Colegio Fund.educ. Fernandez Leon -SAN ANTONIO - Región de Valparaíso


Título iniciativa:

Ley de Iniciativa Ciudadana



Definición alternativa:

En Chile, nuestra Constitución política ha adoptado un sistema de democracia semi representativa, en virtud del cual los gobernantes son elegidos por los ciudadanos como sus representantes. En otras palabras, los ciudadanos manifiestan su soberanía en tanto tienen la capacidad, hoy voluntaria, de sufragar por los candidatos que mejor cumplan con sus ideas, y éstos, tras ser elegidos por mayoría simple, representan a aquella mayoría. No obstante, la evidencia reciente da muestra de cómo los electores se abstienen de sufragar, reservándose su voto de confianza, en desmedro de la calidad de democracia. Frente a ello es urgente promover la soberanía popular, en el sentido de que pueda generar una iniciativa dirigida a la aprobación, derogación o modificación de una ley, con la cual se incrementará la legitimidad de las instituciones, mejorará la eficacia de la gestión y se consolidará la confianza entre el individuo y el Estado.
En ese sentido, el panorama electoral presenta ante todo una alta abstención, incluso anterior al establecimiento del voto voluntario visto en las recientes elecciones.
Un estudio revelado por Infobae, asegura que el 58% del padrón electoral decidió abstenerse en los comicios realizados en noviembre de 2013, en los que ganó Michelle Bachelet .
El politólogo Mauricio Morales, explicó a Infobae que si bien en Chile la participación llegó al 90% en las primeras elecciones libres, eso obedeció a la decisión de los chilenos por consolidar la democracia y evitar un posible regresión autoritaria. Los chilenos salieron a votar porque había algo en juego. Esa participación se fue deprimiendo con el tiempo, y antes de la implementación del voto voluntario llegó al 60% . Las cifras son reveladoras respecto del porqué de la abstención electoral, la situación país ha ido generando distintas necesidades desde la vuelta de la democracia, siendo en aquel momento prioridad consolidar ésta, mientras que hoy los electores tienen otras necesidades.
La soberanía popular, es decir, la idea de que el pueblo tiene el poder para elegir a sus autoridades, está presente en Chile. Pero, si es que el status quo presenta justamente el problema de hoy, a saber, que las autoridades aún elegidas por la población no logran representar los intereses de ésta, entonces se requiere que su participación e incidencia en la toma de decisiones y formación de normas y leyes que rigen sus vidas, sea protagónica. Con ello, se legitiman más las instituciones, dado que hay un consentimiento constante de la población en las decisiones y la mayor intervención genera una crítica constructiva para el correcto desarrollo de éstas; mejora la gestión, pues ésta es más expedita con la cooperación de la población y más agilizada con la directa llegada de ésta; y se consolida la confianza entre el individuo y el Estado, porque el primero se nutre colectivamente con mayores habilidades y conocimiento de la contingencia local, regional y nacional, y con su participación el Estado se nutre de una democracia sana.

Con este antecedente, es que se ha realizado un estudio de diversos factores, tanto nacionales como externos, que nos pueden encaminar a una solución.
En el plano nacional, según nuestra Constitución política, Art.65: Las leyes pueden tener origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, el mensaje que dirija el Presidente de la República o por moción de cualquiera de sus miembros (…).
A partir de este artículo, y el hecho de que esta problemática ha estado presente desde hace ya unos años, es que el 7 de septiembre del año 2011 en la Sesión 51ª ordinaria, Legislatura Número 359; los Honorables Senadores, señores Chahuán, Bianchi, Girardi, Navarro y Rossi, iniciaron en Moción un Proyecto de reforma constitucional, que instaura la iniciativa popular de ley.
(…) [respecto del art. 65 de la Constitución] Ante estas posibilidades tan limitadas, se considera necesario incentivar y promover la participación ciudadana, abriéndole reales posibilidades de adquirir un verdadero protagonismo en el proceso de formación de las leyes, ya que ello logrará un enriquecimiento al proceso legislativo, y por otra parte, la ciudadanía se considerará partícipe del sistema democrático (Boletín N°7.916-07).
El 7 de enero de 2015, en la Sesión 78ª ordinaria; Legislatura Número 362; los diputados implicados solicitaron que el proyecto se desarchivara para ponerlo en consideración.
Por otra parte, y con el fin de insertar a Chile en el Plano Internacional en materia de participación ciudadana, comparamos la realidad nacional con otros dos casos, quizás uno más cercano que el otro pero de igual interés. A saber: Colombia con su Ley 134, de 1994, y la Iniciativa de Participación Ciudadana establecida en la Unión Europea.
Así es como concluímos que los aspectos analizados en ambos casos son similares y adecuados, viendo así que es factible incorporar a nuestra legislación un mecanismo similar al de Colombia o a países de la UE.


