Colegio Santa Cruz -TEMUCO - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Ley para el uso de medicina tradicional y alternativa en centros de salud pública



Definición alternativa:

Según la OMS (Organización mundial de la salud 2016) la medicina tradicional se define como: "Todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales" , y a la Medicina Complementaria/Alternativa (MCA) como un "amplio grupo de prácticas sanitarias que no forman parte de la tradición de un propio país, o no están integradas en su sistema sanitario prevaleciente". Situando estas prácticas en países de todo el mundo como Estados Unidos, Francia, Reino Unido, España, y Cuba. En este último país, podemos encontrar que la medicina natural y tradicional se encuentra reconocida y practicada por médicos especialistas, cuyos tratamientos son financiados por el sistema de salud público.
El tema de la medicina intercultural en Chile es un tema recurrente en la demanda de los Pueblos Indígenas desde muchos años, debido a lo injusto que ha resultado ser la incorporación de los indígenas al sistema oficial de salud en Chile. (Huaiquinao, 2012)
También la práctica de tales medicinas han provocado cierta discriminación arbitraria, que según el artículo nº2 de la ley nº20609 "Se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad." Esto se aplica tanto a la persona que ejerce tal alternativa medicinal como a quien la utiliza, creando de tal manera una violación a dicha ley, pasando por alto dos de los DD.HH resguardados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Siendo estos derechos expresados en los Artículos 25 y 27 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.
Asimismo una encuesta del Ministerio de Salud (Minsal) de 2012 reveló que el 55% de la población reconocía haber usado al menos una terapia complementaria para tratar un problema de salud. Las más usadas -según el informe- eran el yoga (11,6%), la fitoterapia (11,4%) y la homeopatía (10,2%). Y aunque este tipo de medicina fue desestimada por la tradicional por años, hoy dos de cada cinco personas que realizan esas terapias en el país (43%) son profesionales de la salud, según el registro voluntario que tiene el Minsal para tales efectos, y que a la fecha suma a 3.773 terapeutas. (1)
Con el objetivo de asumir un rol protagónico dentro del sistema de salud prevaleciente, le corresponderá al Estado, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Cultura, la creación del Laboratorio Nacional de Medicina Tradicional bajo la supervisión de ambos Ministerios, los cual estarán encargados de distribuir los fármacos, implementos médicos y los resultados de investigaciones realizadas por el mismo laboratorio a cada área geográfica.Asimismo se encargará de certificar conocimientos sobre Medicina Tradicional y MCA bajo una prueba estandarizada.
Nuestro proyecto se financiaría con fondos provenientes del Ministerio de Salud en conjunto con fondos del Ministerio de Cultura. Se implementaría la medicina tradicional, complementaria y alternativa dentro de los servicios de FONASA y si estas lo permiten, también implementaríamos estos servicios dentro de las ISAPRES llegando a la mayor cantidad de personas de nuestro país, pudiendo darles distintas alternativas de diagnósticos y tratamientos medicinales a gran parte de nuestros ciudadanos.
Por esto es muy importante instaurarla en el sistema de salud pública, ya que así estamos promoviendo, culturizando, e incluso conectándonos con nuestros antepasados, creando así, una mejor accesibilidad a cada ciudadano a la práctica de dichas alternativas medicinales. Por lo tanto, si se promueve la cultura étnica de nuestro país en diferentes ámbitos ¿Por qué no hacerlo a nivel medicinal?
(1) http://www.latercera.com/noticia/tendencias/2013/03/659-515038-9-el-43-de-quienes-hacen-terapias-alternativas-son-profesionales-de-la-salud.shtml





Propuesta legislativa:

En vista de esta problemática, proponemos lo siguiente:
Mensaje presidencial: Ley para el uso de medicina tradicional y alternativa en centros de salud pública.
Título 1: Disposiciones generales

Artículo 1: Entiéndase por Medicina Tradicional a la definición de la Organización Mundial de la Salud (OMS) del año 2016 todo el conjunto de conocimientos, aptitudes y prácticas basados en teorías, creencias y experiencias indígenas de las diferentes culturas, sean o no explicables, usados para el mantenimiento de la salud, así como para la prevención, el diagnóstico, la mejora o el tratamiento de enfermedades físicas o mentales.
Artículo 2: Entiéndase por Medicina Complementaria/Alternativa a todas las practicas sanitarias que complementen la medicina occidental y/o que sean una alternativa bajo los rituales tradicionales medicinales del origen de la cultura del país.
1. Ambas prácticas expresadas en el artículo 1 y 2 serán consideradas una opción de diagnóstico mejora o tratamiento que dará a conocer el especialista de la salud a su paciente.
Artículo 3: Con el objetivo de asumir un rol protagónico dentro del Sistema de Salud prevaleciente, le corresponderá al Estado, a través del Ministerio de Salud y del Ministerio de Cultura, la creación del Laboratorio Nacional de Medicina Tradicional (LMT) bajo la supervisión de ambos Ministerios; este laboratorio se encargará de certificar conocimientos sobre Medicina Tradicional y MCA bajo una prueba estandarizada, también de distribuir los fármacos, implemento médicos y los resultados de investigaciones realizadas por el mismo laboratorio a cada área geográfica, considerándose:
1. Zona Norte, comprendiendo las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.
2. Zona Centro, comprendiendo las regiones Metropolitana, O’Higgins, del Maule, Valparaíso y Biobío.
3. Zona Sur, comprendiendo las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Zona Norte de Los Lagos (Chile Continental).
4. Zona Austral, comprendiendo las regiones de Aysén y Magallanes y Zona Sur de Los Lagos (Zona Insular).
5. Chile Insular (Rapa Nui, Juan Fernández, etc.).
Artículo 4: Todos los hospitales, Centro de Salud Familiar, o cualquier otra institución médica que este bajo la cobertura de FONASA o alguna ISAPRE que permita el uso de esta ley, deben tener dentro de sus farmacias los fármacos e implementos médicos para la utilización dentro de la medicina tradicional, alternativa y complementaria.
1. Entiéndase por fármacos a narcóticos inicialmente creados o no por el LMT.
2. Toda flora medicinal, debe ya haber sido investigada por el LMT.
Artículo 5: Se debe integrar la medicina tradicional y complementaria/alternativa en el sistema actual de salud pública. Ya sea en hospitales y consultorios públicos, resguardando, protegiendo y culturizando a nuestra sociedad con nuestros antepasados médicos.
1. Cada institución médica deberá contar con mínimo 1 especialista en Medicina Tradicional y MCA.