Colegio Domus Mater -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Ley de Sanción a quien genere o incite disturbios en manifestaciones públicas



Definición alternativa:

Presentamos un proyecto de ley la cuál creará sanciones a individuos que generen o inciten disturbios en manifestaciones públicas, ya sea a rostro descubierto o cubierto, siendo éstos últimos sancionados con más severidad.
En Chile, las primeras manifestaciones tuvieron mayoritariamente la participación de conjuntos mineros, artesanos y obreros, siendo estos tres grupos quienes las convocaban. Se cree firmemente que manifestarse es una actividad sumamente relevante al momento de establecer un diálogo directo entre la sociedad y quienes la gobiernan. Gracias a esto, políticos y gobernantes pueden percibir descontentos, necesidades e inquietudes y trabajar sobre éstas conscientemente.
Esta ley nace de la necesidad de regular por completo el transcurso de una marcha y así entregar a la comunidad manifestante seguridad y/o efectividad, ya que el objetivo principal de éstas se ve perjudicado por los disturbios provocados por grupos violentos, cuyos actos llegan a tal magnitud que se vuelve imperativa la intervención de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile.
Se puede percibir un importante incremento de movilizaciones a partir del año 2006, luego de la famosa "Revolución Pingüina".
Según la Intendencia de la Región Metropolitana, en el año 2011, 3387 personas fueron detenidas en marchas, de las cuales 1561 eran menores de edad. Solo un tercio del total detenido pasó a control de detención. La misma fuente informa que al año siguiente en cuatro convocatorias hubo 602 detenidos, de éstos 168 eran menores de 18 años.
Con respecto a estos datos, "el Gobierno y el Ministerio Público dicen no tener una cifra exacta de cuántos imputados por desórdenes fueron condenados, pero señalan que lo más seguro es que el 99,9% haya sido liberado."
Tanto Ciper Chile, como el Diario La Segunda afirman que el costo de los daños infraestructurales públicos y privados se encuentra entre $1.200 y $2.000 millones de pesos.


Propuesta legislativa:

Este proyecto de ley contempla el procedimiento adecuado al momento de la detención del individuo. Se plantea que en primera instancia, Carabineros de Chile proceda a requisar los objetos que éste porte (como mochilas, pañuelos, pasamontañas, etc.) y posteriormente se trasladará al sujeto a la comisaría más cercana, donde se solicitarán sus datos personales. En conocimiento de estos, serán enviados al Juzgado de Policía Local, donde se encargarán de hacer llegar el documento formal de la multa vía digital y de manera escrita.
Conforme a esta propuesta, se busca multar o penalizar a quienes oculten su identidad en una marcha, a quien genere o incite a disturbios, o ambas anteriormente mencionadas. En el primer caso se penalizará esté causando destrozos o no, ya que se busca prevención contra un potencial acto violento, debido a que al hacer valer el derecho de libre expresión según el Artículo N° 19 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos", no es necesario ocultar su identidad. Por esto se presumirá que quien no revele su rostro durante una marcha, busca delinquir.
Por otra parte, si se encuentra a rostro descubierto generando disturbios, será detenido por el hecho de ocasionarlos, ya que atenta contra el patrimonio tanto público como privado, y/o contra el derecho de expresarse pacíficamente del demás del grupo manifestante.
Al ser detenido por cubrirse el rostro en una manifestación pública, la sanción consiste en una multa de 1,8 UTM la cual deberá ser pagada dentro de un plazo de 30 días, contando fin de semanas y feriados. Esta será enviada por correspondencia tanto escrita como digital, asumiéndose recibida y debe ser cancelada en el Juzgado de Policía Local. En el caso de que el sujeto reincida dentro de 6 meses, dicha multa aumentará en un 50%. (2,7 UTM). Si el individuo fuese menor de edad (entre los 14 y los 18 años) , en una primera instancia la multa será cobrada a sus tutores legales, y al momento de reincidir dentro de los 6 meses anteriormente mencionados, se aplicará una sanción de trabajo comunitario, cumpliendo funciones o trabajos livianos acorde la Ley Penal Juvenil.
En cambio, en el caso de ser sancionado al ser sorprendido al momento de generar destrozos y/o disturbios, la multa será de 1.96 UTM. Esta deberá ser pagada dentro de un plazo de 20 días hábiles y será enviada por correspondencia tanto escrita como digital, asumiéndose recibida debiendo ser cancelada en el Juzgado de Policía Local. Paralelamente, se tramitará una formalización debido a los daños inmobiliarios causados por el individuo, en el caso de que existan, o el atentar contra un funcionario del orden público. Dicha formalización concluirá en al menos 30 días y como máximo 6 meses de reclusión en la cárcel correspondiente. Si el individuo vuelve a delinquir, no se aplicará multa pero la condena será al menos de 4 meses y como máximo 1 año de reclusión.
Esta ley será administrada y fiscalizada por el Subsecretario de Interior en cargo, quien deberá crear un grupo de carabineros formado acorde el procedimiento correspondiente a la circunstancia que plantea esta ley en cada ciudad el país.