Propuesta legislativa:

Una solución al problema descrito anteriormente, se da en la consideración de la institucionalización en nuestra Constitución de lo que denominamos como Ley de Iniciativa Ciudadana, lo que otorgará al pueblo un espacio real y concreto de participación en los destinos de la Nación. Ello se llevará a cabo tras la incorporación de un 7° inciso al art. 65 de nuestra Constitución. Esto es, que ofrecemos una propuesta de Ley Orgánica, es decir, una ley que se requiere constitucionalmente para regular alguna cierta materia, en este caso, la formulación de leyes.
La Ley Orgánica Constitucional del Congreso regulará las normas de detalles concernientes a los proyectos de ley de iniciativa popular.

Entonces, la incorporación de un 7° inciso, implicará crear un organismo autónomo, que recibirá las propuestas e iniciativas legislativas y normativas de la ciudadanía. No sólo operará como nexo entre la ciudadanía y el Parlamento, sino que también filtrará las propuestas acorde a cumplir con el número de participantes mínimo, no menor a 1/3 del padrón electoral de la división administrativa política respectiva , y la pertinencia y relevancia del tema en cuestión en pos del bien común de aquellos afectados por la iniciativa. Dicha propuesta debe ser respaldada además por un mínimo de parlamentarios, quienes constituirán una Comisión, en este caso, no más de 5 senadores, y no más de 10 diputados, como corresponda a cada moción, dependiendo de su cámara de origen; y a su vez propuesta por un mínimo de ciudadanos, proporcional a la división administrativa política correspondiente (Convocatoria Provincial, Regional o Nacional), con sus firmas respectivas. Cabe decir que una de las vías de obtención de firmas será de forma electrónica, a través de una página creada para este fin con tal de agilizar el proceso. Sin duda, internet será uno de los factores clave a la hora de articular mecanismos de participación ciudadana. Sin embargo, sólo tendrán derecho a voto quienes hayan sido partícipes de elecciones recientes.

Si se logran el número de firmas suficientes y una vez que éstas hayan sido verificadas y comprobadas debidamente por el organismo autónomo, se presentarán al Congreso junto con un borrador de la proposición de la ley completa. Es entonces que la Comisión responsable del proyecto correspondiente, se pondrá en contacto con los ciudadanos involucrados, y conjuntamente con los representantes de la propuesta dispondrá de seis meses para que entre en el orden del día de un Pleno, continuando con el conducto regular del procedimiento constitucional de la revisión y aprobación de dicha ley.
De la misma manera, es un mecanismo que le servirá como estadística al organismo autónomo para tener conocimiento de las principales problemáticas nacionales, regionales, y provinciales, así también como para tener registro de la participación ciudadana, la cual se verá fomentada con esta propuesta. Esa junta de firmas representará un antecedente ante la comisión que será la encargada finalmente de la elaboración y discusión de la futura ley. No obstante, en caso de ser una materia nacional será posible convocar a una asamblea.

Es entonces cuando éstos se pondrán en contacto con los ciudadanos involucrados, y se generará la instancia correspondiente (Convocatoria Provincial, Regional o Nacional). Finalmente, toda decisión, cambio, aprobación o derogación correspondiente a las etapas de deliberación de la mencionada iniciativa será realizada por sufragio generado por los ciudadanos involucrados. Por último, los parlamentarios presentarán una moción con todo lo realizado, con la ventaja numérica de tener el apoyo ciudadano (como asientos parlamentarios, siendo 1 o 3 votos, según corresponda).

Cabe mencionar que los límites de iniciativa legislativa o normativa ciudadana seguirán siendo:
-Materias cuya iniciativa exclusiva recae en el Poder Ejecutivo
-Presupuestales, fiscales o tributarias
-Concesión de amnistía o indultos
- Preservación y restablecimiento del orden público.
-Tratados internacionales
-Materia penal
-Materia constitucional

Aún con estas limitaciones, propias no sólo de la situación actual sino que del orden constitucional, democrático y republicano propio de nuestro país, y encaminados como comunidad consciente e informada hacia la realización de éstos valores, proponemos que no sólo el Congreso tome la determinación de considerar o no la ley presentada por iniciativa ciudadana, sino que los representantes de dicha iniciativa tengan la posibilidad de participar en su totalidad del debate, de forma que los promotores puedan, incluso, defenderla.