Seminario San Fidel -MARIQUINA - Región de Los Ríos

Título iniciativa:

Política de Salud Mental en adolescentes entre 12 y 18 años con uso de fondos Ley 20.248



Definición alternativa:

Descripción problema
Las enfermedades de carácter psicológico son una tónica transversal en nuestra sociedad y no discriminan segmento socioeconómico alguno. A estas patologías muchas veces se les resta importancia lo que en algunos casos, puede llegar a resultar fatal. En nuestro país, según estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), dos de cada diez chilenos ha presentado síntomas depresivos, y a nivel mundial se estima que aproximadamente 400 millones de personas sufren trastornos mentales o neurológicos (nota descriptiva n°346, 2016)
En el año 2012 se hizo el primer estudio de prevalencia en niños y adolescentes chilenos, consultando a 1558 estudiantes entre Iquique, Concepción, Cautín y Santiago. El resultado de la prevalencia total para cualquier trastorno psiquiátrico más discapacidad psicosocial fue de 22,5% y en los adolescentes entre 12 -18 años es de 16,5%. Estos índices fueron más elevados que otros países tales como Brasil, México, Uruguay y Puerto Rico. Cabe mencionar que algunos países desarrollados presentan casos de este tipo, pero no los abordan. A su vez el estudio concluye que: Las altas cifras de trastornos ansiosos y trastorno de déficit atencional en nuestros niños y adolescentes, deberían ser motivo de preocupación de las autoridades del nivel central que planifican y diseñan programas de atención (De la Barra et. al, 2012). Todo esto refuerza la idea de que, desde las escuelas, se necesita una política de prevención en nuestro país para mejorar la salud mental.

Justificación
Desarrollar una iniciativa de ley que promueva la prevención y detección de enfermedades de tipo psicológico desde la escuela, es importante porque la adolescencia es el punto intermedio entre la vida de un adulto y la niñez y es el periodo donde se manifiestan los cambios de personalidad y desarrollo de ella. A veces estos cambios se ven como “propios de la edad”, sin embargo estas conductas muchas veces tienen impacto negativo en la persona. En efecto, la baja autoestima, la depresión y otras consecuencias se manifiestan por diferentes eventos experimentados en los que la familia juega un rol fundamental. Según la investigación realizada por la Revista Médica de la Universidad de Concepción: “Un funcionamiento familiar pobre, la presencia de psicopatología en la familia y no vivir con ambos padres, representaron un mayor riesgo de presentar un trastornos psiquiátrico, independiente de la presencia de comorbilidad”. (Vicente et. al, 2012). Otra de las causas frecuentes de trastornos en la salud mental de los adolescentes son las relaciones sociales que desarrollan sumado a la falta de personalidad y timidez que muchas veces los deja en un grado de soledad donde son propensos a manifestar patologías psiquiátricas.
Con los antecedentes anteriormente expuestos, la pregunta que cabe realizar es: ¿qué rol cumple el Estado en esta materia? La labor que debe tener el Estado es la de desarrollar una política de prevención que apunte a mejorar el bienestar individual y social de los jóvenes, los cuales están expuestos a una multiplicidad de situaciones que pueden afectar su salud mental lo que trae como consecuencia el aislamiento, bajo rendimiento académico, violencia o incluso la muerte. Teniendo esto como referencia, una política de salud mental no solo debe ser implementada a nivel del sistema de salud sino que también dentro desde el sistema educativo. ¿Por qué en las escuelas y liceos? Principalmente, porque el niño o joven pasa gran parte de su tiempo en esta etapa de su vida en estas instituciones. De esa forma se podría realizar una detención temprana, a la vez que iniciar un acompañamiento del estudiante afectado para superar su dificultad. Además hay que romper el esquema de la escuela solo como un lugar donde se entrega conocimientos y se desarrollan habilidades cognitivas, puesto que ésta debe ser un lugar en donde se conciba a la educación desde una óptica integral u holística. A ello le sumamos la reciente aprobación de la ley 20.845 (2015) ley de inclusión que tiene como ejes centrales la dignidad y la educación integral que se deben desarrollar en las personas.
Lo que está en juego es el bienestar físico, social, psicológico e intelectual de los niños y jóvenes de Chile. Esta situación no solo es un deber del Estado con la población sino que además es un compromiso suscrito por Chile internacionalmente a través de la Convención de los Derechos del Niño en donde se debe asegurar que todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa. (Promulgación Convención de derechos del niño n°830, 1990)


