Instituto Santa Maria -CHILLAN - Región del Biobío


Título iniciativa:

Modificación del art. 25 de la ley y reglamento de concesiones de obras públicas.



Definición alternativa:

El proyecto de ley, busca modificar la renovación de concesiones de obras públicas, limitándolas a no más de 20 años, desde su entrada en operación. Es decir, luego el momento de su adjudicación, construcción y puesta en marcha, en un plazo único de 20 años. Una vez cumplido este plazo, por ser obras de bien público, deben volver al control del Estado, quien se hace cargo de su administración y mantención, a través de la dirección de vialidad. Esta modalidad sólo sería aplicable a obras nuevas de infraestructura, y se sumaría a la iniciativa del fondo estatal de inversión en la materia, creado por el gobierno actual.


Propuesta legislativa:

modificación del Artículo 25° de la ley señalada, definida de la siguiente manera:
Las concesiones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley tendrán el plazo de duración que determine el decreto de adjudicación, sin que en ningún caso pueda ser superior a veinte años. El plazo se computará de acuerdo a lo establecido en las bases de licitación. En ningún caso su inicio podrá ser anterior a la fecha de publicación del decreto supremo de adjudicación en el Diario Oficial. Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas al Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras.
En caso de que las obras concesionadas, en el plazo establecido (es decir dentro de los 20 años) hayan quedado en desuso o que por razones técnicas resulte improcedente, inconveniente o perjudicial para el Estado de Chile concesionarlas nuevamente, el Presidente de la República podrá declararlo así, mediante decreto fundado, y eximir el cumplimiento de lo indicado en el inciso anterior.
De esta manera se invoca con mayor precisión el art. 20 de la constitución, art. 24 párrafo 6to y art. 62 inciso 1ro.
De esta manera, se reducen o eliminan peajes, pues se elimina el lucro en su administración, sólo se mantendría en la cantidad necesaria para fines de su mantención. Una vez concluidos los 20 años iniciales, en donde las concesionarias recobran legítimamente la inversión realizada. Así se destinan los fondos privados a la construcción en otras zonas del país que necesiten de nueva infraestructura.