Hampton College -VALDIVIA - Región de Los Ríos


Título iniciativa:

Modifica Ley 18.225 en relación a desafiliación progresiva de la AFP



Definición alternativa:

Durante el periodo militar, el 4 de noviembre de 1980 el Ministro del Trabajo, José Piñera convenció a los miembros de la Junta Militar a cambiar el antiguo modelo de pensiones administrado por el estado a uno tutelado por entidades privadas de capitalización individual, más conocido como AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), bajo la ley N° 3.500; en una condición legal única.

Hacia 1981, éste sistema fue catalogado como uno de los mayores inventos chilenos de la última década (influenciado por los herederos del modelo económico de Milton Friedman; los Chicago Boys). Por lo tanto, el 1 de Mayo del mismo año 12 AFP se instalaron con fuerza en los medios de comunicación, lo que causó que más de 60 mil chilenos se afiliaran a las AFP en una semana. Al año, el sistema ya estaba colapsado y la exigencia de las pensiones era muy alta en esa situación.

Después de la posterior crisis del 82´, se estableció que las AFP pudieran invertir en acciones nacionales y en 1990 que la tasa de ahorro obligatorio fuera de un 10% de las ganancias de la persona. Durante éste nuevo milenio se han hecho reformas menores en aspecto de pensiones, como la Reforma Provisional del 2006, la que no ha fundado gran impacto en éstos tiempos.

Hoy las AFP acumulan fondos por más de 150.000 millones de US$ y tienen afiliados a 9,5 millones de personas. Una buena parte de los propietarios de estas empresas son multinacionales extranjeras vinculadas al negocio de las compañías de seguro y a la especulación financiera internacional.

El sistema debe ser administrado por el estado, pues no es justo que empresas privadas se hagan cargo del dinero de una persona y que además puedan emplearlo en beneficios propios, ya que el Estado es la autoridad que debería encargarse de la seguridad social de un país, no las AFP.

Por tales motivos no gozan de buena imagen entre la población chilena. Estudios serios con muestras representativas a nivel nacional y bajo margen de error, muestran que el 80% está a favor de cambios profundos, y un 80% de la ciudadanía prefiere que el Estado se haga cargo del sistema de pensiones (PNUD 2015).

Asimismo, un 66% piensa que las bajas pensiones son responsabilidad de las AFP y un cambio total al sistema ayudaría a mejorarlas, un 64% piensa que el Estado debe hacerse cargo de las pensiones a través de impuestos (Estudio de percepción Comisión Bravo, 2015).

Lo más sensato, dada la actual correlación de fuerzas políticas, es comenzar a transitar gradualmente hacia un sistema mixto que permita al ciudadano chileno elegir entre un sistema público y uno privado, fortificando la entidad estatal con educación cívica.

Esta educación ayudara al ciudadano a elegir entre el sistema público y el privado, en conciencia de su rol activo e imperante en el fortalecimiento de la entidad estatal. Porque ésta, debe financiar a los jubilados y a medida que un país envejece, la solvencia se torna exigente. Pero dicha exigencia tiene soluciones.

Es en este sentido, y con tales argumentos, el equipo Delibera "Caminantes del Tiempo" aboga por la modificación de la ley 18.225 que desde el año 1983 permite la desafiliación a las AFP y la vuelta al sistema de Pensiones antiguo. No obstante, sabemos que ese Sistema tiene cláusulas que establecen solo la vuelta de personas que ya hayan sido parte de él antes de 1980, pero son estos mismos incisos los que nos llevan a proponer cambiar la ley y modificarla a tal punto que el Antiguo Sistema vuelva a tener el sitial que le corresponde.


Propuesta legislativa:

El equipo "Caminantes del tiempo" propone la moción de modificación de la ley 18.225 en relación a desafiliación progresiva de la AFP con el objetivo de permitir el derecho que tiene cada ciudadano chileno a elegir por sí mismo entre una entidad pública fortalecida y una entidad privada..

Art.1: Agréguese inciso al art. 1 de la Ley 18.225 que dicta la definición de las personas que pueden desafiliarse de la AFP. Estas personas pueden ser: todos los ciudadanos chilenos que imponen en el sistema privado de pensiones.

Art.2: Modifíquese el nombre IPS por el de SPP (Sistema Público de Pensiones)
2.1 Determínese al SPP como la institución gubernamental que representará al estado en el sistema de pensiones públicas.
2.1.1 Determínese que para fortalecer y solventar el gasto público del SPP, se utilizaran ingresos por concepto de montepío, impuestos ciudadanos, impuestos empresariales nacionales y transnacionales.

En relación a las acciones pensadas para fortalecer al SPP se encuentran:

a) Participación y educación cívica ciudadana ya que, tendrá que aumentar el salario mínimo para luego aumentar el pago de impuestos al estado.
b) Regulación del impuesto a la herencia, que permita obtener porcentajes solo para el sistema de jubilación. Aledaño a esto, al interior de esta administración será óptimo organizar los porcentajes a través de categorías profesionales, y consideraciones especiales para madres.

Para que esto funcione se deben hacer cambios en la reforma tributaria donde los impuestos de los trabajadores se transformen en la medida que los sueldos mínimos y por profesiones colaboren, elevando los impuestos a las grandes empresas y sobre todo a las del retail, dejando de tener miedo a que se vayan del país por encontrar mejores condiciones en otros lugares. Nuestro país posee condiciones y recursos únicos, por ende, tenemos todo el derecho de velar por ello y quienes conforman su patrimonio.
Chile se encuentra dentro de los 50 países que poseen mucho contingente que trabaja en aras de la seguridad del país. La idea, no es quitar beneficios a las fuerzas Armadas, sino quitar excesos que no sostienen la justicia y el equilibrio que todo ciudadano chileno merece. Por esta razón, el Estado chileno podría eficientemente redirigir un porcentaje de la regulación del montepío para destinarlo al sistema de pensiones.

Cuando hemos de pensar una ley, la hemos de pensar primero en orden de prioridad. La prioridad la tienen los trabajadores que ya han construido el país y es este trabajo el que nos permitirá, a las nuevas generaciones, tener un cierto grado de bienestar. En consecuencia, el sueldo de estos debe ser más equitativo para alcanzar a solventar por medio de sus impuestos en el SPP su póstuma jubilación.

Equilibrar el salario de todos los ciudadanos chilenos, contemplando el hecho de que cada profesión u oficio por más sencillo que sea; contribuye al desarrollo del país y enmarca un sistema de valores compartido (aspecto que aún no se ha revisado y tiene mucho que aportar a la discusión elemental). Reconocer profesiones que en la actualidad no gozan del prestigio que merecen (personal calificado como mano de obra).

Finalmente nos queda la reflexión del actual sistema de valores que se encuentra a la base de nuestra constitución política, la cual da pie para entramar y modificar las leyes que nos rigen como Nación, entorno a su plena disposición económica liberal o a su entera disposición social.

Referencias bibliográficas:
Decreto Ley N° 3.500
Ley N° 18.225
Ley Fácil: Fondo de pensiones.
Ley Fácil: Cambio desde la AFP al antiguo sistema de pensiones.