15 bis

Antecedentes: La Ley 19.451 sobre la Donación y Procuración de Órganos, fue modificada conforme la Ley 20.413 (15.01.2010). Esta modificación insertó el artículo 15 bis.

La propuesta de modificación es la siguiente:

Modifícase el artículo 15 bis, de la siguiente forma:

"Artículo 15 bis.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer las normas de certificación necesarias para los profesionales que realizan actos de procuramiento de órganos y tejidos; así como establecer requisitos adicionales para la acreditación de los establecimientos que se señalan en el artículo 2°.

Este Ministerio deberá supervigilar que los Hospitales públicos y privados del país cuenten con una unidad especializada de procuramiento necesario para un trasplante. Estas unidades deberán contar con profesionales idóneos para ejercer esta actividad. La supervigilancia supone además inspeccionar un número reservado de camas críticas, según sea sugerido por la coordinación nacional del trasplante."

Igualmente le corresponderá establecer, de acuerdo a los principios de cooperación, eficacia y solidaridad, las regulaciones, coordinaciones y los mecanismos técnicos, humanos y operativos que sean necesarios para fomentar y ejecutar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos y tejidos en todo el país..".

Corresponderá también al Ministerio de Salud promover por medio de alianzas público privadas la generación de médicos intensivos, mediante incentivo de becas estatales. A los médicos que opten por tomar estas becas se les permitirá compensar su pago por medio de años de servicio en el sistema público."


2.- Situación del artículo 2 bis.

Antecedentes: La Ley 19.451 sobre la Donación y Procuración de Órganos, fue modificada conforme la Ley 20.413 (15.01.2010). Esta modificación insertó el artículo 15 bis.

La propuesta de modificación es la siguiente:
Modifícase el artículo 2° bis, de la siguiente forma:

"Artículo 2° bis.- Las personas cuyo estado de salud lo requiera tendrán derecho a ser receptoras de órganos.

Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.".

El donante siempre podrá reafirmar su intención de ser donante por escrito. Es deber del Registro Civil informar en cada trámite y facilitar a toda persona ejercer este derecho. Estos respaldos serán utilizados siempre en caso de duda fundada ante familiares que nieguen voluntad del donante.


3.- Modificación del artículo 15, de la Ley 19.451 sobre la Donación y Procuración de Órganos.

La propuesta de modificación es la siguiente:

Modifícase el artículo 15, de la siguiente forma:

"En el reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de potenciales receptores de órganos y se determinarán las prioridades para su recepción, cuando éstos provienen de personas fallecidas. Al Instituto de Salud Pública le corresponderá llevar este registro.

El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados. Este registro nacional, contendrá además, las reafirmaciones de ser donante conforme el artículo 2° bis.



4.- Derogación artículo 2° de la Ley 19.451 sobre la Donación y Procuración de Órganos.


Deróguese el último párrafo del artículo 2° que dice:


"En el caso de que varias personas se encuentren en igualdad de condiciones para la recepción de un órgano, el hecho de no estar inscrito en el Registro de No Donantes deberá tomarse en cuenta para priorizarlo respecto del que sí lo está.


5.- Agregación artículo 19 de la Ley 19.451 sobre la Donación y Procuración de Órganos

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Coordinación Nacional del Trasplante y el Ministerio de Educación deberán agregar en el curriculum de enseñanza básica y media contenidos propios de la donación y procuración de órganos.


6.- Agregación Artículo Transitorio de la Ley 19.451 sobre la Donación y Procuración de Órganos.-

El proceso de agregación al curriculum establecido en el artículo 19 tendrá un plazo de implementación en las escuelas chilenas de 6 años contados desde la publicación de esta ley.

7.- Modificase el artículo 11, Inciso 1° de la Ley 19.451 sobre la Donación y Procuración de Órganos, por lo siguiente:

"Los bomberos, paramédicos o enfermeros capacitados podrán generar una alerta amarilla desde el accidente o episodio ocurrido, Su activación se realizará cuando el individuo presente daños en una escala Glasgow 7 o mayor".