Complejo Educacional J. Miguel Carrera -QUILICURA - Región Metropolitana


Título iniciativa:

Actualización a la Ley de Adopción 19.620



Definición alternativa:

Desde los años 90 en Chile han existido cambios considerables en la temática de las políticas sociales entendida como forma reflexiva de la sociedad sobre sí misma, con el fin de resguardar las oportunidades de la vida según criterios de equidad entre grupos sociales diferentes a partir de criterios relevantes(posición en el mercado de trabajos ingresos, edad, genero etc.) (Herrera y Castón, 2003), debido a que se incorporaron organismos nacionales y mundiales de apoyo, con la finalidad de brindar y fomentar los derechos inherentes al ser humano.
Las políticas sociales han crecido cualitativamente y cuantitativamente en relación a la extensión de los derechos sociales de ciudadanía (Herrera y Castón, 2003). Es importante considerar que las temáticas de infancia no han presentado avances significativos, siendo que estamos amparados por la Declaración de los Derechos del niño, niña y adolescente, y la Constitución Política de la República de Chile. En el primer derecho fundamentado en la Constitución se señala que: las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es importante este artículo debido a que considera el derecho a vivir y brindar al niño un núcleo familiar que le permita el pleno desarrollo de sus capacidades y habilidades. No obstante, el proceso de adopción responde a la lógica burocrática, dificultando el proceso y teniendo niños institucionalizados sin posibilidad de surgir y tener un óptimo bienestar personal.
La infancia en Chile no se considera como tal, debido a que no existen políticas sociales estatales que promuevan que los niños tengan una mejor calidad de vida. La adopción es trabada por un sistema que es tedioso, costoso y muy exigente, y que produce agotamiento y desinterés por parte de los interesados.
La ley de adopción es una ley de finales del siglo XX. Fue modificada en el año 2007, sin incorporar a las familias homoparentales, priorizando a matrimonios y extranjeros, como también en menor medida a mujeres y hombres solteros y viudos. El concepto que utiliza SENAME para definir la adopción es la medida de protección que se aplica cuando se han agotado todas las posibilidades para que un niño pueda reintegrarse o permanecer bajo el cuidado personal de sus padres o familia biológica, restituyendo al niño su derecho a tener una familia definitiva que le permita crecer y desarrollarse adecuadamente, en un ambiente de protección y afecto. Ahora bien, las problemáticas que surgen y que es importante abordar, tienen relación con la integridad del niño y con los amplios plazos de espera. El plazo del trámite para el niño sea susceptible de ser adoptado es de mínimo dos años en Chile, y existen cuatro instituciones que prestan los servicios de adopción y el valor asciende a los $2.780.000 (SENAME, 2014). Estos recursos son destinados en asesorías judiciales, psicológicas y para la mantención de estas organizaciones. Sin embargo estos valores son discriminatorios, ya que si no se cuenta con los recursos es imposible gestionar el cuidado personal de un niño, niña o adolescente, sin considerar el bienestar y la trasformación de la vida del beneficiado y de la familia o persona que desea acoger.En Chile, según el artículo 20 de la Ley de Adopción: pueden adoptar: cónyuges chilenos o extranjeros, con residencia permanente en el país, que tengan dos o más años de matrimonio, que hayan sido evaluados como física, mental, psicológica y moralmente idóneos por alguna de las instituciones a que se refiere, que sean mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y con veinte años o más de diferencia de edad con el menor adoptado. Por otra parte, según la Ley 20.830 en el "Artículo 1°.- El acuerdo de unión civil es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente. Los contrayentes se denominarán convivientes civiles y serán considerados parientes para los efectos previstos en el artículo 42 del Código Civil. El presente ensayo, apunta, en primera instancia, desde una normativa jurídica, a una Constitución Política de la República que señala como un derecho fundamental la igualdad ante la ley. Este concepto da la claridad que todas las personas pueden adoptar a un niño y que tienen derecho a brindar los cuidados personales correspondientes. Es por esta situación que las familias homoparentales deberían tener derecho a adoptar, ya que se encuentran incorporadas a las uniones civiles. La ley de adopción tiene que ser modificada para la igualdad de derechos de las personas de condición sexual diferente. Existen muchos hogares y fundaciones con niños que se encuentran institucionalizados y con la esperanza de ser protegidos y tener una familia. El Estado y la sociedad no brindan esta protección y siguen sin respuestas.


