Colegio Ford College -ARICA - Región de Arica y Parinacota


Título iniciativa:

LEY DE REGULARIZACIÓN PARA LAS INDUSTRIAS GENERADORAS DE ENERGÍAS NO LIMPIAS



Definición alternativa:

En Chile existen múltiples centrales generadoras de energía que durante su proceso de construcción y producción, contaminan el medio ambiente y ponen en riesgo la salud de las personas, la conservación y preservación de la fauna y flora, los territorios patrimoniales, los empleos, la integridad familiar y la economía nacional. Una razón: el sistema de EIA (Evaluación de Impacto Ambiental) no es lo suficientemente estricto como para prevenir o mitigar estas consecuencias. Por tal razón, es fundamental el desarrollo de una modificación de ley para mejorar el sistema de EIA y se realicen los correctivos.
Hasta el presente año los avances para el cuidado del medio ambiente en Chile no han avanzado lo suficiente manteniendo al país en vías de desarrollo. Es el momento de realizar el cambio y dar a la tierra la oportunidad de recuperarse de la contaminación. Participando en el torneo Delibera, queremos dar el primer paso: la modificación de la ley 19.300, añadiendo un artículo que especifique el adecuado sistema de EIA a ser utilizado por las centrales generadoras de energías no limpias. Buscando disminuir la contaminación que ellas generan anualmente, favorecer a miles de personas y a la economía nacional.

La base de esta propuesta son los derechos humanos especialmente: el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (el art 19 n8 de la Constitución Política de la República). Se pretende proteger especialmente a las personas que viven cerca de ellas y procurar una mejor calidad de vida para la población y su entorno.
Un estudio realizado por la CONICYT entre el 2000 y el 2010 con la población cercana a las termoeléctricas, demostró que su tasa de mortalidad ha aumentado de un 20% a un 100%. Además, se han presentado más casos de hospitalizaciones y fallecimientos a causa de enfermedades cardiovasculares, cardiorrespiratorias, respiratorias y cáncer, entre otros.
Por otro lado las hidroeléctricas no son tan eco amigables como se piensa, aparte de emitir gases y metales pesados que perjudican la salud de las personas, estas destruyen la vida de los ecosistemas: tala de árboles, inundación de zonas con vocación forestal o agrícola, bloqueo del libre tránsito de la población y de los peces, cambio de hábitos (lanchas para desplazarse), ríos desviados y ecosistemas transformados. Posteriormente, la contaminación del agua en los embalses, pone en peligro la calidad de vida de las familias que se adaptaron a vivir de la pesca, el patrimonio nacional y desde luego la calidad del agua, que puede ser usada para consumo humano aguas abajo.
En la región de Aysén se observó un caso contundente: el proyecto de construcción de una central hidroeléctrica; afectaría a 6 parques nacionales, 11 reservas nacionales, 26 sitios prioritarios de conservación, 16 humedales y 6 comunidades Mapuche, aunque, según el artículo 19 n8 de la Constitución Política de la República, el Estado debe tutelar la preservación del ecosistema.
La ley 19.300 título II párrafo 2 artículo 11, indica que el sistema de EIA debe evitar que situaciones como las mencionadas anteriormente se presenten. Las leyes protegen la vida de las personas y su calidad. Actualmente, la mayoría de las exigencias sobre la calidad del aire no están acorde con los estándares establecidos por la OMS (Organización Mundial de la Salud) como por la UE (Unión Europea), permitiendo la afectación de la salud de las personas.


Propuesta legislativa:

PROPUESTA LEGISLATIVA:
MOCIÓN PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL PÁRRAFO 2 DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL TITULO II DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA LEY 19300, IMPLEMENTANDO LAS MEDIDAS CORRECTAS AL SISTEMA DE EIA.
En función con los principales argumentos expuestos:
Protección de los derechos humanos
I. La salud de las personas
II. La protección medioambiental
III. La protección territorial
IV. La protección laboral
V. La protección agrícola
VI. La protección agropecuaria
VII. Protección de fauna y flora
VIII. Estabilidad económica

Se presenta el proyecto de ley:
Artículo único introdúzcase un nuevo artículo con las siguientes exigencias al párrafo 2 del título II de la ley 19.300:
1- Las empresas deberán contar con un(una) ingeniero(ra) medioambiental, quien deberá cual hacer cumplir los siguientes requisitos:
a. Que la industria se mantenga dentro de los estándares de contaminación del aire establecidos por la OMS
b. Que la industria sea construida en un lugar apropiado que no afecte a la población ni a la fauna o flora. Un requisito importante es la consulta a la comunidad acerca del proyecto, descrito de manera clara y permitiéndole a la comunidad tomar decisiones mediante un plebiscito.
c. Realizar informes de impacto ambiental, a entregar cada 6 meses al Estado de Chile. La empresa deberá mantener un registro claro y ordenado de estos informes.
d. La industria deberá asegurar la buena calidad en salud de sus trabajadores, sometiéndolos a exámenes trimestrales y llevar un registro de estos, los cuales deberán ser financiados por la empresa.
e. El Estado se encarga de inspeccionar de manera sorpresiva dos veces al año a las empresas, solicitándole los informes de contaminación, y entregando los registros de salud de sus trabajadores.
f. A partir de la fiscalización y según los resultados obtenidos el Estado aplicara las sanciones necesarias, descritas en el título III de la responsabilidad ambiental.
Artículo transitorio, de la entrada en vigencia.
1- Promúlguese la anterior modificación para las empresas generadoras de energías no limpias, cumpliendo con los siguientes plazos.
a. Una vez la ley sea promulgada, las industrias tendrán un plazo de seis meses para cumplir con los requisitos de la anterior modificación, de lo contrario se aplicaran las sanciones necesarias.