Trinity College -MACHALI - Región de O'Higgins


Título iniciativa:

Ley de inclusión educacional y laboral a personas con capacidades diferentes



Definición alternativa:

En nuestro país existe una brecha importante entre las personas con capacidades diferentes y el resto de la población en cuanto a acceso a educación y a empleo. Tal como explican los estudios efectuados por SENADIS, SOFOFA y la OIT, las personas que poseen capacidades diferentes poseen una alta productividad y compromiso con el trabajo que se les encomienda, ya que existe un sentimiento de gratificación por ser incluidos en empresas. La realidad dicta de que existe una falta de integración en el sistema educativo superior y laboral, por lo que existe una constante frustración e inclusive altos índices de depresión, como lo plantea la Dra. Karla Thomson, experta en salud mental en su artículo Depresión y Discapacidad.


Propuesta legislativa:

Ley que proponemos pretende mejorar las oportunidades de inclusión educacional y laboral en personas con capacidades diferentes.
La primera solución que proponemos:

1. Modificación de la Ley 19518 o Estatuto de Capacitación y Empleo:
Artículo 1, inciso E Integrar dentro del artículo Estimular el acceso a capacitación de personas con capacidades diferentes, a través de becas del Estado u otro medio de financiamiento público o privado. Esta propuesta pretende mejorar el acceso a educación por parte de la población con capacidades diferentes, ya que tendrían una formación técnico-profesional o universitaria.

Artículo 3, inciso C: Fomentar el empleo de personas con capacidades diferentes, a través de procesos de seguimiento, orientación profesional y vocacional.

Artículo 6. Integrar las referencias que se hacen a esta ley integran al Servicio Nacional de Discapacidad
2. Modificación de la Ley 20422 Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Artículo 34: Modificación: El Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado. Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica, media y superior (CFT, Institutos, Universidades) contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional en dichos planes.

Artículo 35: Modificación: Fomentar la formación vocacional a través de programas de continuación de estudios superiores a los alumnos que asisten a establecimientos de Educación Regular y que se encuentran en situación de discapacidad.

Artículo 39: Agregar Las instituciones de Educación Superior pueden perder su acreditación al no contar con los mecanismos anteriormente citados en este artículo.

Párrafo 3: De la capacitación e inserción laboral

Artículo 43, agregar inciso E: Certificar a los alumnos con capacidades diferentes en las áreas de experiencia; las empresas que contraten personas certificadas podrán optar a alzas en subsidios de contratación de personas con capacidades diferentes.