Propuesta legislativa:

En 2015, la ministra de Justicia y Derechos Humanos, Javiera Blanco, se reunió con representante de Fundación Iguales y el Movilh, cita donde la representante del gobierno se habría manifestado favorablemente a la presentación de los proyectos de adopción de niños por parte de parejas homosexuales. Ese mismo año, la exdirectora del Servicio Nacional del Menores, Marcela Labraña, dijo que en el marco del debate sobre la reforma a la Ley de Adopciones se pronunciará a favor del interés superior del niño, sea cual sea la orientación sexual de los padres o madres. Otros sectores políticos rechazan totalmente esta propuesta, tal como la senadora Van Rysselbergue: las parejas homosexuales tienen mucho mayores niveles de inestabilidad, tienen mucho mayores niveles de violencia, y se ha visto, además, que los niños que viven con parejas homosexuales también tienen mayores niveles de ansiedad, de inestabilidad laboral cuando son adultos y de una serie de otros factores que llevan a pensar que es mejor que vivan con un referente materno y paterno tradicional. Ella basa sus dichos en unos estudios realizados por Mark Regnerusla de la Universidad de Texas, EE.UU, siendo que la realidad de las familias que ella define no es diferente a las relaciones heterosexuales y además realiza comentarios de familias que tienen distintas culturas, creencias y tradiciones.
Finalmente, lo más importante es mejorar las condiciones de vida de un niño que fue abandonado o rechazado, buscándole una familia, que lo ame y respete. Y mientras más familias buscan adoptar –heterosexuales y homosexuales–, menores serán los indicadores de vulneración de derechos tanto de niños como de parejas que buscan constituirse como familias. El concepto de familia es un grupo de personas unidas por vínculos de parentesco, ya sea consanguíneo, por matrimonio o adopción que viven juntos por un período indefinido de tiempo. Constituye la unidad básica de la sociedad. (BCN, 2010). Esta definición la brinda el Congreso Nacional, siendo que los participantes de esto no han valorado la importancia de agilizar y optimizar el proceso de adopción.
Para obtener cambios importantes en las políticas sociales es necesario efectuar una redefinición de la política social exige su compromiso con la plena garantía universal, integral e inalienable de los derechos sociales, económicos y culturales como la meta mínima que la sociedad debe perseguir. Es relevante considerar estos aspectos para realizar una transformación en las políticas sociales orientadas a la infancia, ya que está debilitada y menoscabada por todos los miembros de la sociedad. Por lo tanto, no se les está considerando el derecho a expresar sus opiniones libremente y a que esa opinión sea debidamente tomada en cuenta en todos los asuntos que le afecten por parte de los niños, niñas y adolescentes. De hecho, estas últimas semanas han salido en los medios de comunicación como los niños institucionalizados han sido víctimas de muertes, delincuencia y drogadicción, siendo que SENAME tiene el rol de fiscalizador.
Las tareas que tienen las políticas sociales son fundamentales. Se deben establecer apresuradamente medidas frente a la crisis que presenta la infancia. La cantidad de niños perjudicados por este sistema deficientemente diseñado ha producido problemas irreversibles en la vida de los niños. Es por esta situación que es necesario reformular políticas y crear organismos que se preocupen del bien superior del niño, ya que se está vulnerando sus derechos. Es relevante potenciar la adopción en Chile realizando campañas y educando sobre la importancia de acoger y brindar apoyo a un niño con necesidades de afecto y protección. Es importante por la entrega de valores, concepciones éticas y de comportamientos, he ahí su rol socializador. Además, el núcleo familiar es donde se generan los principales lazos; es donde el niño construye su identidad y autonomía. ¿Cuándo consideraremos el bienestar superior del niño por sobre todo? ¿Porque sólo las personas que tienen altas sumas de recursos pueden adoptar, será porque el lucro superara el bienestar de un niño?.
Por lo anterior, nosotros proponemos reducir los plazos de adopción a 7 meses, incluir a las parejas de unión civil, como también la creación de un Ministerio de la Infancia.
Por lo anterior, proponemos 1. Modificar los plazos de espera de 3 años a 7 meses.
2. Incorporar a uniones civiles como segunda prioridad. (familias homoparentales)
3. Creación del Ministerio de la Infancia.
4. Creación de un programa especializado en adopción que supervise y fiscalice el cumplimiento de los derechos del niño.