Complejo Educ.monsenor Guillermo Hartl -PITRUFQUEN - Región de La Araucanía


Título iniciativa:

Modificación al Código del Trabajo, capítulo VII del libro I



Definición alternativa:

La legislación actual chilena contempla una serie de derechos para trabajadores que se ven afectados por circunstancias de origen familiar, que dan lugar a permisos especiales para atender estas contingencias. Esto se ve en el Código del Trabajo, que consagra para las madres el derecho de un prenatal y un postnatal, y para los padres sólo el postnatal, sólo si la madre le cede ese derecho.
Sin embargo, al concluir el postnatal, el trabajador o trabajadora debe regresar al trabajo, lo que provoca tener que delegar a otra persona el cuidado del bebé a tiempo completo o parcial, lo que puede perdurar hasta que el niño completa su proceso de desarrollo o aún más.
De esta situación deriva la disyuntiva: dedicar el tiempo al trabajo para sustentar el hogar o dedicarse al cuidado del hijo velando por su integro desarrollo.
La primera opción conlleva secuelas que se van reforzando a través del tiempo y se traducen en la ausencia de los padres a las reuniones de apoderados, delegar los controles de niño sano, y tantas otras funciones que deberían ser indelegables.
El problema radica en que dada la exigencia del mundo laboral, resulta incompatible atender eficientemente el rol de padre o madre y trabajador, lo que genera un descuido en el rol de padre y en sus obligaciones, las cuales se encuentran consagradas en el Artículo 27 de los derechos del niño.(…)A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.´´
La familia, tal como aparece en el Artículo 1 de la Constitución Política de Chile, (…)Es el núcleo fundamental de la sociedad. Por esto, es importante que los padres y madres de familia puedan participar activamente en la vida del menor, sin que esto signifique el riesgo de perder su trabajo, ya que así se beneficia la sociedad en su totalidad.
Los padres deben cumplir con otorgar condiciones de vida óptimas para el desarrollo del menor del cual se hacen cargo. Sin embargo, se observa una desatención de parte del Estado en cuanto a estas obligaciones, ya que a pesar de que existen múltiples deberes de los padres, éstos no poseen derechos para que puedan cumplir con estos, violando así lo descrito el Artículo 5 de los Derechos del Niño.´´Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad(…)´´
Es así como los padres se ven enfrentados ante una situación adversa, debido a que lidian con el temor de ser despedidos si faltan al trabajo al cumplir con sus obligaciones, pero de igual manera deben cumplir con el cuidado de sus hijos.
La dificultad mencionada se ve en el Artículo 199 del Código del Trabajo, que establece que sólo permite permisos en casos de enfermedad grave del menor de un año.´´Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave,(…), la madre trabajadora tendrá derecho al permiso(…)´´
Siguiendo la misma línea, el Artículo 199 bis de Código del Trabajo indica que se permitirán permisos para los padres con un hijo menor de 18 años sólo si este tiene una enfermedad grave, terminal o fatal.Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso(…)
No sólo las obligaciones de los padres se limitan a momentos de enfermedad. También los jóvenes necesitan ayuda en sus deberes, debe existir una continua participación de los apoderados en las actividades escolares, hay una constante compra de materiales con fines educacionales, etc.
Esto se ve en diversos estudios, que han demostrado que: cuando los padres participan en la educación escolar de sus hijos, ellos mejoran sus rendimientos académicos; el fomento de la participación de los padres en la educación escolar es una vía para la construcción de ciudadanía, ya que los padres tienen un rol de colaboración y control muy decisivo en la gestión educativa; y el hecho de que los padres participen en la escolaridad de sus hijos, apunta hacia la educación de calidad que nuestra sociedad busca alcanzar, debido a que causa una coherencia entre el mundo de los alumnos y lo que la escuela enseña.
Además, el desempeño del trabajado se ve mermado por preocupaciones con respecto a sus hijos, según trabajando.com, siendo un 59% de estos los que se preocupan de que su hijo quede en buenas manos; 21% se preocupa de no tener más horas al día por deber cumplir los horarios; 11% se preocupa de ser más eficientes para poder cubrir los gastos y un 9% se preocupa de que el menor no se enferme por no saber como cuidarlo.


Propuesta legislativa:

Con el motivo de procurar una mayor protección a la labor de padre y madre, es que se propone un proyecto de ley que garantice un día administrativo mensual para todos los trabajadores que tengan de carga familiar a un menor de edad, de tal manera de que puedan asistir a las reuniones de los menores, sus controles médicos, entre otros; sin que esto signifique un descuento de las horas no trabajadas.
Proyecto de ley
Artículo 1°.- Agrégase, a continuación del artículo 66 ter., que contiene el Libro I, Capítulo VII De feriados anuales y permisos, el siguiente artículo 66 cuar., nuevo:
Articulo 66 cuar..- Los trabajadores sujetos a un contrato de trabajo, que tengan por carga familiar a menores de edad, tienen derecho de un día administrativo mensual en su jornada laboral totalmente pagada. Este día será a libre elección del trabajador, siendo legítimo para ambos sectores tanto el público como el privado, y no podrá ser canjeado ni sustituido por pago
Al agregar un día administrativo al calendario laboral de aquellos que poseen a un menor como carga familiar, se demuestra una visión más integral del trabajador, asumiendo su condición humana, considerándolo un ser que tiene relaciones integrales en el ámbito de su propia familia, que tiene vínculos filiales, y otros elementos que no sólo nacen y mueren al interior de la empresa, sino que los acompañan en toda su vida, sobre todo en sus lugares de trabajo.
Además, el proyecto da más equidad en las relaciones humanas, haciendo las relaciones laborales, a nivel de empresas, más equitativas, humanas y vinculadas a una visión integral del ser humano, al dignificar el trabajo en la línea de lo que la Organización Internacional del Trabajo ha denominado trabajo decente, concepto que no se refiere al estándar de remuneración, sino que trata de respeto por la condición humana del trabajador, respetando sus derechos.
En las pequeñas y medianas empresas los permisos propuestos representan un costo importante, que debe ser considerado frente a la escasa capacidad financiera de dichas empresas. Sin embargo, ante a esta situación, el Estado puede subvencionar parte de las pérdidas que se producirán, inevitablemente, a estas empresas.
Esto no quiere decir que la propuesta no posea beneficios. Es indudable que a corto plazo habrá pérdidas monetarias, que aunque sean subvencionadas por el Estado seguirán existiendo. No obstante, se producirán ganancias a largo plazo, debido a que el hecho de que los padres puedan participar más en la vida de los menores, causará un fortalecimiento de la familia, y por ende, una significativa mejora de la sociedad.