Propuesta legislativa:

Iniciativa de Ley Juvenil
Modificación de la Ley 20.248:
La iniciativa se llevará a cabo vía moción parlamentaria por lo que no hará uso de un gasto fiscal adicional, sino que se utilizarán los fondos de la Ley 20.248 de Subvención Escolar Preferencial (Ley SEP). En consecuencia, el proyecto busca que los colegios utilicen obligatoriamente parte de los fondos brindados por esta ley para contratar a los especialistas necesarios que se encarguen de monitorear a los niños y jóvenes durante su ciclo escolar, previniendo y/o detectando el desarrollo de alguna enfermedad de carácter psicológico. Al hacer uso de los fondos que entrega la ley, se permite abarcar a un número importante de estudiantes que puedan están bajo factores de riesgos y con ello actuar a tiempo para evitar consecuencias mayores a nivel de estudios, relaciones de pares y relaciones familiares. Así, este proyecto de ley propone la modificación del artículo N° 6 de la ley 20.248, en su inciso, letra E, que versa como sigue:
“Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógico especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico”.
Modifíquese por:
Destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógico y asistencia psicológica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.

Junto con lo anterior se propone complementar el artículo n°8 en su inciso n° 3 sobre el Programa de Mejoramiento educativo (PME), relacionado con el área de convivencia escolar donde se sostiene:
3.- Acciones en el área de convivencia escolar, tales como apoyo psicológico y de asistencia social a los alumnos y a sus familias; mejoramiento de la convivencia y gestión del clima escolar; fortalecimiento del Consejo Escolar; fortalecimiento de las familias y de los apoderados en el vínculo educativo y afectivo con los alumnos y la escuela; apoyos a los aprendizajes de todos los alumnos, entre otras.
Agréguese este párrafo a continuación de mencionado anteriormente.
Vinculado con el área de convivencia escolar, para dar respuesta a las necesidades de apoyo psicológico y social de los alumnos y sus familias, cada unidad educativa adscrita a esta ley, deberá poner en marcha y ejecución de una dupla psicosocial integrada por un psicólogo y un trabajador social, quienes deberán trabajar a horario completo. Los especialistas deberán tener la función de complementar el proceso formativo integral del alumnado y para ello deberán detectar cualquier tipo de anomalía psicológica en los niños y jóvenes a los cuales se les evaluará con el objetivo de conocer la gravedad de su estado y posteriormente realizarles un tratamiento periódico dentro del recinto educacional. A su vez esta dupla psicosocial tendrá la labor de informar a los padres sobre la salud mental de su pupilo a través de reuniones personales y generales, en las cuales se dará a conocer la importancia de los derechos y deberes de estudiantes como también la educación integral para que estos tengan las herramientas que se necesitan en el mundo cotidiano que se presenta fuera de su establecimiento. El equipo, además, estará encargado de realizar capacitaciones semestrales a los docentes y asistentes de la educación con la finalidad de sensibilizarlos en el área, proporcionándoles las herramientas necesarias para que puedan identificar y trabajar con aquellos individuos que se encuentren en un estado de vulnerabilidad, riesgo o inmersos en un ambiente socialmente convulso, factores todos que traen como consecuencia la proliferación o desarrollo de patologías mentales.
Para velar por la implementación de esta política en los colegios suscritos a esta ley, modifíquese el párrafo n°7 de las infracciones y sanciones, en el Artículo n°34, inciso n° 1:
Artículo 34.- Son infracciones graves a la presente ley, además de las consignadas en la oración final de la letra c) del inciso segundo y en el inciso tercero del artículo 50 de la Ley de Subvenciones, las siguientes:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º y de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º;
Por este texto:
1) El incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 6º, de los compromisos esenciales señalados en el artículo 7º y los compromisos del artículo n°8, n°3
En relación a las sanciones que establece la ley por incumplimiento de alguna de sus indicaciones, la iniciativa juvenil contempla mantener lo establecido en el artículo 37, n° 6